Opciones jurídicas para garantizar cuidados, asistencia y sucesión patrimonial en la tercera edad
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- Introducción a la planificación de la vejez sin hijos
- Contrato de alimentos y renta vitalicia como garantía de cuidados
- Herencias y testamentos con cargas o condiciones en favor del cuidado del testador
- Poderes preventivos, autotutela y designación de curadores en previsión de incapacidad
- Conclusiones sobre la gestión legal de la tercera edad
Introducción a la planificación de la vejez sin hijos
Planificar y organizar legalmente la vejez cuando una persona mayor no tiene descendientes es muy recomendable. Habitualmente no solemos pensar en estos escenarios, partiendo de la base que, por costumbre, los hijos cuidan de los padres cuando éstos son mayores y no pueden valerse por sí mismos. Esta fórmula no es compatible con aquellas personas ancianas que no han tenido hijos, al no haber entonces familiares que puedan hacerse cargo de los mismos en caso de necesidad. De igual modo ocurre cuando se tienen descendientes o familiares, pero éstos no pueden hacerse cargo de sus mayores.
Es en estas situaciones cuando resulta importante contar con instrumentos jurídicos adecuados que permitan a la persona mayor organizar con antelación cómo desea ser cuidada y quién debe encargarse de su asistencia en caso de perder autonomía. La previsión en estos casos es determinante, puesto que no disponer de un plan puede derivar en situaciones de desprotección. En estos escenarios, será la administración pública quien deba intervenir para garantizar los cuidados mínimos necesarios.
La planificación legal de la vejez sin hijos no solo se centra en la atención personal o sanitaria, sino también en la gestión del patrimonio. Muchas personas de edad avanzada disponen de bienes inmuebles, ahorros u otros activos que pueden convertirse en una herramienta para asegurar su bienestar a través de contratos de alimentos, rentas vitalicias o disposiciones testamentarias condicionadas.
Debemos tener en cuenta que una vez uno/a no se encuentra en plenas capacidades y facultades de obrar, ya será tarde para poder planificar los cuidados deseados en la tercera edad. Esta organización debe hacerse de manera preventiva, por si en alguna etapa de la vida nuestro estado de salud no nos permite gestionar el día a día.
Consulte información relacionada en el artículo «La pérdida de capacidad y la delación.».
Contrato de alimentos y renta vitalicia como garantía de cuidados
Una de las herramientas legales que puede utilizar la gente mayor sin hijos para su cuidado ante la vejez es el contrato de alimentos. Se trata de un acuerdo privado mediante el cual la persona interesada cede sus bienes, derechos o rentas a otra persona a cambio de recibir sustento, vivienda, asistencia médica y cuidados hasta el final de su vida.
Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos
Estos contratos permiten transformar el patrimonio en una fuente de protección personal. Además de garantizar el sustento básico, también se incluye asistencia médica y cuidados cotidianos hasta la muerte del contratante.
A su vez encontramos como herramienta alternativa el contrato de renta vitalicia. Este es un contrato aleatorio por el cual una persona (el constituyente), entrega un capital en bienes muebles, inmuebles o derechos a otra persona (el deudor o obligado), que se compromete a pagarle una renta o pensión periódica durante toda su vida.
A diferencia del contrato de alimentos, el de renta vitalicia se centra en la prestación económica periódica. Las obligaciones de cuidado personal quedan en segundo plano, debiendo las partes pactarlas caso de ser su voluntad.
El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.
Estos contratos de renta vitalicia se denominan aleatorios porque la duración de la obligación es incierta. No sabemos cuánto vivirá el beneficiario. Su principal finalidad es la de convertir el patrimonio disponible de la persona mayor en una fuente de ingresos regulares. Esto suele ser una medida eficiente para garantizar la seguridad económica en la vejez.
Herencias y testamentos con cargas o condiciones en favor del cuidado del testador
El testamento suele ser una herramienta clave para planificar la vejez cuando no hay hijos ni descendientes que puedan cuidar de las personas mayores. En estos casos, no solo servirán para organizar el patrimonio ante el fallecimiento como es habitual, sino para asegurar una asistencia y cuidado en vida.
Para garantizar cuidados en la vejez con un testamento suelen utilizarse las disposiciones testamentarias condicionales o modales. Estas se caracterizan por imponer el testador al heredero o legatario una condición o carga determinada hasta su fallecimiento. Debemos tener presente que se tienen por no puestas las condiciones que sean ilegales, imposibles o contrarias a «las buenas costumbres».
Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición
La diferencia es clara: la condición suspende o condiciona la herencia, mientras que la carga obliga al heredero a cumplir lo mandado por el testador.
La expresión del objeto de la institución o legado, o la aplicación que haya de darse a lo dejado por el testador, o la carga que el mismo impusiere, no se entenderán como condición, a no parecer que ésta era su voluntad.
Lo dejado de esta manera puede pedirse desde luego, y es transmisible a los herederos que afiancen el cumplimiento de lo mandado por el testador, y la devolución de lo percibido con sus frutos e intereses, si faltaren a esta obligación.
En Catalunya el Código Civil Español es de aplicación subsidiaria. Esto no impide poder aplicar la legislación estatal. Según el Libro Cuarto del Código Civil de Catalunya, el heredero lo puede ser bajo una condición suspensiva. Si no se cumple lo establecido, no se percibe o defiere la herencia. De igual modo ocurriría si el heredero falleciera antes que el testador. En este caso, sus herederos no adquieren ningún derecho a la herencia.
Estas disposiciones testamentarias con condiciones o cargas suelen ser una buena opción para planificar la vejez sin descendientes.
La institución de heredero bajo condición suspensiva no se defiere si no se cumple la condición o si el heredero muere antes de cumplirse. En este caso, sus herederos no adquieren ningún derecho a la herencia
Estos mecanismos ofrecen seguridad, pues aseguran que el patrimonio del testador no solo se transmite, sino que actúa como garantía de la atención personal que el testador precisa en la última etapa de su vida.
Además de las condiciones testamentarias existen los denominados pactos sucesorios. Estos pueden incluir disposiciones y obligaciones. A resumidas cuentas, podemos afirmar que son acuerdos vinculantes que permiten fijar de antemano la herencia, incluso condicionándola al cuidado del otorgante.
Los pactos sucesorios pueden contener disposiciones a favor de los otorgantes, incluso de forma recíproca, o a favor de terceros
Estos pactos sucesorios pueden utilizarse para planificar la vejez sin hijos, vinculando la futura herencia al compromiso de que otra persona asuma el cuidado y la atención del otorgante.
Consulte información relacionada en el artículo «Los pactos sucesorios en Catalunya«.
Poderes preventivos, autotutela y designación de curadores en previsión de incapacidad
Para planificar y organizar legalmente la tercera edad es esencial prever qué puede ocurrir caso que la persona pierda la capacidad de gestionar sus asuntos. En estos casos, debemos anticiparnos a estas situaciones mediante poderes preventivos.
Estos poderes, redactados en escritura ante notario permiten que otra persona designada por el poderdante tenga la facultad de actuar como apoderada en nombre del interesado. Esto valdrá incluso en el caso de que este llegue a ser declarado incapaz o necesite apoyo en el futuro.
El poderdante podrá otorgar poder solo para el supuesto de que en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad.
Estos poderes en previsión de la pérdida de capacidad de obrar permiten que alguien de nuestra confianza pueda gestionar nuestros bienes, derechos y decisiones si nosotros ya no podemos hacerlo.
El poderdante puede ordenar que el poder produzca efectos desde el otorgamiento, o bien establecer las circunstancias que deben determinar el inicio de la eficacia del poder. En el primer caso, la pérdida sobrevenida de capacidad del poderdante no comporta la extinción del poder. El poderdante también puede fijar las medidas de control y las causas por las que se extingue el poder.
Caso distinto es la autotutela, donde la persona interesada nombra un tutor o curador de manera anticipada a la necesidad del mismo, en previsión de una futura incapacitación. Aquí no se designa un representante, sino que se establece una medida de apoyo sujeta a control judicial.
En el supuesto de que sea declarada incapaz, toda persona con plena capacidad de obrar puede nombrar o excluir, en escritura pública, a una o más personas para que ejerzan los cargos tutelares
No se trata aquí de un apoderado, sino de una medida de apoyo con control judicial que se activa si el interesado pierde capacidad y es necesario nombrarle formalmente un apoyo.
Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes
Estos mecanismos ofrecen a las personas mayores sin descendencia la tranquilidad de poder elegir, mientras conservan plena capacidad, quién tomará decisiones en su nombre y bajo qué condiciones. Así también se evita que sea un tercero o la autoridad judicial quien decida sin tener en cuenta su voluntad previa.
Conclusiones sobre la gestión legal de la tercera edad
Cuando no existen familiares disponibles o patrimonio suficiente, ni se han previsto medidas jurídicas para atender a los mayores que ya no pueden valerse por sí mismos, el sistema público debe intervenir. En esos casos, los servicios sociales valoran la situación y pueden asignar residencias, ayudas a domicilio o designar un curador profesional. La cobertura del Estado del bienestar garantiza techo, alimentación y asistencia médica, pero suele ser limitada y sin posibilidad de elegir quién cuida o cómo se gestionan los bienes.
Planificar la vejez cuando no se tienen hijos es una necesidad que no conviene aplazar. No se trata solo de decidir a quién irán los bienes; sino de asegurar una atención adecuada en la última etapa de la vida.
Son varias las herramientas legales que nos permiten planificar una vejez digna si no tenemos descendientes:
- El contrato de alimentos y la renta vitalicia permiten convertir el patrimonio en seguridad, garantizando asistencia económica y cuidados personales.
- El testamento con condiciones o cargas y los pactos sucesorios son fórmulas útiles para que los bienes heredados estén vinculados a la obligación de cuidar al testador.
- Los poderes preventivos y la autotutela dan la tranquilidad de poder elegir de antemano quién tomará decisiones si llega un momento en que la persona no pueda hacerlo por sí misma.
Todas estas herramientas legales son una forma de adelantarse a los problemas de la vejez. Bien utilizadas, garantizan que la persona mayor sin descendencia esté atendida hasta el final, conforme a su voluntad y bajo la protección del derecho.
La diferencia entre planificar los cuidados de la propia vejez es clara: si se prevé anticipadamente, la persona decide; sin previsión, la Administración y los jueces toman las decisiones.
Puede consultar información relacionada en «La tramitación legal de la herencia«.
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