Organizaciones criminales, grupos terroristas y el delito de terrorismo

El terrorismo como delito penal

Cuando hablamos legalmente de terrorismo, hacemos referencia a la comisión de actos violentos que causen una grave alteración del orden público. Esto debe cometerse con el fin de subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública o menoscabar la integridad territorial del Estado.

Para cometer un delito de terrorismo, regulado en el artículo 573 del Código Penal, es necesario que concurran los siguientes elementos penales:

  • Que se cometa un acto grave contra la vida, integridad física o moral, libertad, patrimonio, salud pública, incendio, tráfico de armas, apoderamiento de medios de transporte, falsedad documental, contra la Corona, medio ambiente.
  • Que persiga alguna de las siguientes finalidades:
    • Subvertir el orden constitucional o desestabilizar el funcionamiento de las instituciones del Estado
    • Alterar de forma grave la paz pública
    • Desestabilizar de gravedad el funcionamiento de una organización internacional
    • Provocar terror a la población

La condena por cometer delito de terrorismo conlleva graves penas privativas de libertad, según los hechos:

  • Si se causa la muerte de una persona: prisión por el tiempo máximo previsto en el Código Penal. (Actualmente, la prisión permanente revisable, ex. Art. 33 Código Penal).
  • Si existe un secuestro o detención ilegal: prisión de 20 a 25 años.
  • Si se causa aborto, lesiones con pérdida/inutilidad de un órgano, miembro principal o sentido; secuestro, estragos o incendio: cárcel de 15 a 20 años
  • Cualquier otra lesión, detención ilegal, amenaza o coacción: privación de libertad de 10 a 15 años

El medio informativo «elDiario.es«, en relación a la imputación de un delito de terrorismo, informaba de lo siguiente:

Nunca ningún juez había planteado que el procés pudo provocar un muerto. Hasta este lunes. El magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha dejado escrita la “posible vinculación” de la protesta en el Aeropuerto de El Prat de Tsunami Democràtic en 2019 con un fallecido en el auto por el que acuerda investigar por terrorismo al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, por las protestas de Tsunami Democràtic. La muerte que cita el auto judicial es la de un hombre que subió al aeropuerto andando el día de las protestas y falleció de un infarto.

[…] Tras un tira y afloja en las negociaciones a cuenta de introducir el delito de terrorismo en la amnistía, la última versión de la norma contempla la inclusión de este tipo penal –que han imputado algunos jueces en algunas protestas– siempre que sean casos sin fallecidos. En cambio, el terrorismo con víctimas mortales quedaba en el apartado de delitos no amnistiables, lo que supondría, una vez aprobada la ley, que cualquier acusación por terrorismo vinculada con fallecimientos, aunque sea de forma hipotética o como conjetura a investigar, sí podría llegar a juicio.

elDiario.es, Oriol Solé Altimira, Arturo Puente (06/11/2023) «El juez García Castellón complica la amnistía al vincular un muerto por infarto con el “terrorismo” de Tsunami»

Del caso citado, el hecho de que un juez acuerde investigar por terrorismo los hechos basados en las protestas de «Tsunami Democràtic en Catalunya», alegando que el «procès per a la independència» causó una muerte, permite, según el art. 573.bis del Código Penal, solicitar la pena de prisión máxima a los responsables. Ello, claro está, siempre que se pruebe, acredite y motive justamente la investigación judicial.

Cabe destacar que éste cambio en la investigación judicial coincide en tiempo con la negociación de la Ley de Amnistía en relación con el expresidente de Cataluña. Si la persona fallecida (parece ser que por causas naturales) no se achaca al «procés», probablemente no se sustentaría tal línea de investigación judicial.

Las organizaciones y grupos terroristas

Para poder hablar de organización o grupo, a nivel penal, debemos referirnos a más de dos personas (es decir, un mínimo de tres). Las organizaciones y grupos terroristas deben tener una estabilidad, durabilidad y permanencia en el tiempo. Además, deben actuar de manera coordinada y concertada cuanto, al reparto de tareas o funciones, con la finalidad de cometer delitos de terrorismo manera conjunta.

Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

2.ª Alterar gravemente la paz pública.

3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.

4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

Artículo 573.1 Código Penal

En cualquier caso, cuando un grupo u organización de 3 o más personas comete el delito de terrorismo, se les considerará como terroristas (que no criminales).

El medio elDiario.es , en relación al terrorismo, publica la siguiente noticia de ámbito político-legal:

Movimiento judicial de relevancia sobre dirigentes independentistas en las horas clave de la negociación entre el PSOE y Junts para acordar la amnistía. El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha decidido dirigir el caso por terrorismo relativo a las protestas de 2019 de la plataforma Tsunami Democràtic contra el eurodiputado y expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, la dirigente de ERC Marta Rovira y otras diez personas, entre ellas el director de la oficina del líder de Junts, Josep Lluís Alay.

elDiario.es, Oriol Solé Altimira (06/11/2023) «El juez García Castellón investiga a Puigdemont y a Marta Rovira por terrorismo en las protestas de Tsunami»

Debemos recordar que el Derecho Penal es la última ratio, por lo que la valoración y tipificación de la comisión y existencia del delito de terrorismo debe ser aplicada de manera restrictiva al caso concreto; y que, en cualquier caso, existan pruebas suficientes e inequívocas de su comisión conforme al tipo penal.

De lo contrario se podrían cometer un delito de acusación falsa (ex. Art. 456 Código Penal) y/o un delito de prevaricación (ex Art. 446 Código Penal). En estos casos, serán los Juzgados y Tribunales los competentes para motivar las instrucciones, investigaciones y resoluciones judiciales que decidan adoptar en cada procedimiento penal.

Si los delitos que se cometen por las organizaciones o grupos no pueden ser considerados como delito de terrorismo del artículo, sino de otro tipo, estaremos ante grupos y organizaciones criminales, que no terroristas.

Sobre los acontecimientos anteriores se pronunció la Fiscalía de la Audiencia Nacional (AN), según ilustra elDiario.es:

La Fiscalía de la Audiencia Nacional va a recurrir el auto de Manuel García Castellón en el que pide investigar al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont con el argumento de que el magistrado instructor del procedimiento abierto contra Tsunami Democràtic ha introducido artificiosamente elementos del delito de terrorismo para arrogarse la competencia en la causa, han informado a elDiario.es fuentes fiscales. […]

elDiario.es, Pedro Águeda, Helena Herrera (06/11/2023), «La Fiscalía recurrirá el auto contra Puigdemont porque no cabe la acusación de García Castellón por terrorismo»

Para más información, pueden consultar con los artículos «El delito de prevaricación» y «Los delitos de denuncia falsa y simulación de delito».

Diferencia con las organizaciones y grupos criminales

Las organizaciones y grupos criminales se diferencian de los grupos organizados terroristas en base a las finalidades perseguidas. Los primeros procuran la comisión de hechos que se consideran ilícitos penales, es decir delito, pero que no son tipificados como terrorismo.

A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos

Artículo 570.bis.1 Código Penal

Mientras que una organización criminal actúa de manera coordinada para cometer delitos, como, por ejemplo, el tráfico de drogas; el grupo terrorista lo hace con la finalidad de alterar la paz, provocar terror, subvertir el orden constitucional o desestabilizar las instituciones del estado.

A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos

Artículo 570.ter.1 Código Penal

A modo de ejemplo, el medio de información elDiario.es informaba de la desmantelación de un grupo criminal dedicado al tráfico de drogas:

La coordinación entre Guardia Civil y Ertzaintza ha conseguido desmantelar un grupo criminal dedicado al tráfico de drogas que se ha saldado con 6 detenidos. En la operación se han incautado 58 kilogramos de cocaína, 12 de speed, 176 de marihuana, 24 de hachís y 6.310 pastillas de éxtasis. El valor de la droga, una vez adulterada y puesta a la venta en el mercado ilícito, hubiera superado los 17 millones de euros.

La delegada del Gobierno en La Rioja, Beatriz Arraiz, ha subrayado “la excelente coordinación” entre ambas fuerzas de seguridad del país que han permitido “asestar uno de los golpes más importantes al tráfico de drogas del norte de España”.

elDiario.es, EP (30/08/2023) «Desarticulada una organización criminal con seis detenidos y la intervención de más de 17 millones en droga»

Para más información, pueden consultar con el artículo «El delito de tráfico de drogas«.


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