En los arrendamientos, es aconsejable que inquilinos y propiedad tengan seguro de RC

El seguro en los arrendamientos de bienes inmuebles

Cuando se alquila una vivienda, ya sea un piso o una casa, es aconsejable que las partes dispongan de una póliza de seguro que proteja el inmueble de posibles daños y accidentes.

Para el caso de la propiedad de la vivienda en alquiler, es decir, el arrendador, es imprescindible que dispongan de una póliza de seguro del continente del inmueble. Para los inquilinos o arrendatarios, será aconsejable que contraten un seguro de contenido.

La contratación de éstas pólizas de seguro de responsabilidad civil, evitará afrontar reparaciones y pagos por aquellos siniestros o accidentes que puedan ocurrir en el inmueble arrendado.

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1902 Código Civil Español

Debemos tener presente que si la propiedad o el arrendatario causan un daño a un tercero, por ejemplo por filtraciones de agua a otro inmueble por rotura de un grifo, tubería o desagüe, deberán afrontar la reparación e indemnización del daño causado. Si disponen de los correspondientes seguros de contenido, continente y responsabilidad civil (RC) del alquiler, se asegurarán poder hacer frente a cuantas reparaciones e importes se deban abonar consecuencia del siniestro y daño acontecido.

Cuando un suceso o hecho genera responsabilidad civil sobre una persona concreta, se exige de ésta que repare los daños causados y restituya el estado de las cosas al momento anterior de los acontecimientos dañinos o lesivos.

En cualquier caso, disponer de un seguro de responsabilidad civil en un arrendamiento garantizará poder afrontar posibles lesiones y daños a terceros. También asegurará una solvencia e incluirá, en la mayoría de casos, cobertura jurídica.

Consulte más información relacionada con el alquiler en «El alquiler de temporada».

La obligación de contratar un seguro en el alquiler

La contratación de una póliza de seguro y responsabilidad civil por parte de los arrendatarios de una vivienda no es obligatoria. Legalmente no es exigible. Esto no quita que el en contrato de arrendamiento, pese a que la ley no lo establezca, las partes puedan pactar su obligatoriedad y contratación.

Los acuerdos voluntarios que firmen las partes en el contrato de arrendamiento, serán válidos y obligatorios. Esto será así siempre que lo pactado no sea ilegal o contrario a ley.

Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

Artículo 4.2 Ley de Arrendamientos Urbanos

Siempre es aconsejable que los contratos de arrendamiento o alquiler se redacten atendiendo los intereses y necesidades concretas de las partes. Esto permite negociar aquellos pactos donde surgen discrepancias o contradicciones, y nos evitará mayores problemas legales en un futuro.

El seguro de responsabilidad civil cubrirá en todo caso los daños que se causen frente a terceros. Si el seguro es de continente, protegerá la vivienda como estructura y espacio privado delimitado. Si la póliza de seguro es de contenido se protegerán los bienes muebles del la vivienda.

En las viviendas alquiladas, la propiedad y arrendador solamente puede contratar el seguro de continente. Esto se debe a que tienen únicamente la nuda propiedad del inmueble, sin la posesión. Los inquilinos ostentarán la posesión del inmueble por título de arrendamiento, debiendo en su caso contratar el seguro de RC y contenido.

Huelga destacar que los arrendatarios tampoco podrán contratar el seguro de continente, por no ser propietarios del inmueble arrendado.

La inclusión o no de la contratación del seguro de contenido y responsabilidad civil en el alquiler por parte de los arrendatarios será un punto a valorar. Por defecto, si el inquilino tiene seguro de RC y contenido contratados, se tendrá mayor seguridad frente a posibles lesiones, daños, averías o siniestros en la vivienda arrendada.

Consulte información relacionada con el alquiler en el artículo «¿Quién paga las reparaciones de la vivienda alquilada?«.


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