En la actualidad, tras las nuevas medidas de agilización procesal introducidas, se ha agilizado de manera significativa la acción de desahucio por falta de pago.

Es imprescindible disponer de un abogado experto en derecho civil para llevar los temas de desahucio por falta de pago.

El procedimiento judicial de desahucio. Monitorio o verbal

Así pues, el nuevo procedimiento judicial que pretende el cobro de las rentas impagadas por los arrendatarios a los arrendadores ha sido simplificado de manera exhaustiva y con mucha más celeridad.

Inicialmente, debemos saber que la demanda de desahucio seguirá los cauces del procedimiento monitorio, y en función de que la parte demandada se oponga a la demanda o no, se acudirá a juicio verbal; pero ello debe observarse paso a paso, tras exponer a continuación los distintos cauces que ofrece el proceso.

La demanda podrá interponerse desde el momento en que el arrendatario incumpla sus obligaciones. Las mismas estarán estipuladas en el correspondiente contrato de arrendamiento entre las partes.

Será desde el primer impago cuando se deberá advertir al deudor y arrendatario, mediante burofax. Se notificará la cuantía que se adeuda hasta la fecha, y las acciones legales que se emprenderán en caso de proseguir incumpliendo con sus obligaciones, dejándose un plazo de quince días para responder.

Una vez interpuesta la demanda de desahucio y admitida a trámite, se ofrecerán las siguientes opciones al demandado:


Primera.- Que desaloje el inmueble, pague al actor, o en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de la actora o del tribunal pertinente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda, y las que se adeuden en el momento del pago enervador del desahucio.

Segunda.- Que el demandado comparezca ante el juzgado, representado por medio de abogado y procurador, y formule oposición. Aquí se alegarán las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

Tercera.- Que no se realice ninguna de las actuaciones indicadas anteriormente. Esto es, que desaloje voluntariamente la finca, pague las cantidades reclamadas, presente alegaciones oponiéndose al pago, o se allane. En este momento se dictará decreto dando por finalizado el juicio sin necesidad de celebrar vista. Bastará la mera solicitud de ejecución por parte de la actora. Entonces se procederá al oportuno lanzamiento en la fecha que se indique en la resolución, sin ser necesaria notificación posterior.


Cuarta.- Que el demandado desaloje el inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se le reclama. En tal caso se dictará decreto dando por finalizado el procedimiento de desahucio, y dará pie a que el demandante inste despacho de ejecución por la cantidad debida, bastando para ello la mera solicitud.

Este proceso de desahucio, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, supone una gran novedad. Al no comparecer el demandado se dictará un decreto dando por terminado el procedimiento sin necesidad de celebrar vista alguna, convirtiéndose el procedimiento prácticamente en un monitorio.


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