No se puede obligar a nadie a probar y demostrar lo imposible o inexistente

La prueba diabólica en un procedimiento judicial

La «probatio diabólica«, también conocida como prueba inquisitorial, es una figura jurídica procesal que consiste en pretender que una persona pruebe lo que no existe; es decir, probar un hecho negativo (un hecho que no ha ocurrido). De ahí el nombre de prueba diabólica, ya que se hace con malicia.

Legalmente no puede encasillarse a una de las partes a probar lo que no existe. De lo contrario, se considerará que concurre la prueba diabólica, pudiendo estar vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte.

Pretender que una persona solamente pueda defender sus intereses probando lo imposible, es una causa de indefensión. Ello impide el derecho a defenderse, oponerse, contestar y utilizar los medios de prueba oportunos en un procedimiento judicial con garantías. Si se permitiera tal prueba diabólica en un procedimiento judicial, debiendo el afectado probar un hecho negativo, siendo ello imposible, se podría solicitar la nulidad de actuaciones, junto con la vulneración de derechos fundamentales y principios legales oportunos.

Con la prueba diabólica se establece el límite de la carga probatoria que puede tener cualquier parte en un procedimiento judicial. Y es que nadie puede ser obligado a probar y demostrar lo imposible en pos de poder defender sus derechos y pretensiones.

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Artículo 24 Constitución Española

La doctrina y la jurisprudencia consideran que cuando no corresponde a una parte la carga de la prueba, por ser ésta imposible, nos encontramos ante una prueba diabólica.

La carga de la prueba y su inversión

La legislación procesal civil, de aplicación supletoria a la legislación procesal penal, reconoce que las decisiones judiciales se tomarán en base a los hechos que puedan probar las pretensiones de cada parte. Esto no es más que el principio de justicia rogada, según el cual, los tribunales resuelven en función de las peticiones de las partes, sin poder exceder las mismas ni conceder lo no solicitado.

Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales

Artículo 216 Ley Enjuiciamiento Civil

La norma general nos dice que la carga probatoria la tiene quién solicita y ejerce una determinada pretensión. Es decir, quien pide y demanda, debe acreditar y probar sus pretensiones. En ocasiones, la ley o norma aplicable al caso desplaza la carga probatoria a la parte demandada. Es en estos casos donde se invierte legalmente la carga de la prueba, y es la parte demandada quien debe acreditar los hechos que le son favorables.

Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior. […]

Artículo 217 Ley Enjuiciamiento Civil

Con todo ello, quien solicita y demanda vía judicial debe acreditar sus pretensiones, sin que la otra parte del proceso quien deba probar lo contrario, salvo que, expresamente, la ley o norma así lo establezca.

En cualquier caso, si la norma no invierte la carga probatoria, el actor y demandante no puede pretender que el demandado o acusado prueben un hecho negativo. Es decir, no haber hecho algo. Sino que corresponderá al demandante, querellante, etc. probar cuanto alega y pretende.

Una vez probados los hechos solicitados y pretensiones del actor demandante, la parte contraria podrá ejercer su derecho de defensa y contradicción con las pruebas que crea pertinentes, contradiciendo a la parte actora.

Podcast y vídeo: La prueba diabólica

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