Guía para cobrar impagos de hasta 2.000€ de forma gratuita con el proceso monitorio

Fundamentos legales del juicio monitorio para reclamaciones de baja cuantía

El proceso monitorio se ha convertido en una de las herramientas legales clave para recuperar deudas impagadas. Este proceso se encuentra regulado en los artículos 812 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y está pensado para reclamar desde facturas de autónomo impagadas, hasta cuotas comunitarias vencidas de CCPP.

El monitorio se inicia con una demanda o petición inicial ante el juzgado o tribunal donde el deudor tiene domicilio. Esta petición inicial no requiere de abogado ni procurador. Es decir, el acreedor o la Comunidad de Propietarios (CCPP) pueden interponerlo por sí solos. Ahora bien, si queremos prescindir de contratar abogado y procurador, debemos asegurarnos de que la cuantía total reclamada no supera los 2.000.-€ (dos mil euros).

Obviamente, no cualquier deuda puede reclamarse con el monitorio. La ley nos exige que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Determinada: El origen y causa de la deuda debe ser claro y probado documentalmente.
  • Líquida: Que la deuda sea dineraria (se pueda expresan en dinero actual de curso legal) y con una cifra numérica exacta determinable con una simple operación aritmética.
  • Vencida: Que el plazo de pago de la deuda ya haya pasado.
  • Exigible: Que no haya ninguna condición u obstáculo pendiente que impida reclamar la deuda legalmente.

Si cumplimos los anteriores requisitos legales podremos reclamar una deuda o factura mediane proceso monitorio.

Consulta información relacionada en «Juicio monitorio sin abogado: Reclama tu dinero«.

Requisitos probatorios en facturas de autónomos y certificaciones de comunidad

Tener la razón o la verdad a favor no es nunca garantía de ganar un pleito ante un Juzgado o Tribunal.

A.Schopenhauer distinguía claramente entre «tener razón» con objetividad, y «llevar razón» cuanto, a la habilidad de imponerse en la discusión, al hablar de la dialéctica erística. De manera mucho más banal, en los juzgados ocurre parecido. No gana quien tiene razón, sino quien convence legalmente con pruebas a las autoridades judiciales que dictarán sentencia. Obviamente la «última palabra» recae ante el Juez/a o miembros del Tribunal, los cuales pueden ser ajenos a las convicciones y razonamientos que se les expongan haciendo valer razonamientos más oportunos judicialmente.

Con todo ello lo más importante en un proceso monitorio, y en cualquier proceso judicial es pensar en clave de prueba. Determinar qué pruebas tenemos que acrediten lo que solicitamos judicialmente. En el caso que nos ocupa, deberemos buscar aquellos documentos que habitualmente dejan constancia de los créditos y las deudas en las relaciones comerciales.

Para un trabajador autónomo o una pequeña empresa o pyme, la factura impagada y vencida será el documento por excelencia que acredite una deuda determinada y líquida, haciéndola así exigible. En la factura constarán los datos de quien la emite como acreedor, los del deudor sobre quien recae, el concepto y hecho imponible, y la cuantía económica total derivada del trabajo realizado o producto adquirido en una fecha determinada.

También podemos encontrar, entre otros, documentos tales como el albarán de entrega firmado o sellado por el receptor, presupuestos aceptados mediante firma o conversación documentada, comunicaciones entre las partes donde se reconozca la deuda por el deudor.

Cómo documentar las deudas comunitarias

Para las comunidades de propietarios (CCPP) no basta con presentar un recibo bancario devuelto del vecino o miembro que no paga su cuota, parte o derrama. En estos casos se debe aportar siempre un certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios en el que se aprueba la liquidación de la deuda.

Este certificado debe estar firmado por el secretario con el visto bueno del presidente de la comunidad. Además, se debe acreditar que se ha notificado dicho acuerdo al propietario moroso de forma fehaciente (normalmente mediante burofax, correo certificado o medio fehaciente análogo).

Suele ser habitual en algunas comunidades que se deleguen los trámites propios de la misma a los administradores de fincas o de comunidades, como terceros profesionales. Si bien debe saberse que la responsabilidad recae siempre en la propia comunidad de propietarios, por lo que es importante estar bien asesorado, sin perder de vista las obligaciones legales de cada parte.

En cualquier caso, las deudas a reclamar deben desglosarse siempre para poder alegar que es determinada. Esto implica separar claramente lo que son cuotas ordinarias, extraordinarias y gastos.

El proceso judicial: desde la petición inicial hasta la recuperación del dinero

Cuando el acreedor de la deuda dispone de las pruebas y documentación pertinentes, deberá reclamarse extrajudicialmente y de manera fehaciente al deudor (ADR/MASC). Si paga, termina el caso. Si no, tras 30 días naturales después de reclamar, pueden ejercerse las acciones legales. Esto es, interponer la petición inicial de monitorio ante el Juzgado o Tribunal, justificando con pruebas y argumentos la deuda.

La Administración de Justicia, una vez examinada la documentación recibida, si se cumple con los requisitos legales proceso monitorio emplazará al deudor para que pague la deuda o argumente por qué no debe pagarla.

Consulta información relacionada en «El abogado conciliador en la resolución de conflictos» y «Negociación previa y oferta vinculante«.

Escenarios judiciales según pague o no el deudor

Cuando demandamos e interponemos la petición inicial de monitorio contra el deudor, una vez los juzgados y tribunales le emplazan y dan traslado de nuestra demanda y petición pueden ocurrir varios escenarios que van desde el pago hasta el juicio.

Aquí podemos encontrarnos ante tres situaciones habituales:

  • El deudor paga voluntariamente: Se procede por el deudor demandado a ingresar el importe reclamado en la cuenta de consignaciones del Juzgado o Tribunal asignada al proceso monitorio iniciado. Se hace entrega del pago al acreedor demandante y se cierra la causa.
  • El demandado no responde: Si existe pasividad e inactividad del deudor sin pagar ni oponerse al monitorio, podrá solicitarse por escrito, transcurrido el plazo legal que le otorgue el Juzgado o Tribunal, la ejecución forzosa de la deuda. Aquí es donde se embargarán cuentas bancarias, nóminas, salarios y bienes del deudor.
  • El deudor se opone al monitorio: Si el demandado presenta un escrito de oposición negando la deuda el procedimiento se transforma automáticamente en juicio verbal (para deudas inferiores o iguales a 15.000.-€) o en un procedimiento ordinario (deudas superiores a 15.000.-€). Debemos recordar que si las partes acuden sin abogado ni procurador por deudas menores de hasta 2.000.-€, se transformará siempre a juicio verbal.

Oposición al monitorio, impugnación a la oposición

Este escenario es el más complejo en un proceso monitorio. Sobre todo si reclamamos una deuda con cuantía inferior a dos mil euros y vamos sin abogado ni procurador. En estos casos siempre es recomendable estar bien asesorados o contar con las herramientas legales necesarias para poder hacer un buen juicio en defensa de las pretensiones ejercitadas.

Si hay oposición del deudor ante un monitorio de cuantía no superior a 15.000.-€ (Art. 250.2 LEC) se tramita por los cauces del juicio verbal (Arts. 437 y ss. LEC). Es en estos momentos donde el acreedor demandante recibe la oposición del deudor y debe interponer la impugnación a la oposición.

En la impugnación de la oposición al monitorio el acreedor demandante tiene la oportunidad y deber de rebatir los argumentos de la oposición del deudor, reafirmar la validez de sus facturas o certificaciones. También puede solicitar o no, la celebración de una vista (juicio oral) si lo considera necesario para practicar pruebas adicionales, como interrogatorios o testificales. Si ninguna de las partes solicita la vista y el Tribunal no lo considera necesario, el juez podrá dictar sentencia directamente tras este intercambio de escritos.

El juicio verbal para reclamación de deudas menores

Como hemos avanzado, las deudas no superiores a 15.000.-€ se resuelven en juicio verbal, siendo un proceso ágil, rápido y caracterizado por la inmediatez. Las partes que reclamen deudas que no superen los 2.000.-€ también se tramitarán por el proceso de juicio verbal.

En el juicio oral, caso de celebrarse, el acreedor y demandante del proceso monitorio inicial deberá:

  • Ratificarse: Exponer los argumentos y fundamentos de la reclamación de la deuda impagada y debida.
  • Aportar y practicar la prueba: Proponer y practicar las pruebas admitidas (documental, testificales, reproducción de medios digitales, periciales, etc.)
  • Exponer las conclusiones: Hacer un breve resumen oral para convencer a la los jueces/juezas de que la deuda es real, cierta, determinada, vencida y debe ser abonada por el deudor.

En cualquier caso, siempre es recomendable contar con el asesoramiento legal de un abogado especialista en derecho civil. Ello con independencia que las partes puedan optar, si fuera el caso, por acudir judicialmente a reclamar una deuda sin abogado ni procurador.


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