Cómo solicitar pruebas o información vía judicial antes de interponer una demanda civil

La utilidad de las diligencias preliminares en el ámbito civil

Las diligencias preliminares son aquellas actuaciones que se solicitan por quien tiene intención de demandar, vía judicial, para poder preparar la demanda y el futuro juicio. Es decir, se solicita por auxilio judicial la obtención de datos, información que son necesarios para poder interponer una demanda.

Cuando una persona solicita diligencias preliminares, debe especificar i justificar el porqué las solicita y la demanda que pretende interponer una vez obtenidas. El solicitante correrá con los gastos judiciales que conlleve realizar las diligencias preliminares.

Una vez solicitadas las diligencias, si se conceden, se deberá interponer la correspondiente demanda tras su finalización. Si no se hiciera, se perderá la caución económica depositada en el juzgado.

En definitiva, solicitar diligencias preliminares puede ser una buena opción y herramienta procesal para obtener los datos y pruebas necesarias que permitan fundamentar la demanda judicial a interponer posteriormente.

Tipos de diligencias preliminares

Las diligencias preliminares se encuentran reguladas en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En la actualidad las diligencias preliminares que podemos solicitar son, a resumidas cuentas, las siguientes:

  • Solicitar a la persona que se quiere demandar que declare o exhiba documentos sobre su capacidad, representación o legitimación.
  • Que el futuro demandado exhiba la cosa que tenga en su poder y sobre la que deba versar el juicio.
  • Solicitar a los herederos las últimas voluntades del causante de la herencia.
  • Pedir al socio o comunero que exhiban documentos y cuentas de la sociedad mercantil o comunidad.
  • La exhibición al asegurado de la póliza de responsabilidad civil o contrato de seguro por quien lo tenga en su poder.
  • La aportación por centro sanitario o profesional de la historia clínica del paciente e interesado.
  • Facilitar los datos de los colectivos de consumidores y usuarios para su defensa como grupo afectado por el caso.
  • La averiguación de los datos del posible infractor -no consumidor- de derechos de propiedad intelectual o industrial vulnerados, así como los datos del origen y redes de distribución. También la aportación de documentos bancarios, financieros, comerciales y aduaneros de las infracciones a escala comercial.
  • Solicitar diligencias y averiguaciones para la protección de derechos, regulados en leyes especiales.
  • Identificar el prestador de un servicio de la sociedad de la información cuando haya indicios que se difunden contenidos u obras que infringen los derechos de propiedad industrial o intelectual. También se puede solicitar que se identifique a un usuario concreto del prestador de servicios.

Cómo solicitar las diligencias preliminares

Las diligencias preliminares deben solicitarse por escrito y vía judicial por el interesado, asistido de abogado y procurador. La petición debe fundamentar la necesidad de las diligencias, concretar las mismas y relacionarlas con el objeto o asunto del juicio que se quiera preparar. El solicitante correrá con los gastos que generen las diligencias preliminares.

El solicitante, al momento de la presentación de la petición de diligencias preliminares debe ofrecer una caución. Esta caución será una cuantía económica que permita sufragar los gastos generados y los posibles daños y perjuicios que puedan causarse.

La caución se devolverá al solicitante de diligencias preliminares si interpone la demanda en un mes tras terminar las diligencias. Por contra, la caución se perderá si no se interpone la demanda, sin justificación suficiente.

Cuanto a la caución económica, se regulará conforme al artículo 64.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El importe a ofrecer de caución debe ser propuesto por el solicitante de las diligencias, y no viene regulado en la ley. En su caso, debe motivarse o razonarse el importe ofrecido en caución. La jurisprudencia y doctrina vigentes pude servir como referencia de la cantidad a fijar u ofrecer.

Si se admiten las diligencias preliminares solicitadas, el tribunal acordará la práctica de las mismas, fijando finalmente la caución o aceptando la ofrecida.

Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas. La solicitud deberá resolverse en los cinco días siguientes a su presentación

Artículo 258 Ley Enjuiciamiento Civil

La diferencia con las medidas cautelares civiles

Las medidas cautelares en la jurisdicción civil, a diferencia de las diligencias preliminares, se solicitan junto al escrito de demanda principal. Su objetivo es preservar, asegurar y garantizar el estado de las cosas en previsión de la futura sentencia que pueda dictarse en favor del demandante. Principalmente se justifican en base al peligro por la mora procesal (periculum in mora) y por la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). Quien las solicita también debe prestar caución bastante.

Como podemos ver, las medidas cautelares no se solicitan previamente a la demanda ni se piden, como en las diligencias preliminares, para obtener la información o prueba que permita preparar el juicio. Un ejemplo de medida cautelar puede ser el embargo preventivo de bienes, anotación preventiva de la demanda en el registro público.

La regulación legal de las medidas cautelares civiles la encontramos en los artículos 721 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Diferencia con las medidas provisionales previas al divorcio

A su vez, debemos diferenciar las anteriores de las medidas provisionales previas en un divorcio o modificación de medidas del divorcio, las cuales se solicitan junto a la demanda de divorcio o anteriormente a su presentación. Su finalidad es establecer urgentemente medidas sobre la patria potestad, guarda y custodia, alimentos, domicilio familiar entre progenitores e hijos menores comunes mientras dura el procedimiento judicial.

Estas medidas provisionales matrimoniales se encuentran reguladas en los artículos 771 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y nada tienen que ver con las diligencias preliminares civiles.

De igual manera ocurre con las medidas provisionales urgentes en temas de família, las cuales se tramitan en aplicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) (Arts. 87 y ss.). Estas tienen su razón de ser principalmente para evitar sustracciones de menores y promover el cumplimiento de las prestaciones de alimentos.

El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los caso de cambio de titular de la potestad de guarda.

3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas  […]

4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo[…]

6.º La suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o en el ejercicio de la guarda y custodia, la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio […]

Extracto del artículo 158 Código Civil Español

La distinción con las diligencias previas en la jurisdicción penal

Pese a que pueda parecerse el término diligencia previa con preliminar, no tienen nada que ver unas con las otras. Las diligencias previas penales son todas aquellas actuaciones que se realizan en la investigación y instrucción de un caso penal. Su finalidad es obtener cuantas pruebas sean necesarias para que el juzgador/a pueda solicitar la apertura de juicio oral o el sobreseimiento y archivo, según el caso. Según el tipo de procedimiento penal, se las conoce también como diligencias sumariales.

Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento

Artículo 302 Ley Enjuiciamiento Criminal

El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal de su incoación y de los hechos que la determinen. Se emplearán para ello los medios comunes y ordinarios que establece esta Ley, con las modificaciones establecidas en el presente Título

Artículo 777 Ley Enjuiciamiento Criminal

Consulte más información relacionada en el artículo «La acumulación de acciones en la vía civil«.


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