Matar o causar la muerte de otra persona, según las circunstancias, será delito de homicidio o asesinato

El delito de homicidio

Cuando una persona causa la muerte a otra, sin atender a los medios empleados, se considera que comete un homicidio. Estos delitos castigan el hecho de atentar contra la vida humana independiente. La legislación con este tipo penal protege el bien jurídico del derecho a la vida. A diferencia del asesinato, en el homicidio la muerte no se comete con alevosía, precio o ensañamiento.

El homicidio es un delito de resultado sin medios o manera de comisión reguladas que castiga al autor que mate dolosamente o que cause la muerte a otro de manera imprudente.

El homicidio será doloso, si la persona que mata a otra lo hace con conocimiento de causa. Es decir, que tiene intención de causar la muerte a un tercero, y actua conforme a tal voluntad. El homicidio con dolo puede conllevar una pena de hasta 15 años de prisión o cárcel.

Si se comete el homicidio contra una autoridad o funcionario público, así como contra un menor de 16 años, víctima de delito sexual o por organización criminal, se aplicarán penas agravadas.

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o

b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

Artículo 138 del Código Penal

Por contra, hablaremos de homicidio imprudente o por imprudencia si quien causa la muerte a otro no tenía intención alguna de matar. La comisión del homicidio por imprudencia puede acarrear una pena privativa de libertad de hasta 4 años.

El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años

Artículo 142 del Código Penal

También podemos encontrar, aunque de forma menos habitual, el denominado homicidio preterintencional. Éste homicidio no consta en la ley, sinó en la jurisprudencia, y se basa en que el autor pretende dolosamente causar lesiones a un tercero, y termina causando la muerte por accidente. En este caso, no hay dolo ni imprudencia en el homicidio causado. De manera teórica, estaríamos ante un concurso ideal entre un delito de lesiones y homicidio imprudente.

Causas de justificación penal del homicidio

Debemos tener en cuenta que existen supuestos de justificación del homicidio, si se acredita estar ante un estado de necesidad. Esto suele aplicarse en situaciones en que el riesgo amenaza a un agente de la autoridad genera un estado de necesidad defensivo del mismo. En otras ocasiones se aplica en situaciones de riesgo de la vida a quien se trata de salvar o de la propia persona lesionada la cual intenta salvarse.

De igual modo resultaria justificado el homicidio en favor de la persona que actúa en legítima defensa.

Están exentos de responsabilidad criminal:
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

Artículo 20 del Código Penal

La tentativa y actos preparatorios en el homicidio

La distinción entre las lesiones y el homicidio la encontramos en la prueba de cada caso. Es determinante probar si hay intención de lesionar -animus laedendi- o intención de matar -animus necandi-. En función de lo anterior podremos estar ante un delito de lesiones en concurso con una tentativa de homicidio.

El delito de asesinato

Cuando una persona causa la muerte a otra, empleando ciertos métodos regulados legalmente, se considera que comete asesinato. A diferencia del homicidio, solamente será asesinato si la muerte se comete con alevosía, precio o ensañamiento.

A resumidas cuentas, se trata de un homicidio de mayor gravedad donde concurren ciertas circunstancias en los hechos o métodos empleados que permiten aplicar penas mayores a hechos más graves.

Este tipo de delito no permite su comisión por imprudencia, siendo siempre doloso; es decir, con voluntad e intención de causar la muerte como resultado.

Circunstancias y cualificaciones reguladas por ley para estar ante un asesinato:

  • Alevosía: Se da cuando se impide a la víctima defenderse, empleando un medio idóneo que cause indefensión.
  • Precio, recompensa o promesa: El autor mata por una promesa o recompensa, normalmente de naturaleza económica.
  • Ensañamiento: El autor causa a la víctima de manera deliberada un sufrimiento inhumano innecesario para causar su muerte.
  • Facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra: el autor causa la muerte de un tercero para poder cometer otro delito o para evitar ser descubierto.

La comisión de un delito de asesinato conlleva penas de prisión de hasta 25 años o inclusive a la pena de prisión permanente revisable, que viene a ser una cadena perpetua. Cuando el autor de un asesinato actua cumpliendo varias circunstancias cualificativas (por ejemplo, con alevosía y precio), se impondrá una pena superior, por entender que estamos ante un asesinato doblemente cualificado.

1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

Artículo 139 del Código Penal

El asesinato hiperagravado

El delito de asesinato contempla una versión de mayor gravedad cuanto a la condena en función de la persona de la víctima o del contexto del autor. En estos supuestos, la pena que se impone al autor del delito es la prisión permanente o cadena perpetua.

Si el asesinato se comete contra persona vulnerable o menor de 16 años, o consecuencia de un delito contra la libertad sexual, o cometido por organización criminal, se aplicará a su autor la pena agravada de prisión permanente revisable, de conformidad con el artículo 140 del Código Penal.

1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

Artículo 140 del Código Penal

La tentativa y actos preparatorios en el asesinato

Cuando la persona que actúa con alevosía, ensañamiento, o precio con intención de matar, sin conseguir el resultado de muerte en la víctima, se le aplicará la tentativa de asesinato, en concurso con los demás delitos que haya cometido. De igual modo concurriría la tentativa en el caso que el delito empezara como asesinato y terminara como homicidio.

Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor

Artículo 16 del Código Penal

A la persona que prepare un asesinato o proponga a terceros su comisión, se le puede condenar como autora de un delito de asesinato en grado de tentativa.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.

Artículo 141 del Código Penal


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