No se puede condenar a un familiar por un delito patrimonial

Denunciar vía penal a familiares

Dentro de la jurisdicción penal, encargada de investigar y juzgar la comisión de delitos; puede denunciarse a familiares si cometen un delito.

Ahora bien, no cualquier delito cometido por un familiar puede ser denunciado por otro miembro de la familia. Como norma general, aquellos delitos que afectan al patrimonio, como puede ser una estafa, robo, hurto, etc. no pueden ser denunciados entre familiares. Esto es lo que se conoce como excusa absolutoria.

Esta causa de exención de responsabilidad criminal no puede aplicarse en cualquier tipo de delito, ni de forma automática. Para que la misma pueda operar, de entrada debemos acreditar que no ha mediado violencia o intimidación en la comisión del delito, o que no se ha actuado aprovechando una situación de vulnerabilidad.

Si se inicia un procedimiento penal contra un familiar y se cumplen los requisitos penales cuanto a la excusa absolutoria, se aplicará la misma de oficio o a instancia de la defensa, quedando absuelta la persona investigada.

Si se interpone una denuncia o una querella de un familiar a otro por un delito que no está tipificado como patrimonial (por no afectar al patrimonio), podrá enjuiciarse y condenarse al autor del delito, aunque sea miembro de la familia.

La excusa absolutoria de responsabilidad criminal

Si se inicia un procedimiento penal contra un miembro de la familia, debe alegarse siempre la excusa absolutoria. Ello conllevará en términos generales, que se absuelva directamente al acusado del delito denunciado o querellado.

Para que pueda hacerse valer la excusa absolutoria, debemos acotar qué se considera familia. A estos efectos, solamente quedan exentos de responsabilidad criminal patrimonial, los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y afines en primer grado si hay convivencia.

Excepcionalmente, si los familiares denunciados se encuentran en proceso de divorcio, no podrá alegarse por la defensa la excusa absolutoria, y se podrá investigar y enjuiciar el delito denunciado.

Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

Artículo 268 del Código Penal

Requisitos para que pueda aplicarse la excusa absolutoria penal:

  1. Que sea un familiar directo el que denuncia o se querella contra otro.
  2. Que se trate de la presunta comisión de un delito de tipo patrimonial.
  3. Que no haya mediado violencia o intimidación.
  4. Que no se haya abusado de la vulnerabilidad de la víctima por su edad o discapacidad.

Si por ejemplo, una persona aprovecha el mal estado de salud de sus abuelos para sustraerles dinero, no se aplicará la excusa absolutoria. En este caso la situación vulnerable de la víctima y familiar no lo permitiría. Caso contrario, si los abuelos están en perfecto estado de salud y no se consideran personas vulnerables, no se podrá condenar penalmente al autor del delito de hurto. Ello no significa que no pueda reclamarse vía civil por la responsabilidad civil que se haya incurrido. Incluyendo la correspondiente reclamación de daños y perjuicios causados.

Pueden consultar información relacionada en el artículo «La prejudicialidad penal».

Podcast y vídeo: La excusa absolutoria penal

PODCAST CÁPSULA LEGAL: LA EXCUSA ABSOLUTORIA PENAL ENTRE FAMILIARES

VÍDEO CÁPSULA LEGAL: LA EXCUSA ABSOLUTORIA PENAL ENTRE FAMILIARES


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