Formación de inventario y liquidación de bienes tras el divorcio

El régimen económico matrimonial en el divorcio

Hablar de matrimonio y divorcio, conlleva siempre hacer mención al régimen económico de los cónyuges. Y es que el régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regulan las relaciones económicas del matrimonio entre sí y con terceras personas.

En Catalunya el régimen económico matrimonial por defecto es el de separación de bienes, pese a que los interesados a nivel nacional siempre pueden elegir qué régimen quieren aplicar a su unión marital. Salvo determinadas excepciones, a nivel nacional en España el régimen aplicable por defecto es el de gananciales.

Los principales regímenes económicos matrimoniales que tenemos son los siguientes:

  • Separación de bienes: Cada parte conserva la titularidad de sus bienes anteriores y durante el matrimonio. Los bienes comunes solamente son los que se adquieran con carácter común.
  • Gananciales: Los bienes adquiridos por el matrimonio pertenecen a ambos por partes iguales. Los bienes anteriores al matrimonio son de carácter privativo.
  • Participación: Los cónyuges conservan la titularidad privada de sus bienes adquiridos con anterioridad y durante el matrimonio, pero participan a partes iguales en los beneficios obtenidos por tales bienes.

Debemos tener en cuenta que cualquier matrimonio puede elegir su régimen económico matrimonial. Si ya se ha contraído matrimonio, se podrá cambiar posteriormente el régimen económico otorgando unas capitulaciones matrimoniales ante notario.

Cuando los cónyuges deciden terminar el matrimonio, ya sea de mutuo acuerdo o de manera unilateral y contenciosa, deberán presentar la correspondiente demanda de divorcio ante la jurisdicción civil. En este momento, las partes podrán proponer de manera consensuada la disolución y liquidación de su régimen económico matrimonial mediante un convenio regulador. También puede liquidarse el régimen económico por acuerdo ante notario. A falta de consenso, se iniciará una formación de inventario y liquidación del régimen económico matrimonial de manera contenciosa.

La formación del inventario de bienes

Cuando en un divorcio no hay acuerdo de liquidación del régimen económico matrimonial entre las partes en divorcio, se dictará sentencia extinguiendo el matrimonio, quedando la formación de inventario y la liquidación económica del régimen matrimonial para un momento posterior. En estos casos, los interesados deberán en primer lugar solicitar la formación del inventario de bienes del matrimonio, para que en un segundo lugar, se liquide el régimen económico.

La petición de formación inventario de bienes del régimen económico matrimonial puede hacerse desde un inicio, con la interposición de la demanda de divorcio contencioso. Junto a la petición de formación de inventario, el solicitante deberá presentar una propuesta donde consten las distintas partidas (activos y pasivos matrimoniales) a incluir en el inventario solicitado.

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o sus herederos, podrá solicitar la formación de inventario.

La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.

Artículo 808 Ley de Enjuiciamiento Civil

Si existen desacuerdos entre cónyuges sobre los bienes, obligaciones o derechos inventariados, se celebrará una vista de juicio verbal para resolverlos. La parte que se opone a la inclusión o exclusión de un activo o pasivo en el inventario deberá probar sus pretensiones ante el Juzgado.

En cualquier caso, al final se dictará sentencia aprobando la formación del inventario de los bienes matrimoniales.

Debemos tener presente que lo ideal, siempre que las partes sean capaces de razonar y entenderse, es liquidar el régimen económico matrimonial de mutuo acuerdo con la demanda de divorcio.

La liquidación del régimen económico inventariado

Una vez tenemos hecha la formación de inventario de los bienes matrimoniales (contando activo y pasivo), podemos iniciar su liquidación. Es decir, el reparto equitativo entre las partes. Este procedimiento judicial de liquidación, no puede iniciarse sin haber concluido previamente la formación de inventario judicial, con sentencia firme.

La demanda o solicitud judicial de liquidación deberá acompañar una propuesta donde se determinen los lotes, pagos y reintegros a realizar entre las partes.

Concluido el inventario y, en su caso, una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o, de haber fallecido, sus herederos podrán solicitar la liquidación de este.

La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta, en la formación de los lotes, las preferencias que establezcan las normas civiles aplicables.

Artículo 810 Ley de Enjuiciamiento Civil

Si los cónyuges no llegan a un acuerdo con las propuestas de liquidación del régimen económico matrimonial ya inventariado, se designará un contador-partidor o perito, a tales efectos. En estos casos el procedimiento se regirá, por analogía, como si de un reparto de herencia se tratara.

Los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes. No podrá designarse más de un perito para cada clase de bienes que hayan de ser justipreciados

Artículo 784 Ley de Enjuiciamiento Civil

Cuanto, al régimen matrimonial de participación, no podremos liquidar el mismo hasta tener una resolución judicial firme que declare disuelto el régimen económico del matrimonio.

Debemos tener presente que tanto la formación de inventario como la liquidación se solicitarán mediante abogado y procurador, ante el Juzgado que conoció del divorcio inicial o de la disolución del régimen económico matrimonial.

Si desea consultar más información sobre los bienes maritales, puede leer el artículo «Recuperar la inversión económica tras el divorcio«.



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