No obedecer una orden judicial o faltar al respeto al juez puede ser delito

El desacato y la desobediencia judicial

El delito por desacato a un juez condena la falta de respeto, amenazas o insultos a la autoridad judicial. Este delito en sí ya no se encuentra tipificado como tal en el Código Penal, pese a que sigue siendo de aplicación como injurias o calumnias específicas.

La principal diferencia entre calumniar o injuriar a un particular o a una autoridad judicial la encontramos en la pena aplicable.

Lesionar gravemente la dignidad de una persona, es decir, injuriar, se castiga con multa de hasta 14 meses.

Por contra, calumniar o achacar un falso delito a otro se condena con penas de prisión de hasta 2 años o pena de multa de hasta 24 meses.

Cuando se comete desacato mediante calumnia, injuria o amenaza a la autoridad judicial las penas pueden ser de prisión de hasta cinco años y de multa de hasta 18 meses.

Regulación de la injuria y calumnia entre particulares

Pese a que el delito de injurias y calumnias genérico lo encontramos en los artículos 205 y 208 del Código Penal,

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 205 Código Penal

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Artículo 208 del Código Penal

El delito de desacato a la autoridad judicial o al juez, pese a que como tal ya no existe, actualmente se regula por analogía como un delito contra las instituciones del Estado o como un delito de desobediencia a la autoridad.

El delito contra las instituciones del Estado:

Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.

Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años a los que empleen fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones.

Artículo 504 Código Penal

El delito de desobediencia a la autoridad:

Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 556 Código Penal

Así pues, no obedecer a un juez en la sala de juicio, insultarle o menoscabar su dignidad, amenazarlo o imputarle un delito falso se considerará como delito contra las instituciones del Estado.

De igual modo, el hecho de desobedecer al juez o faltarle al respeto o consideración podrá suponer la comisión de un delito de desobediencia.

En ambos casos, se podría decir que se comete desacato, pese a que actualmente ya no encontramos esta denominación en la ley.


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