Piratear una cámara de seguridad, revelar información o datos personales es delito? La penalidad del espionaje y revelación de secretos como ciberdelitos.

Los ciberdelitos.

La piratería informática está penada y tipificada en nuestra legislación. La intervención o hackeo de cámaras de seguridad privadas, webcams, comunicaciones, revelación de datos personales, correo postal y electrónico, imágenes o información personal, etc. sin el consentimiento del titular legítimo o su autorización suponen un delito.

El derecho fundamental a la intimidad personal y el secreto de las comunicaciones.

La intimidad personal y familiar, la propia imagen, el domicilio y el secreto de las comunicaciones son un derecho fundamental garantizado en el artículo 18 de la Constitución Española.

La vulneración de éstos derechos fundamentales está protegida y tutelada, y así lo establece el artículo 53 de la Constitución, mediante la interposición del pertinente Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.

¿Es delito vulnerar la intimidad y revelar secretos?

Si una persona, sin el consentimiento debido de su titular, se apodera de papeles, cartas, mensajes o efectos personales de terceros, estaría cometiendo un delito de revelación de secretos, siempre y cuando se realice para vulnerar la intimidad de otro o para descubrir sus secretos.

De igual modo ocurre cuando se interceptan comunicaciones, se utilizan mecanismos de escucha o grabación de sonido o imagen, o medios similares. En estos casos se establece una pena de prisión de uno a cuatro años, y multa de doce a veinticuatro meses.

Tales hechos, en el momento en que sean descubiertos, deberán denunciarse de inmediato por la víctima ante los juzgados de guardia o las autoridades policiales competentes.

¿Podría ser un ciberdelito o delito informático?

Debemos entender que un ciberdelito es aquel que se comete a través de cualquier medio tecnológico. Así pues, el hecho de apoderarse, utilizar o modificar (incluso ceder) datos personales sin autorización, registrados en ficheros informáticos o electrónicos conlleva penas de cárcel de uno a cuatro años.

Se establece una pena de prisión superior (de dos a cinco años de pena privativa de libertad) a los que cometiendo un ciberdelito o delito de revelación de secretos, difunden, revelan o ceden a terceros las imágenes captadas o hechos o datos descubiertos.

Si los hechos delictivos se llevan a cabo con fines lucrativos o por personas que tengan o hayan tenido una análoga relación de afectividad de la víctima, se impondrán penas agravadas a las comentadas.

La prueba en el ciberdelito.

Será decisivo reunir todas las pruebas pertinentes que permitan investigar y probar la comisión del delito. Para ello, podrán rastrearse direcciones IP, páginas web, dominios, perfiles de redes sociales, publicaciones y demás datos relevantes.

Incluso conversaciones mantenidas con la víctima, que conduzcan a identificar la identidad del autor del delito y la divulgación realizada, para que nos permita probar la vulneración real de la intimidad personal o revelación de comunicaciones llevada a cabo sin autorización o consentimiento.

Como se suele decir, sin autor no hay delito. Así que será de total relevancia disponer de cuantos medios de prueba o indiciarios encontremos que nos permitan probar los hechos denunciados.

¿Y si solamente se accede al sistema de información sin hacer nada más?

Podemos encontrarnos en el supuesto que alguien haya accedido a nuestras cámaras de seguridad, videovigilancia o webcam, sin difundir o revelar secretos a terceros.

En estos casos, si se vulneran las medidas de seguridad sin estar autorizado, accediendo o permitiendo a un tercero que acceda a un sistema de información en contra de la voluntad de su legítimo propietario o titular de los derechos, será penado prisión de seis meses a dos años.

Como vemos, el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, por ser un derecho fundamental de todos los ciudadanos, está totalmente blindado a nivel penal.

Es más, la simple interceptación de comunicaciones privadas, que de ningún modo sean públicas, a través de medios técnicos y sin autorización ya conlleva penas de cárcel de tres meses a dos años, o pena de multa de tres a doce meses.

La única manera de que dichas interceptaciones o escuchas no supongan un delito, será que hayan sido previamente autorizadas vía judicial.

¿Y si los datos o información se obtienen o conocen fruto de una relación laboral, profesión u oficio?

En estos casos, si los datos obtenidos son ajenos, y los mismos se revelan sin autorización del titular de los mismos, se considerará delito de revelación de secretos, y conlleva una pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Lo mismo ocurrirá si quien los divulga es un profesional que incumple su obligación de mantener el secreto o sigilo, divulgándolos ilegalmente a otra persona. Ello conlleva penas de uno a cuatro años de cárcel y multa de doce a veinticuatro meses junto a la in-habilitación para la profesión realizada de dos a seis años.

Nuestro código penal regula en sus artículos 197 y siguientes aquellos supuestos en que se incurre en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.


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