Los trámites a realizar en el Derecho de Sucesiones

Ante el fallecimiento de una persona física, se inician los trámites de la sucesión, testamentaria o ab intestato.

Es imprescindible disponer del correspondiente abogado de familia para tramitar correctamente la herencia.

Documentación necesaria en la herencia

Para ello necesitaremos la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción del causante, a solicitar ante el Registro Civil del lugar de fallecimiento.
  • Certificado de últimas voluntades, a solicitar ante el Ministerio de Justicia, en el Registro General de Actos de Última Voluntad, una vez transcurridos 15 días del fallecimiento; documento en que constará la fecha del testamento, el nombre del notario ante el que se realizó, y la notaría donde se confeccionó.
  • Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, a solicitar ante el Ministerio de Justicia, en la Oficina de Atención al Ciudadano.

El testamento notarial

Tras obtener la anterior documentación, se deberá solicitar copia autorizada del testamento ante notario (no copia simple).

Éste trámite conllevará un plazo aproximado de una semana; o en su defecto, caso de no existir testamento, se requerirá la declaración de herederos notarial para caso ab intestato.

Lo anterior conllevara el inicio de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Los herederos interesados deben aportar:

  • El DNI
  • Certificado de defunción
  • Certificados de nacimiento de los herederos
  • Libro de familia
  • Dos testigos conocedores de la familia y los presuntos herederos.

Bienes de la herencia. El caudal hereditario

Una vez queden designados los herederos legales, debe conocerse el inventario del caudal hereditario; es decir, los bienes y deudas que constan en la herencia.

Cuanto a los bienes inmuebles, deberemos remitirnos a sus escrituras. Debe solicitarse nota simple de los mismos ante el Registro de la Propiedad en pos de conocer su estado.

Si los inmuebles no se encontraran inscritos en el Registro de la Propiedad, se deberá acudir a un punto de información catastral (suelen encontrarse en los Ayuntamientos). En estos puntos nos emitirán un certificado catastral de todos los bienes de una determinada persona.

Por otro lado, se deberán localizar las cuentas bancarias y saldos del fallecido. En las declaraciones de IRPF deberían aparecer las cuentas y entidades del causante.

Es importante acudir a las entidades de crédito con el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el correspondiente testamento o acta de declaración de herederos, debiendo la entidad bancaria certificar la totalidad de los saldos del causante

También se debe observar si existían vehículos propiedad del causante. Ésto es necesario para proceder a su adjudicación por los herederos mediante transferencia del vehículo ante la Dirección General de Tráfico.

Cuanto al ajuar doméstico, el mismo suele valorarse en su defecto en un 3% del valor de la herencia, salvo que se pruebe que el mismo es inferior, superior o inexistente; debiéndose adjudicar el mismo al cónyuge superviviente

Los bienes deben ser valorados según su valor real de mercado, o según el importe que conste en el Impuesto de Bienes Inmuebles por lo que a los inmuebles refiere.

Cuanto las deudas que puedan existir en la herencia (gastos de entierro, abogado, funeral, gestoria, etc.), una vez aceptada la misma en su totalidad (en contraposición a la aceptación a beneficio de inventario, y liquidadas las deudas), los herederos responderán de las mismas con su propio patrimonio más el heredado.

A su vez también se puede contemplar la posibilidad de renunciar a la herencia en función de las deudas de que se pudiera formar la misma.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Caso de aceptar la herencia a beneficio de inventario y/o proceder a su reparto pactado, deberá redactar un abogado el correspondiente cuaderno particional, constando en el mismo los herederos, los bienes, derechos y deudas, además de las adjudicaciones frente a posibles legados que puedan existir, debiendo ser suscrito por los herederos.

Impuestos a pagar en la herencia

Una vez se haya procedido a la aceptación de la herencia y en su caso a la realización de inventario de la misma, se procederá a su cobro, debiendo abonar dos impuestos:

Impuesto de Sucesiones:

Es un tributo autonómico, cuyo plazo de pago es de 6 meses a contar desde la fecha de defunción del causante, pudiendo los herederos solicitar una prórroga de 6 meses más.

Deberemos rellenar la declaración y autoliquidación (esta última a veces no es obligatoria, en función de la comunidad autónoma) contemplada en los Modelos 650 y 660 efectuando el debido ingreso del impuesto.

Si el heredero residiera en el extranjero, el impuesto de sucesiones deberá abonarse al Estado y no en la comunidad autónoma.

Para el pago del impuesto deberá presentarse la siguiente documentación:

  • El Certificado de defunción,
  • Últimas voluntades
  • Testamento
  • Contratos de seguro, cargas y gravámenes
  • Certificados de saldos y cuentas bancarias
  • Escrituras o títulos de adquisición de bienes inmuebles.


Impuesto de Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana):

Es un tributo local, que debe abonarse ante el Ayuntamiento donde se encuentren los bienes inmuebles del fallecido, y cuyo plazo legal para su abono es de 6 meses prorrogables otros 6 meses más.

Tras el pago de los impuestos referenciados, se tomará posesión de la herencia mediante la entrega de los bienes, siendo aconsejable sus inscripciones de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.


Para mayor información y asesoramiento jurídico, consulte con un abogado civil en Barcelona, y pida cita al bufete de abogados.

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