Cobrar y abandonar una obra puede ser delito

El abandono de una obra de construcción o reforma

Puede ocurrir que después de encargar y pagar una obra de construcción o reforma profesional, la constructora o demás agentes de la edificación desaparezcan. En estos casos estaremos ante una situación de abandono de la obra encargada. Este abandono del arrendamiento de obras puede suceder antes de iniciarse los trabajos, o en una fase temprana de ejecución.

Con independencia de los motivos que lleven a un profesional al incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, el abandono de una obra o prestación de servicios profesional conlleva varios escenarios legales y posibles acciones judiciales. Según el tipo de incumplimiento o abandono de la obra, estaremos ante un delito penal o ante un incumplimiento contractual a nivel civil.

En ocasiones la imaginación no tiene límites y la realidad supera la ficción. Y es que puede pasar que alguien actúe falsamente como agente de la construcción (constructora, director de obra, ingeniero, arquitecto, interiorista o reformista) con la única finalidad de captar al cliente, recibir un pago y abandonar la obra. Esto, además de la responsabilidad civil pertinente, supondrá un delito de intrusismo profesional, o delito de usurpación de estado civil (comúnmente conocido como suplantación de identidad), según el caso. Muy posiblemente se cometerá a la vez (en concurso de delitos) un delito de estafa.

Según informaba recientemente el medio «20minutos«, varias personas fueron víctimas del abandono de las obras contratadas a un supuesto arquitecto.

«Un falso arquitecto, ha estafado a numerosos clientes al no finalizar las reformas en los domicilios de las personas que lo contrataban.»

Lucía Ortega. 20minutos (13/06/2023) «Varias víctimas de un falso arquitecto denuncian que les ha estafado más de 25.000 euros: «Inspiraba confianza»«

El cualquier caso, es recomendable contactar con un abogado especialista en derecho civil o un abogado penalista ante el cobro y abandono de una obra de construcción o reforma, o cualesquiera incumplimientos contractuales que puedan suceder.

Pueden obtener más información con la lectura del artículo «Problemas en obras y reformas«.

Responsabilidad civil por abandono de la obra

Si se contrata una obra de construcción o reforma, sin prescindir de ningún documento (es decir, con el contrato de arrendamiento obra firmado y proyectos técnicos sellados), cualquier incumplimiento generará una responsabilidad civil contractual. El profesional o agente de la construcción, sea empresa o autónomo, responderá de aquellos daños y perjuicios que pueda causar a la propiedad o promotora de la obra fruto de su incumplimiento contractual.

Como las obras y reformas son obligaciones de resultado, la no terminación y abandono profesional supone directamente un incumplimiento. Lo recomendable en estas situaciones es que el cliente reclame oficialmente y vía extrajudicial a los profesionales de la construcción su obligación de hacer y terminar la obra en las condiciones pactadas. Deberá advertirse que, de lo contrario, se resolverán los contratos y se reclamará la responsabilidad civil profesional basada en la correspondiente indemnización por los daños causados. Estos serán la totalidad de los costes asumidos hasta la fecha por las obras.

Aquí los propietarios y promotores de las obras podrán reclamar que, caso de no terminar las obras, además de ser resarcidos económicamente por todo lo abonado, se reponga y deje la propiedad o inmueble en su estado originario. Ello suele acarrear un coste por demolición o derribo de lo construido o reformado. En cualquier caso los interesados podrán valerse de un perito experto en la construcción para que valore si la obra iniciada es aprovechable o debe demolerse.

Para más información, pueden consultar el artículo «Reajuste del precio en la obra de construcción«

El delito en el abandono de la obra

Abandonar una obra de construcción o reforma puede ser constitutivo de varios delitos. Esto además de la responsabilidad civil subsidiaria que se ocasione a la víctima. La decisión de iniciar la vía penal mediante denuncia o querella criminal dependerá del cliente y perjudicado. Según cada caso y circunstancias, se podrá reservar una vía civil para el caso que no avance la penal.

La estafa en el abandono de obra o servicio

El delito de estafa es uno de los más frecuentes en los abandonos de obra. Este sucede cuando los supuestos agentes de la construcción engañan al cliente y promotor para contratar las obras. Este engaño debe ser real y suficiente para causar un error en el cliente que conlleve pagar el precio inicial de la obra o servicio.

Normalmente los autores del delito presentan todos los proyectos, contratos y documentación (posiblemente con datos falsos). Esto crea una apariencia de legalidad, haciendo que el cliente contrate y pague una parte del precio, materializándose la estafa, y abandonando la obra por los autores del delito.

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

[…]Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Artículo 248 Código Penal

El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

[…]

4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.

Artículo 250.1 Código Penal

La simulación de contrato como estafa impropia

Por otro lado, si lo que se realiza es un falso contrato de obras, construcción, o proyecto, podremos estar ante un delito de contrato simulado. Este delito forma parte de las estafas impropias. Quien lo realiza pretende defraudar a otra persona; actuando con pleno conocimiento y obteniendo un beneficio económico.

Para cometer la estafa de contrato simulado es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  • Que se confeccione un contrato público o privado de manera simulada, no real.
  • Que exista ánimo de lucro y voluntad de simular el contrato.
  • Que se cause un perjuicio económico a un tercero.

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

[…] 3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

Artículo 251.3 Código Penal

La simulación del contrato podrá ser total o parcial. Si es total o absoluta, conllevará la inexistencia de realidad del mismo. Si se simula de manera parcial y relativa supondrá la ocultación de otro negocio jurídico.

En ocasiones podremos estar ante un delito de falsedad documental (Arts. 390 y 395 del Código Penal) que no llegue a ser constitutivo de un delito de estafa impropia por simulación de contrato. Estos delitos suelen considerarse mediales, ya que sirven como medio para la comisión de otros ilícitos penales.

Intrusismo profesional en el arrendamiento de obra

Hacerse pasar por otra persona que no se es, o por un determinado profesional sin serlo, es delito.

Cuando una persona se hace pasar por un profesional determinado sin serlo ni tener la debida titulación oficial que le habilite y le otorgue competencias, comete un delito de intrusismo.

En los arrendamientos de obras de construcción o de reforma puede ocurrir en el momento en que una persona se haga pasar por arquitecto o ingeniero sin serlo. Y es que, para obras de nueva construcción y obras mayores, la Ley Ordenación de la Edificación (LOE) delimita expresamente qué partes pueden ser consideradas como agentes de la construcción, y los requisitos profesionales y académicos aplicables. De igual modo ocurre en obras menores o reformas, que pese a no ser aplicable la LOE, nadie puede hacerse pasar falsamente por arquitecto o aparejador, entre otros, sin disponer del correspondiente título, competencias y conocimientos.

1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.

b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.

Artículo 403 Código Penal

La suplantación de identidad profesional

Utilizar falsamente los datos de otra persona para hacerse pasar por la misma constituye una suplantación de identidad. Esto a nivel penal es constitutivo de un delito de usurpación de estado civil. Si en una obra se suplantara la identidad de un profesional como el constructor o arquitecto para obtener los beneficios y ventajas propios de éstos, como pueden ser sus honorarios, se cometería un delito de usurpación de estado civil. Posiblemente la comisión de este delito sea la antesala para la comisión de otras ilegalidades.

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Artículo 401 Código Penal

En estos casos, la suplantación suele utilizarse como si de un intrusismo se tratara, pese a la mayor gravedad del delito. El autor aquí no se hace pasar por un profesional cuya profesión no ostenta (intrusismo). Más bien arrebata ilegalmente la identidad de otro profesional, haciéndose pasar por el mismo, en su totalidad (incluyendo su profesión).

Pueden consultar el artículo «Yo soy Tu. La usurpación del estado civil» para obtener más información sobre el delito de suplantación de identidad.


Consulte las últimas noticias jurídicas de actualidad sobre Derecho Civil y Penal en el Blog.

Para mayor información contacte con su abogado en Barcelona especialista en Derecho Civil y experto en Derecho Penal. Pida cita previa en el bufete de abogados en Barcelona.

DELTELL ABOGADOS
C/Rosselló nº 42, 3º 4ª
CP08029 Barcelona
www.deltellabogados.com

¿Necesitas ayuda?