Actualmente la valoración de los daños físicos, materiales y morales se encuentran regulados en la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor – Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (con independencia de que los daños sean fruto de un accidente de circulación o no, pues es la única legislación que establece en España los baremos indemnizatorios concretos en relación a los daños sufridos por cada sujeto en particular).

La actual normativa introduce un sistema de valoración para accidentes ocurridos en territorio nacional, debiendo responder las compañías aseguradoras de cada parte y en su defecto actuando el Consorcio de Compensación de Seguros y OFESAUTO (Oficina Española de Aseguradores de Automóviles) como intermediadores y organismo de indemnización en siniestros nacionales de ámbito internacional, respectivamente.

Reclamar lesiones y secuelas del accidente

La reclamación por las lesiones, secuelas y demás consecuencias personales deberán medirse mediante informe médico ajustado a las reglas de valoración fijadas por la normativa citada, a contar desde la fecha del accidente hasta la sanación del perjudicado, en su caso.

La Ley de responsabilidad civil y seguro valora económicamente los daños corporales según las edades de los sujetos plasmados en distintas tablas de valoraciones.

Así pues, se diferencia entre la valoración de las indemnizaciones según sean por causa de muerte (en caso de fallecimiento de las partes), por secuelas (entendiéndose como tales las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación) y por lesiones temporales (son las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela).

Perjuicio personal y patrimonial a causa del accidente

Dentro de cada grupo de valoración de las indemnizaciones, ya sean por muerte, secuelas o lesiones temporales, encontramos una misma estructura que se divide en:

Perjuicio personal básico: En caso de muerte será en función de los perjudicados y su relación familiar con el fallecido. En secuelas será la valoración del baremo médico regulado en las tablas de la normativa relativas al perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente; y en el caso de las lesiones temporales el perjuicio personal básico será el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

Perjuicio personal particular: Son aquellos perjuicios que incrementan la indemnización del perjuicio personal básico. En causa de muerte se regulan situaciones como la discapacidad de los perjudicados, convivencia con la víctima, familiar o progenitor único, etc. En caso de secuelas, se regulan los daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial, perjuicio estético, así como la pérdida de calidad de vida. En lesiones temporales el perjuicio personal particular regula la pérdida temporal de calidad de vida muy grave, grave o moderada; así como por intervenciones quirúrgicas soportadas.

Perjuicio patrimonial: En los casos de valoración por causa de muerte se valoran los gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos. En caso de secuelas se hace referencia a los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, prótesis y órtesis que precise el lesionado, así como rehabilitación domiciliaria o ambulatoria, adecuación de vivienda, ayudas técnicas, necesidad de ayuda de tercera persona, lucro cesante, etc. Cuanto refiere a las lesiones temporales, el perjuicio patrimonial regula los gastos de asistencia sanitaria, diversos gastos resarcibles, lucro cesante por lesiones temporales, etc.

Reclamación extrajudicial del daño y responsabilidad civil

DLa reclamación de la indemnización por causa de muerte, secuelas y lesiones sufridas pueden reclamarse vía extrajudicial, mediante negociación entre las partes. También puede reclamarse vía demanda civil ante los Juzgados correspondientes, o vía denuncia/querella/de oficio por atestado policial ante la jurisdicción penal en caso de estar ante la posible comisión de un delito. En el mismo procedimiento penal podrá solicitarse la indemnización , o reservar la responsabilidad civil para posterior demanda civil.

Caso de acudir a los tribunales, deberá solicitarse una valoración pericial judicial por médico forense y/o aportarse dictamen pericial de parte confeccionado por perito médico donde se fije la valoración reglada por puntos de las lesiones sufridas.


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