Un funcionario prevarica cuando dicta una resolución arbitraria con conocimiento de su injusticia

La prevaricación penal

Según la Real Academia Española (RAE), el término prevaricación refiere a «Delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta.«

Cuando hablamos de prevaricar, no hacemos referencia a la actuación por funcionario que subjetivamente puede parecernos injusta o que estemos en desacuerdo. Es necesario que objetiva y legalmente la resolución administrativa que se dicte pueda considerarse injusta y arbitraria.

La potestad discrecional que permite razonar y motivar una resolución administrativa, siempre que se emita con sujeción a la legalidad e imparcialidad, no será motivo de prevaricación.

En este punto es recomendable ponerse a disposición de un abogado penalista, o bufete de abogados especialista en derecho penal, para obtener el asesoramiento legal adecuado.

El delito de prevaricación parte de la infracción del sometimiento a la legalidad por un funcionario, y de la vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad. Es decir, que el funcionario les es permitido hacer lo que la ley así prevé. A diferencia de los ciudadanos, que pueden realizar todo lo que la ley no prohíbe.

Actualmente el Código Penal regula la prevaricación en sus artículos 404 y 446.

Tampoco puede un funcionario aplicar la ley o actuar conforme la misma, en una determinada situación, y realizar la actuación opuesta en otra . Ello supondría un actuar arbitrario, en atención a que todas las personas somos iguales ante la ley, siendo la misma aplicable por igual ante todos.

El sometimiento a la legalidad e interdicción de la arbitrariedad lo encontramos regulado en la carta magna:

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

Artículo 9.3 Constitución Española.

Los conceptos de funcionario y autoridad

El artículo 24 del Código Penal delimita estos dos conceptos.

Entendemos por funcionario aquella persona que ejerce funciones públicas por así establecerlo la ley. Por otro lado, hablamos de autoridad cuando una persona ostenta mando o ejerce autoridad propia por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado.

Si nos remitimos al Código Penal, encontramos el delito de prevaricación como un delito contra la Administración Pública o como delito contra la Administración de Justícia. Se aplicará una tipología u otra de la prevaricación en función de si se realiza por un funcionario público y autoridad, o por un juez o magistrado.

La prevaricación de funcionario público

Cuando un funcionario, en ejercicio de sus funciones públicas, dicta una resolución arbitraria con conocimiento de su injusticia, comete prevaricación. En este caso estaremos ante un delito contra la Administración Pública.

Para que exista tal prevaricación, es necesario que se vulnere el sometimiento a la ley y a la legalidad por parte del funcionario o autoridad que tenga capacidad para citar la resolución que se considera injusta.

En concreto, se deben infringir los artículos 103 y 106 de la Constitución, en relación con el art. 9.3 de la misma.

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho

Artículo 103 Constitución Española

Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

Artículo 106 Constitución Española.

Regulación penal de la prevaricación por funcionario público

El Código Penal sanciona con inhabilitación de cargo público al funcionario o autoridad pública que dicte una resolución arbitraria conociendo su injusticia.

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años

Artículo 404 Código Penal

En principio, este delito exige una actuación positiva consistente en dictar una resolución injusta. Pese a ello, hay jurisprudencia minoritaria que entiende que puede existir la comisión por omisión en la prevaricación basados en la conducta omisiva o el silencio administrativo.

Requisitos de la prevaricación por funcionario o autoridad

Es imprescindible par que exista prevaricación por un funcionario público que se dicte una resolución que sea arbitraria y con conocimiento de su injusticia.

Para poder entender que hay arbitrariedad e injusticia en la resolución que se dicte por la autoridad o funcionario, debemos hacer hincapié en la desviación de poder, siendo sus causas las siguientes:

  • Existencia de una falta absoluta de competencia de quién dicta la resolución.
  • Ausencia total de fundamento.
  • Que se omitan los trámites esenciales del procedimiento.

Cuando existe prevaricación por funcionario o autoridad podremos observar que la resolución administrativa dictada no puede ser explicada a nivel jurídico. A su vez ocasionará un resultado injusto, y responderá a una voluntad particular, y con conocimiento de actuar contra Derecho.

En definitiva, la resolución que se dicte prevaricando debe desbordar los márgenes de la legalidad.

La prevaricación judicial

Se comete prevaricación por un juez o magistrado encargados de administrar justicia, cuando dicten una sentencia o resolución judicial injusta. En este caso estaremos ante un delito contra la Administración de Justicia.

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Artículo 117.1 Constitución Española

Pueden consultar información relacionada en el artículo «Lawfare«.

Regulación penal de la prevaricación judicial

El tipo básico de prevaricación por juez o magistrado requiere de una conducta dolosa, es decir, con intención. La prevaricación judicial afecta tanto a las sentencias judiciales, como a los autos o providencias que pueda dictar un juez encargado de administrar justicia.

Para considerar que se comete prevaricación, es imprescindible determinar el carácter injusto de la resolución dictada. La injusticia normalmente se determinará cuando se acredite la objetiva contradicción con el ordenamiento jurídico. La falta de concreción o cuestiones de opinión subjetiva del juzgador no serán determinantes para determinar la existencia de prevaricación.

Así pues, es necesario que se aplique una norma de manera incorrecta o contraria al ordenamiento, con consciencia de su injusticia, y por tanto dolo directo, excluyendo el dolo eventual.

La tipificación actual del delito de prevaricación judicial es la siguiente:

El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve.
3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.

Artículo 446 Código Penal

La prevaricación judicial imprudente

En este caso puede prevaricarse por imprudencia grave. La prevaricación culposa requiere que la injusticia sea manifiesta, evidente, notoria y no ofrezca duda alguna.

La resolución judicial dictada como prevaricación imprudente debe ser consecuencia de una desatención intensa, sustancial y fácilmente perceptible en relación a lo que se supone que un juez o magistrado debe conocer como profesional.

A nivel subjetivo, la imprudencia debe ser grave, calificada como una ignorancia inexcusable, ya sea de modo directo o por asunción, ante la ausencia de preparación necesaria.

La imprudencia grave, en relación a la resolución injusta, refiera a supuestos de desatención, ligereza o falta de cuidado grave. En cambio, la ignorancia inexcusable hace referencia al hecho de no rebasar el umbral de conocimiento mínimo exigible.

Su regulación la encontramos en el artículo 447 del Código Penal.

El retardo malicioso

Esta especialidad de la prevaricación hace referencia al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Es decir, que no se eternice en el tiempo sin motivo.

En este caso la conducta es omisiva, consistiendo en retardar maliciosamente un proceso judicial. Debe existir una actuación dilatoria y dolosa, contraria al ordenamiento jurídico.

Normalmente, en la comisión de la prevaricación por retardo malicioso, la omisión de actuar se suele encubrir con trámites inútiles o injustificables legalmente, incompatibles en su esencia con el Estado de Derecho y la tutela judicial efectiva (en remisión al artículo 24 de la Constitución).

Su regulación la encontramos en el artículo 449 del Código Penal.

La negativa a juzgar

Cuando un juez o magistrado muestra abiertamente una negativa ilegal a cumplir con su función jurisdiccional, comete prevaricación. En este caso debe existir una inhibición manifiesta a juzgar por parte del juzgador, sin alegar causa legal que le permita no entrar a juzgar el caso o fondo del asunto.

Su regulación la encontramos en el artículo 448 del Código Penal.


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