Libertad sexual y retroactividad penal en delitos de agresión y abuso sexual

Los delitos de agresión sexual

Cuando hablamos del «solo sí es sí«, hacemos referencia al consentimiento que siempre deben prestar las partes antes de mantener cualquier tipo de relación de índole sexual.

La libertad sexual, así como la igualdad e intimidad personal, son derechos fundamentales a nivel constitucional que no pueden ser vulnerados en ningún caso.

La falta de consentimiento conlleva que, si suceden actos de naturaleza sexual posteriormente, sean tratados como un presunto delito de agresión sexual.

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley

Artículo 17.1 Constitución Española

Pueden consultar información relacionada en el artículo «El delito de stealthing».

La reforma penal derivada de la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (GILS), entre otras tantas modificaciones, afecta directamente a varios delitos regulados en el Código Penal. El hecho de que el autor de un delito de naturaleza sexual no actúe con violencia, no impide que pueda ser condenado por la comisión de un delito de agresión sexual. Ello, obviamente, otorga mayor protección a la víctima. La citada legislación del solo sí es sí incide, a su vez, en los delitos de agresión sexual a menores de dieciséis años, acoso sexual, descubrimiento y revelación de secretos, delitos contra la integridad moral y trata de seres humanos. Estos delitos ya han sido debidamente actualizados y modificados.

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Artículo 178.1 Código Penal

Cuanto al abuso sexual, el mismo queda subsumido dentro de las agresiones sexuales generales realizadas sin violencia o intimidación. Es por esto que el nuevo delito de agresión sexual regula contempla expresamente aquellas agresiones realizadas con violencia, intimidación, abuso o vulnerabilidad de la víctima. Ello sucede porque sin que concurran estas circunstancias, ya puede existir la agresión sexual.

A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad

Artículo 178.2 Código Penal

Reformas legales y retroactividad de la ley penal

Debemos tener en cuenta que las agresiones sexuales, a la entrada en vigor de la ley del «solo sí es sí» han sido modificadas cuanto a sus penas. Eso sucede periódicamente con cualquier legislación, ya que se adaptan a las nuevas necesidades y escenarios sociales. Ello, puede permitir su aplicación retroactiva de cara a las condenas anteriores, si favorecen al reo condenado. Es decir, si una nueva ley castiga de manera inferior un determinado delito, aquellas personas previamente condenadas, pueden beneficiarse de dicha rebaja en la pena impuesta.

En el presente caso, la citada ley del solo sí es sí, la LO10/2022 GILS, salvo ulterior reforma; modifica la la legislación penal en las disposiciones finales primera, cuarta y duodécima. Esto conlleva que se modifiquen, entre otras, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Penal, y el Estatuto de la Víctima del Delito.

1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.

2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

Artículo 2 Código Penal

La ley favorable al reo versus la víctima del delito.

Obviamente, la aplicación con efectos retroactivos de la ley más beneficiosa y favorable para el reo condenado, lo será en atención al caso concreto. Deben valorarse los hechos y su gravedad, los daños y perjuicios causados, las pruebas obrantes, y el tipo de resolución y condena dictada. Si con todo esto resulta aplicable la ley posterior en beneficio del reo ya condenado, se adoptará su aplicación con efecto retroactivo.

Esto, bajo ningún concepto puede exonerar de responsabilidad criminal al autor de un delito cometido contra la víctima del mismo. Con independencia de las condiciones más o menos beneficiosas que contenga una reforma legal, si un determinado hecho se considera delito, debe condenarse. Hecho distinto será, si tras una reforma legal, un hecho previamente juzgado como delito deja de serlo con posterioridad. En este caso deberán eliminarse las condenas y absolverse.

A resumidas cuentas, para condenar por un delito penal, es necesario que previo a la comisión del delito, exista una ley que tipifique y regule la conducta como delictiva. De lo contrario, no se puede condenar a alguien si en la fecha de los hechos lo realizado no era delito. La aplicación retroactiva de la ley penal, solamente será retroactiva si beneficia al presunto autor del delito. Si le puede perjudicar, o no beneficiar, no será aplicable.

Puede suceder que una persona condenada por una agresión sexual, vea reducida su condena (y correspondiente estancia en prisión) aplicando una ley posterior. Esto puede poner en tela de juicio la salvaguarda de la salud, seguridad, bienestar, integridad moral y libertad sexual de la víctima. En cualquier caso, será la propia jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales la que marque las pautas concretas de interpretación y aplicación legal en cada caso. Siempre respetando el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes.


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