Ventajas e inconvenientes entre casarse o ser pareja estable en Catalunya

Los conceptos generales de matrimonio y pareja

Cuando hablamos de matrimonio, nos referimos a la unión marital oficial de dos personas vinculadas jurídicamente según los trámites legales vigentes y bajo un régimen económico matrimonial concreto.

Por contra, una pareja estable se caracteriza por tener una comunidad de vida análoga a la matrimonial, reguladas por los pactos acordados durante la convivencia.

El matrimonio

El matrimonio civil puede celebrarse ante un juez encargado del Registro Civil, delegado, o ante un alcalde o funcionario que lo autoricen. Ello viene regulado en el artículo 51 del Código Civil Español.

Todo matrimonio se somete a un régimen jurídico matrimonial. Éste régimen será el que regulará las transmisiones de bienes y derechos entre los cónyuges. A nivel estatal por defecto se aplica el régimen de gananciales.

Pueden consultar más información relacionada en el artículo «Liquidación del régimen económico matrimonial».

Gananciales

El régimen económico matrimonial de participación en las ganancias atribuye a cualquiera de los cónyuges, en el momento en que se extingue el régimen, el derecho a participar en el incremento patrimonial obtenido por el otro durante el tiempo en que este régimen haya estado vigente.
Durante el matrimonio, cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de sus bienes, pero tiene el deber de informar adecuadamente al otro de su gestión patrimonial.

Artículo 232-13 Código Civil Cataluña

En Cataluña el régimen económico matrimonial por defecto es el de separación de bienes.

Separación de bienes

En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, con los límites establecidos por la ley.

Artículo 232-1 Código Civil Cataluña

Capitulaciones matrimoniales

Ahora bien, estos regímenes económicos se aplicarán si los cónyuges no establecen otro distinto mediante capítulos o capitulaciones matrimoniales.

En los capítulos matrimoniales, se puede determinar el régimen económico matrimonial, convenir pactos sucesorios, hacer donaciones y establecer las estipulaciones y los pactos lícitos que se consideren convenientes, incluso en previsión de una ruptura matrimonial

Artículo 231-19 Código Civil Cataluña

A la extinción del matrimonio, debe liquidarse el régimen económico matrimonial aplicado. El cauce pertinente será la vía judicial mediante la correspondiente demanda de divorcio. El cónyuge más desfavorecido tras la ruptura tendrá derecho a una prestación compensatoria (Art. 233-14 CCCat) y/o compensación económica por razón de trabajo (Art. 234-9 CCCat.).

En el caso del fallecimiento de uno de los cónyuges, el sobreviviente tendrá derecho a la pensión de viudedad y a la herencia.

Es menester disponer de un abogado de familia, matrimonialista o especialista en derecho civil para dilucidar cualquier duda o procedimiento judicial en relación a los casos matrimoniales o análogos.

Para más información consulte el artículo «Las capitulaciones matrimoniales.».

La pareja estable o de hecho

A diferencia del matrimonio, las parejas de hecho no están sometidas a ningún régimen económico matrimonial y se rigen por los pactos de convivencia que se hayan acordado. Suele inscribirse un convenio ante el registro público donde se regulen los pactos por los cuales se regirán las relaciones económicas de la pareja estable.

La pareja estable puede constituirse por los siguientes medios:

  • Por convivencia continuada durante más de dos años.
  • Por tener un hijo en común durante la convivencia.
  • Mediante la escritura pública notarial de pareja estable.

Las relaciones de la pareja estable se regulan exclusivamente por los pactos de los convivientes, mientras dura la convivencia.
En materia de disposición de la vivienda familiar, se aplica lo establecido por el artículo 231-9.
Los convivientes en pareja estable pueden adquirir conjuntamente bienes con pacto de supervivencia. En este caso, se aplican los artículos 231-15 a 231-18, en materia de adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia.

Artículo 234-4 Código Civil Cataluña

El hecho de que no se atribuya un régimen económico matrimonial a la pareja de hecho, a diferencia del matrimonio, implica que no puedan realizar la declaración de la renta de manera conjunta por no considerarse unidad familiar.

Extinción de la pareja de hecho

La extinción de la pareja estable inscrita, a diferencia del matrimonio, solamente requiere firmar su disolución ante el registro correspondiente.

Los motivos tasados de extinción de la pareja estable son los siguientes:

  • Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
  • Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
  • Matrimonio de cualquiera de los convivientes.
  • Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.
  • Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

A la extinción y ruptura de la pareja, la parte desfavorecida puede solicitar una prestación alimentaria (Art. 234-10CCCat) y/o una compensación económica por razón del trabajo (Art. 234-13 CCCat)

En el caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el sobreviviente podrá solicitar la pensión de viudedad siempre que pueda acreditar la convivencia en pareja durante los últimos 5 años antes del fallecimiento. Cuanto a la herencia, se estará a lo que se haya establecido en el testamento. Esto hace más que recomendable que la pareja de hecho redacte su testamento para garantir los derechos hereditarios que deseen.

En caso de extinción de la pareja estable por muerte de uno de los convivientes, el superviviente tiene, además de la compensación por razón de trabajo que eventualmente le corresponda de acuerdo con el artículo 232-5.5, los derechos viduales familiares reconocidos por los artículos 231-30 y 231-31.

Artículo 234-14 Código Civil Cataluña

Es recomendable asesorarse con un abogado de divorcios para estudiar cada caso concreto ante una disolución o ruptura de pareja o matrimonial.

Los hijos fruto del matrimonio y la pareja estable

Los derechos y obligaciones cuanto a los hijos comunes o adoptivos dentro del matrimonio o durante la convivencia en pareja estable estarán siempre garantizados por ley, ostentando los progenitores los mismos derechos y obligaciones entre sí y para con sus descendientes estén casados o en pareja.

Cuando se disuelve una pareja de hecho con hijos menores o a la ruptura del vínculo matrimonial, se regularán legalmente las relaciones entre los padres y sus hijos. Esto se hará mediante un plan de parentalidad.

El plan de parentalidad debe concretar la forma en que ambos progenitores ejercen las responsabilidades parentales. Deben hacerse constar los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.

Artículo 233-9 Código Civil Cataluña

En este sentido, se regulará la atribución y uso de la vivienda familiar en caso de custodia en favor de uno de los progenitores o de custodia compartida cuando el menor siga residiendo en la vivienda familiar; pensión de alimentos y régimen de visitas, comunicaciones y estancias vacacionales.

Por otra parte, los permisos laborales por paternidad y maternidad podrán disfrutarse por igual en matrimonio que en pareja.

Consulte información relacionada en el artículo «La nulidad matrimonial«.


Consulte las últimas noticias jurídicas de actualidad sobre Derecho Civil y Penal en el Blog de actualidad jurídica.

Para mayor información contacte con su abogado de divorcios o abogado de familia en Barcelona. Pida cita previa en el bufete de abogados en Barcelona.

DELTELL ABOGADOS
C/Rosselló nº 42, 3º 4ª
CP08029 Barcelona
www.deltellabogados.com

¿Necesitas ayuda?