Causas que permiten suspender o interrumpir una vista de juicio

El señalamiento de una vista judicial

Los titulares de los juzgados y tribunales son los encargados de señalar la fecha y la hora de celebración de las vistas, deliberaciones, votaciones y actuaciones judiciales. Esto se realiza escrupulosamente en coordinación con los otros órganos judiciales, de manera que los señalamientos y fechas sean posibles en todas las agendas de los profesionales que intervienen.

Debemos tener presente que, por defecto y de manera general, las citaciones y actuaciones judiciales tienen preferencia sobre cualesquiera otros asuntos personales y profesionales. Las mismas se realizarán siempre en días hábiles, no computando a tales efectos los festivos. (Art. 183 LOPJ)

Si bien puede ocurrir que, recibida una notificación judicial sobre emplazamiento, ocurra una coincidencia de fechas y señalamientos de los profesionales que actúan. Dado que el don de la ubicuidad hoy por hoy no resulta posible, en estos casos debe solicitarse de inmediato nuevo señalamiento por coincidencia de vistas o actuaciones judiciales de los abogados.

Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.

Artículo 130.2 Ley de Enjuiciamiento Civil

Consulte información relacionada en el artículo «El testigo de referencia«.

Causas de suspensión y nuevo señalamiento

La asistencia a las vistas procesales y de juicio, fijadas por los Juzgados y Tribunales es obligatoria. Pese a ello, la legislación prevé (Art. 188 LEC) ciertas causas que pueden conllevar la suspensión de estas vistas:

  • Tener otra vista pendiente del día anterior.
  • Por falta o indisposición del juez/jueza o del letrado/a de la administración de justicia.
  • Por imposibilidad absoluta de las partes citadas para su interrogatorio, si así lo justifican.
  • Por solicitud de mutuo acuerdo por las partes.
  • Por muerte, enfermedad, imposibilidad absoluta del abogado o abogada de las partes; que solicite la suspensión.
  • Por tener el/la abogado/a dos señalamientos el mismo día en otros juzgados o tribunales.
  • Por imposibilidad técnica judicial (p.ej. imposibilidad de realizar videoconferencia).

En cualquier caso, la suspensión de una vista o acto judicial conlleva que se vuelva a señalar nueva fecha de juicio para su realización.

Estos señalamientos, si se solapan o coinciden en fecha con otras vistas, deben alegarse y manifestarse siempre por la parte interesada y afectada. Nunca se hará nuevo señalamiento de oficio en atención a circunstancias profesionales de terceros ajenos al juzgado o tribunal.

Si a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultare imposible asistir a ella en el día señalado, […] lo manifestará de inmediato al tribunal, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista o resolución que atienda a la situación

Artículo 183.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

Pueden consultar información relacionada en el artículo «Indemnización por gastos del testigo judicial«.

La interrupción de una vista judicial

Por defecto, cuando empieza un juicio o vista no puede interrumpirse hasta su terminación. Ahora bien, que se pueda celebrar un acto o vista judicial no impide que pueda interrumpirse si acontece alguna de las siguientes circunstancias (Art. 193 LEC) :

  • Que surja una cuestión incidental u obstáculo (p.ej. problema de capacidad o representación de la parte).
  • Que deba practicarse una prueba fuera del tribunal y no sea posible entre sesiones.
  • Que no comparezcan testigos o peritos citados judicialmente, siempre que sean imprescindibles.
  • Que se produzca una circunstancia que sea habilitante para la suspensión de la vista.

En cualquier caso, el juicio proseguirá una vez se solvente o desaparezca la causa que generó la interrupción de la vista. Si no fuera posible su continuación, deberá señalarse nueva fecha de juicio.

Pueden consultar más información en el artículo «Declarar vía judicial desde casa«.

La inasistencia el día de juicio

En cualquier caso, las partes de un procedimiento judicial, así como testigos y peritos deben asistir siempre a la vista de juicio señalada.

En el procedimiento civil ordinario, si las partes no comparecen a la vista de juicio, se declara el pleito visto para sentencia. Esto conlleva a que el juez/a dicte directamente la resolución final correspondiente. Si solo comparece una de las partes, se celebrará la vista en ausencia de la otra. (Vid. Art. 432.2 LEC)

En el procedimiento civil verbal, si la parte demandante no asiste sin causa justificada, puede entenderse que desiste de la demanda si el demandado no tiene interés en seguir. Si quien no comparece es la parte demandada, el juicio seguirá en su ausencia. (Vid. Art. 442 LEC)

En cualquier caso, si la parte que no asiste a la fecha de juicio debía ser interrogada, se considerarán probados los hechos sobre los que se le iba a preguntar. (Vid. Art. 304 LEC)

Si quienes no asisten son los peritos o testigos citados judicialmente, se podrá suspender la vista judicial e imponer las multas correspondientes a éstos por inasistencia. Si siguieran sin comparecer, se les podría juzgar penalmente por un delito de desobediencia a la autoridad (ex. art. 556 CP).

Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros

Artículo 292.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

Pueden consultar información relacionada en el artículo «Atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad«.

También pueden consultar el artículo «El juicio en ausencia del demandado. La rebeldía civil«.


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