En este artículo remarcamos la famosa teoría del Tribunal Supremo Español, que tantas veces ha sido determinante para resolver sus resoluciones, sobre todo cuando se habla de nulidad de pruebas.

Debemos empezar con la cita “Así, todo buen árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol dar malos frutos, ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto, es cortado y echado en el fuego. Así que por sus frutos los conoceréis.”


En base a tal metáfora bíblica, el TS viene a afirmar que toda prueba o indicio obtenida legalmente de otra prueba o indicio obtenida de manera ilegal, debe considerarse ilegal, pues la segunda de las pruebas, posiblemente no se hubiese podido obtener legalmente de la primera prueba ilegal. Ello conforma la denominada doctrina penal del fruto del árbol envenenado.

Así pues, el razonamiento se resume en que si la fuente probatoria de la prueba está corrompida, cualquier consecuencia y razonamiento que derive de la misma también lo estará.

La doctrina y jurisprudencia del alto tribunal.

El TS hace el mismo razonamiento con la Doctrina de la Conexión de antijuridicidad. Según Manuel Jaén Vallejo, supone el establecimiento o determinación de un enlace jurídico entre una prueba y otra, de tal manera que, declarada la nulidad de la primera, se produce en la segunda una conexión que impide que pueda ser tenida en consideración por el Tribunal sentenciador a los efectos de enervar la presunción de inocencia del acusado”.

Esta prohibición de valoración, añade la STS, tiene su engarce constitucional en el derecho a un juicio con todas las garantías, que impide la utilización de pruebas en cuya obtención se ha producido una vulneración de derechos constitucionales, concretándose en el art. 11.1 LOPJ, según el cual “no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.

Cuando las pruebas derivan directamente de una violación constitucional, el efecto de la prohibición no tiene que presentar problemas.

Cuando hablamos de la prohibicion de «la obtención indirecta» debemos entender que «ha de ser referida a las pruebas obtenidas mediante la utilización de fuentes de información procedentes de pruebas ilícitas, siempre que exista entre ellas una conexión de antijuricidad». Es decir, que no concurren supuestos de desconexión como el hallazgo casual, el descubrimiento inevitable o la flagrancia delictiva, entre otros”.


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