Claves sobre la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- Introducción a la duda razonable en el proceso penal
- La presunción de inocencia como derecho fundamental
- «In dubio pro reo»: El deber de absolver ante la duda
- Culpabilidad y eximentes en el Código Penal
- La importancia de la prueba ilícita en la absolución
- Conclusiones sobre la duda razonable y la absolución penal
Introducción a la duda razonable en el proceso penal
Enfrentarse a un procedimiento penal es una de las situaciones y experiencias judiciales más duras que una persona puede experimentar. En este contexto la diferencia entre una sentencia condenatoria o absolutoria suele residir en un concepto jurídico fundamental: la duda razonable.
La duda razonable no es una simple sospecha infundada. Es la incertidumbre basada en la razón y la lógica que surge tras un estudio y análisis de los hechos y las pruebas que obran en un proceso penal. Si tras celebrar un juicio sobre una causa criminal el juzgador o el tribunal no tienen la convicción plena sobre la comisión del delito y su autoría, deberán absolver al acusado. Aquí recae la importancia de la duda: si existe una posibilidad razonable de que los hechos investigados e imputados no hayan sucedido como describe la acusación, no podrá condenarse al acusado.
El derecho penal siempre suele tener una aplicación restrictiva, al incidir y poder limitar la libertad de los ciudadanos mediante condena. Es por ese mismo motivo que siempre es preferible absolver a una persona por falta de pruebas suficientes que condenar a un inocente por una mera sospecha. Y es que en la justicia institucional penal no basta con tener razón, sino que es necesario que un juez/a o tribunal la concedan sin dejar margen a la duda.
La presunción de inocencia como derecho fundamental
La presunción de inocencia no es (o no debería ser nunca) un simple formalismo. Con la Constitución en mano, es uno de los principales derechos fundamentales que debe prevalecer ante el sistema judicial (regulado expresamente para la jurisdicción penal). De ahí que la carga de la prueba por norma general siempre se imponga a quien solicita o acusa, y no a quien debe contestar o defenderse. Este principio básicamente establece que toda persona debe considerarse inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante pruebas lícitas y legítimas.
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Este derecho fundamental, en la práctica penal conlleva que la carga de la prueba (el denominado «onus probandi») recaiga sobre la acusación (pública, por el Ministerio Fiscal; o privada, por la acusación particular). Sobre los denunciantes o querellantes recae la obligación de desvirtuar y enervar de forma bastante el principio de presunción de inocencia del investigado para poder acusar y procesar penalmente.
La presunción de inocencia además sirve para evitar la arbitrariedad institucional del sistema judicial. Esto se consigue al exigir que en toda causa penal exista prueba lícita bastante que acredite los hechos presuntamente delictivos. Dicho de otra manera, la condena penal debería ser la excepción. Solamente debe aplicarse cuando existan pruebas suficientes y claras que acrediten la comisión de un delito y la autoría del mismo.
Control y responsabilidad penal institucional
Por desgracia debemos reconocer que el concepto de justicia a nivel filosófico difiere de su práctica institucional en los Juzgados y Tribunales. Como suele decirse, del dicho al hecho hay un buen trecho. Y es que la propia historia acredita que el derecho y la justicia teórica no siempre se ven plasmados y representados en la práctica.
No es extraño (hoy día basta con leer la prensa o revisar estadísticas y casos reales) encontrar actuaciones y/o resoluciones controvertidas, por no estar debidamente motivadas o que pueden no estar plenamente ajustadas a derecho o a los hechos, o que incurren en una cierta interpretación arbitraria de las normas. Ello a pesar de que objetivamente desplieguen plenos efectos legales y se consideren lícitas y justas por las instituciones judiciales. Esto lo encontramos tanto en la jurisdicción penal, en la civil, etc. Precisamente por esa naturaleza imperfecta humana e institucional, el legislador ha previsto mecanismos de control y sanción.
Medidas punitivas contra la vulneración pública de derechos
De nada serviría reconocer derechos fundamentales si, caso de ser vulnerados, no se previera consecuencia alguna. Por este motivo la legislación penal regula delitos específicos que pueden ser cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, tales como el cohecho (aceptación de sobornos o favores – Ex. art. 419CP), la prevaricación (dictar resolución judicial injusta a sabiendas – Ex. art. 446CP). También lo son el delito de abuso de poder y prevaricación administrativa (dictar una resolución administrativa arbitraria e injusta – Ex. art. 404CP), el delito de detención ilegal (encerrar o detener una persona sin motivo – Ex. Art. 167CP), entre otros.
Son circunstancias agravantes:
[…] 7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
Y por la misma razón, existe la acción de indemnización en reclamación de responsabilidad patrimonial por el (mal) funcionamiento de la administración de justicia. Ésa puede ser ejercitada por aquellas personas que hayan sufrido daños y perjuicios por parte de la administración de justicia.
Caso distinto será la eficacia y resultado final que pueda derivar del ejercicio de tales acciones legales contra funcionarios, instituciones o poderes públicos, al ser las mismas instituciones y/o autoridades quienes deban poner en práctica estos mecanismos de control y sanción. Dicho lo anterior, esto no quita que existan grandes profesionales y que tengamos instituciones cuyo funcionamiento pueda considerarse ejemplar.
Puedes consultas más información en el artículo «Lawfare» o en el artículo «El delito de prevaricación«.
«In dubio pro reo»: El deber de absolver ante la duda
Mientras que la presunción de inocencia es un derecho fundamental del que dispone todo investigado desde el inicio del proceso penal, el principio «indubio pro reo» actúa como regla a respetar por el juez/a o tribunal. Podríamos traducirlo grosso modo como «ante la duda, a favor del investigado«.
Si en un procedimiento judicial penal, tras valorar todas las pruebas practicadas en relación a los presuntos hechos delictivos, existe una duda razonable, los juzgadores deberán pronunciarse a favor del acusado (el «reo»). De igual manera, si una norma puede tener dos interpretaciones o varias aplicaciones, ante la duda (el «in dubio») debe aplicarse la ley que sea más favorable al investigado, acusado, procesado o condenado.
Este principio suele desprenderse de la legislación penal y procesal penal, donde se regula la ley aplicable a cada delito y valoración de la prueba para que las autoridades judiciales dicten sentencia.
El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley.
Siempre que el Tribunal haga uso del libre arbitrio que para la calificación del delito o para la imposición de la pena le otorga el Código Penal, deberá consignar si ha tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable de aquél obligue a tener en cuenta.
Esto es importante pues ante un cambio legislativo penal, aquellos reos que estén cumpliendo condena podrán solicitar a las autoridades judiciales que se les apliquen las nuevas regulaciones legales que consideren les son favorables.
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario
A resumidas cuentas, el principio «in dubio pro reo» garantiza que el sistema penal solamente castigue aquellos hechos que hayan sido probados. Obviamente aplicando siempre la pena adecuada al caso concreto. Esto obliga a que las acusaciones penales generen ante los jueces/as y tribunales una convicción absoluta para que pueda condenarse al investigado y acusado por la comisión de un determinado delito. Si hay dudas, deberá absolverse, o en su defecto, aplicarse los preceptos legales favorables al imputado/investigado por un delito.
Puedes consultar más información en «La prueba circunstancial penal«.
Culpabilidad y eximentes en el Código Penal
La jurisdicción penal es restrictiva cuanto a su aplicación. Si no se acredita el tipo subjetivo del presunto delito investigado, no puede condenarse a nadie. Y es que no hay delito si los hechos no han sido cometidos con dolo (voluntad de delinquir) o imprudencia (ésta última solamente en los delitos que la prevean).
Si la actuación de la persona investigada fue accidental, por error o sin intención de delinquir, no podrá condenarse por el delito en cuestión, pese a que puedan cumplirse los requisitos del tipo objetivo.
No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad
En base al principio de culpabilidad, no podrá condenarse al acusado si se acredita que el mismo actuó sin saber ni querer causar delito alguno, y habiendo actuado con el debido cuidado y diligencia. Es decir, sin que exista una conducta dolosa o imprudente que permita acreditar su participación y autoría delictiva.
No hay pena sin dolo o imprudencia.
De igual manera encontramos causas de exoneración de responsabilidad criminal (Ex. Art. 20CP) que, de apreciarse, conllevarán la absolución del investigado o acusado, con independencia de que el tipo objetivo del delito se hubiera realizado.
Las eximentes de responsabilidad criminal
Las principales circunstancias que eximen de responsabilidad penal son:
- Enajenación mental o trastorno mental transitorio
- Alteraciones en la percepción
- Intoxicación y síndrome de abstinencia
- Legítima defensa y estado de necesidad
- Miedo insuperable
- Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho
Si existe incertidumbre sobre si concurren los requisitos para aplicar una eximente de responsabilidad criminal completa, el tribunal puede llegar a aplicar la eximente incompleta, la cual rebaja notoriamente la pena.
Como podemos observar, el principio in dubio pro reo no solo se aplica a la autoría de los hechos, sino también a las circunstancias que los justifican. Si el hecho no encaja perfectamente en el tipo penal, el principio de legalidad (Ex. Arts. 1 y 2 CP) impide la condena.
Consulta otra información relevante en «Cómo revisar una sentencia judicial firme«.
La importancia de la prueba ilícita en la absolución
En la jurisdicción penal no todo vale para obtener la condena de un delito contra una persona. La investigación de los hechos y la búsqueda de «la verdad» no se puede realizar a cualquier precio, ni vulnerando la dignidad de los ciudadanos u otros derechos fundamentales. Si la prueba penal que sostiene la acusación es nula, la presunción de inocencia permanece intacta y la absolución es la única salida legal posible.
En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales
Este precepto es clave en los procesos penales. Si una prueba ha sido obtenida en todo o en parte de manera ilícita deberá ser considerada nula y apartada del proceso judicial. Esto muchas veces propicia a que, si la prueba ilícita era relevante, al declararse ilícita y nula se debilite la prueba del presunto delito investigado, dejando entreabierta la puerta de la duda razonable sobre la culpabilidad del acusado. Esto conlleva habitualmente a dictar sentencia absolutoria por falta de pruebas de cargo.
Consulta información relacionada en «El fruto del árbol envenenado«.
Conclusiones sobre la duda razonable y la absolución penal
Podemos sintetizar que la duda razonable constituye el límite al poder punitivo de todo Estado de Derecho. Y es que para obtener una sentencia absolutoria no es necesario que el acusado demuestre su inocencia. Se requiere que la acusación fracase en su deber y responsabilidad de aportar una certeza absoluta, racional y libre de dudas sobre los hechos presuntamente ilícitos y su autoría.
Y es que la presunción de inocencia y el principio «in dubio pro reo» actúan como salvaguardas frente a la posibilidad de error judicial o arbitrariedad administrativa. En un escenario donde la justicia institucional puede verse comprometida por interpretaciones subjetivas o resoluciones controvertidas, la duda razonable se erige como el mecanismo que obliga a los poderes públicos a actuar con rigor técnico.
Consulte las últimas noticias jurídicas de actualidad sobre Derecho Civil y Penal en el Blog.
Para mayor información contacte con su abogado en Barcelona especialista en Derecho Civil y experto en Derecho Penal. Pida cita previa en el bufete de abogados en Barcelona.
DELTELL ABOGADOS
C/Rosselló nº 42, 3º 4ª
CP08029 Barcelona
www.deltellabogados.com