Conoce cómo funciona la vía procesal civil más rápida para recuperar facturas impagadas sin costes legales
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
¿Es posible reclamar una deuda sin abogado?
La respuesta rápida es que sí. Es posible reclamar gratis para deudas que no superen los dos mil euros.
Muchos autónomos, pymes y particulares tienen deudas pendientes de cobro, pero no las reclaman porque el coste profesional y/o judicial es igual o mayor que la deuda a reclamar. Como suele decirse, casos en que cuesta más el envoltorio que el regalo. Estas situaciones cuando se valoran a nivel profesional normalmente son descartadas precisamente por no ser viables económicamente. Esto suele generar una sensación de indefensión al acreedor que puede evitarse de manera relativamente sencilla.
La legislación procesal civil española contempla una herramienta legal diseñada precisamente para evitar la obstaculización del acceso a la justicia para aquellos casos de cuantías económicas contenidas: El procedimiento monitorio.
Este procedimiento permite reclamar cualquier tipo de deuda económica vía judicial sin necesidad de abogado ni procurador.
Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado
Consulta información relacionada en «Reclama facturas de autónomos y deudas de comunidad sin abogado«.
Situaciones en que se puede requerir abogado y procurador
Ahora bien, para que no haga falta abogado ni procurador, debemos saber que solo será aplicable para aquellas deudas que no superen la cuantía de 2.000.-€. Debemos tener en cuenta que la petición inicial de monitorio siempre puede interponerse sin abogado ni procurador, con independencia de la cuantía a reclamar. Pero si el deudor se opone, el Juzgado o Tribunal nos emplazará para impugnar la oposición e ir a juicio, momento en que si la cuantía reclamada es superior a 2.000.-€ será obligatorio contar con los profesionales correspondientes.
A la práctica, utilizar el procedimiento monitorio sin abogado para reclamar cuantías menores suele ser la mejor estrategia para combatir la morosidad. Y es que cualquier acreedor puede presentar una solicitud de pago de forma directa ante los tribunales. De hecho existen modelos normalizados en blanco a rellenar por los acreedores que facilita la Administración de Justicia o la Generalitat de Catalunya, entre otros.
Requisitos de la deuda y el nuevo paso extrajudicial obligatorio
Que te deban dinero no siempre permite reclamar mediante proceso monitorio. La deuda a reclamar debe cumplir unos requisitos procesales muy estrictos:
- Debe ser dineraria: Solamente se puede exigir el pago de una cantidad de dinero. No cabe la entrega de bienes o servicios.
- Es necesario que sea una cuantía líquida y determinada: El importe que reclame el acreedor debe ser una cifra numérica exacta y concreta. No podemos reclamar un importe aproximado o indeterminado.
- Se exige que sea vencida y exigible: Debe ser una deuda cuyo plazo voluntario de pago por el deudor haya pasado y finalizado sin abono o pago definitivo. Es en este punto donde la deuda se considera impagada y pasa a ser exigible judicialmente.
Es imprescindible que el acreedor aporte la prueba documental que permita acreditar sus pretensiones de cobro de la deuda que reclama al deudor. Aquí podrán presentarse documentos probatorios tales como facturas impagadas, albaranes de entrega, certificaciones, documentos firmados por el deudor, etc.
Si la deuda a reclamar supera los 2.000.-€ será necesaria siempre la intervención de abogado y procurador para el caso que el deudor se oponga al pago tras la demanda de petición inicial de monitorio y debamos impugnarla o ir a juicio.
Debemos recordar que la petición inicial de monitorio puede presentarse siempre sin abogado ni procurador, con independencia del importe. Pese a ello siempre es recomendable contar al menos con un buen asesoramiento legal previo para asegurar mayor éxito de la reclamación de la deuda.
1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.
2. Exceptuándose solamente:
1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.
Consulta información relacionada en «El abogado conciliador en la resolución de conflictos«.
El ADR/MASC como requisito de procedibilidad civil
Finalmente debemos tener presente que no podemos presentar una petición o demanda inicial de monitorio sin haber intentado negociar previamente con el deudor. Es aquí donde la legislación procesal exige al acreedor que cumpla el requisito de procedibilidad civil antes de demandar. Éste consiste en realizar un medio alternativo de solución de controversias que acredite con al menos 30 días naturales antes de iniciar acciones legales, haber intentado solventar el caso de manera extrajudicial.
Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:
[…] 4.º El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad […]
Este requisito puede cumplirse sin necesidad de acudir a una conciliación o mediación, siendo plenamente posible acreditar fehacientemente haber realizado una actividad negociadora previa. Obviamente, si el acreedor desconoce el domicilio del deudor, podrá presentar una declaración de responsable acreditando que no le es posible notificar al deudor por desconocer su paradero.
Consulta información relacionada en «Negociación previa y oferta vinculante«.
El procedimiento judicial monitorio
Una vez se ha reclamado extrajudicialmente al deudor sin avenencia ni pago de lo adeudado, puede presentarse la demanda o petición inicial de juicio monitorio. Ésta se presentará siempre ante el domicilio del deudor, que deberá estar forzosamente en España para que los Juzgados y Tribunales competentes puedan conocer el caso. Si el deudor reside en el extranjero no será viable demandar en territorio nacional mediante monitorio.
Por defecto la presentación siempre será digital u online mediante la sede judicial electrónica competente (por ejemplo, en la Sede Judicial Electrónica Estatal o en la Seu Judicial Electrónica de Catalunya). En su defecto o caso de imposibilidad, podrá presentarse presencialmente ante la oficina del decanato del Tribunal o Juzgado competente.
1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Una vez que el deudor recibe la reclamación inicial del acreedor, el juzgado lo emplazará para contestar judicialmente siendo posibles tres escenarios concretos:
- El deudor paga: Aquí termina el procedimiento monitorio. El deudor abona al acreedor la deuda reclamada.
- El deudor no responde ni paga: Se dictará resolución judicial poniendo fin al proceso monitorio, permitiendo que el acreedor demandante despache ejecución para embargar cuentas y bienes del deudor hasta cubrir la deuda.
- El deudor se opone judicialmente: El demandado de monitorio puede oponerse a la reclamación alegando los motivos y presentando pruebas por las que considera que no adeuda cuantía alguna al acreedor. En estos casos, se dará traslado al acreedor demandante para impugnar la oposición del deudor.
La oposición del deudor, impugnación del acreedor y juicio
El deudor puede oponerse a la petición de monitorio. En ese caso el Tribunal o Juzgado requerirá al acreedor demandante para que impugne la oposición del deudor.
Aquí el demandante expondrá sus motivos contra la negativa de pago expuesta por el deudor. En este punto el proceso monitorio termina y se transforma en procedimiento verbal (para deudas inferiores a 15.000.-€) o procedimiento ordinario (para deudas superiores a 15.000.-€) para celebrar la correspondiente vista de juicio.
Debemos recordar que, si la deuda reclamada no excede los 2.000.-€ el demandante podrá acudir sin abogado ni procurador en el juicio verbal. Aquí las partes deben preparar todas las pruebas ya presentadas para defenderlas, respondiendo a las preguntas que le pudieran formular.
Las partes en juicio verbal podrán presentar las pruebas que estimen necesarias, siempre que las admitan los juzgadores (testigos, documentos, imágenes, vídeos, audios, etc.). Siempre es recomendable presentar minuta de prueba escrita (tipo índice) que facilite al juzgador conocer de manera sintética todos los medios de prueba que presenta cada parte, y la idoneidad razonada de los mismos.
Es importante recordar que las partes enfrentadas pueden solicitar el interrogatorio judicial de la contraria para la vista de juicio oral. Esto, por defecto, debe anunciarse siempre con antelación.
Conclusiones sobre el juicio monitorio sin abogado
El proceso monitorio es la vía judicial más rápida y eficiente para poder recuperar facturas impagadas. Al permitir reclamar también deudas inferiores a 2.000.-€ sin necesidad de contratar abogado ni procurador se elimina un obstáculo de acceso a la justicia para muchos acreedores. Y es que para cuantías menores el pago de honorarios profesionales no suele compensar con el importe de la deuda a reclamar. Es por este motivo que la administración ofrece modelos normalizados de petición inicial de monitorio totalmente gratis.
No obstante lo anterior, debemos tener presente que siempre es recomendable contar con el respaldo profesional para asegurar una mayor probabilidad de éxito de las pretensiones que se formulen judicialmente. Ello teniendo siempre en cuenta que en última instancia quien decide siempre es la autoridad judicial.
Una alternativa a considerar para reclamaciones de deudas menores puede ser el uso de herramientas o productos legales digitales confeccionados por abogados y profesionales del derecho de manera personalizada.
Esto permite que el acreedor pueda presentar una reclamación extrajudicial previa o una demanda de monitorio sin abogado personalizadas. El producto presenta un rigor y profesionalidad mucho mayor que con la mera cumplimentación de un formulario en blanco o modelo tipo. Además, podrá hacerlo sin asumir los costes de contratar los correspondientes profesionales, hecho que en la mayoría de casos supone la inviabilidad económica del asunto.
Consulte las últimas noticias jurídicas de actualidad sobre Derecho Civil y Penal en el Blog.
Para mayor información contacte con su abogado en Barcelona especialista en Derecho Civil y experto en Derecho Penal. Pida cita previa en el bufete de abogados en Barcelona.
DELTELL ABOGADOS
C/Rosselló nº 42, 3º 4ª
CP08029 Barcelona
www.deltellabogados.com