La actuación con la ley del solo sí es sí frente abusos y agresiones sexuales

Caso mediático de actualidad

A raíz del mediático caso del futbolista Dani Alves (exjugador del Barça), se reabre el debate sobre la actuación penal ante los delitos de agresión sexual; y la aplicación de la Ley del solo sí es sí, con independencia de quién sea el presunto autor del delito.

Se comenta en los medios informativos, que una mujer de 23 años denunció al exfutbolista del FCBarcelona por agresiones sexuales y violación cuando estaban en la discoteca Sutton de Barcelona. Los Mossos d’Esquadra están investigando los hechos. Parece ser que han sido constatadas varias contradicciones del presunto autor del delito; y el futbolista denunciado, ya ha entrado en prisión provisional sin fianza por orden judicial.

El caso queda ahora en manos de la justícia, pendiente de enjuiciar los presuntos hechos denunciados.

Según informa el medio de elDiario.es:

«La rapidez de víctima, local y Mossos d’Esquadra han sido claves para que Dani Alves esté desde el pasado viernes en prisión preventiva e investigado por una agresión sexual en una discoteca de Barcelona el pasado 30 de diciembre. Es el diagnóstico compartido entre varias fuentes judiciales y que denota la relevancia de los protocolos contra los ataques machistas en el ocio nocturno, herramientas que en los últimos años se han generalizado para dar mayor seguridad a las mujeres.»

elDiario.es. Oriol Solé. (24/01/2023). Lo que se hizo bien en el caso Dani Alves: protocolos contra agresiones sexuales en la discoteca, los Mossos y el hospital.

En cualquier caso, la vulneración del derecho a la libertad sexual e integridad física no debe quedar impune. Pese a ello, debemos tener en cuenta que todo procedimiento penal puede terminar en libre absolución o condena. Esto dependerá de la evolución del caso, pruebas y de las acusaciones y defensa.

Hasta que no recaiga resolución judicial firme, debemos tener en cuenta que legalmente prevalece el derecho de presunción de inocencia del investigado.

Tal y como se indicaba en nuestro artículo «La ley del solo sí es sí», actualmente se dota de mayor protección a la víctima y a los derechos de libertad sexual, igualdad e intimidad personal.

De hecho, los abusos sexuales se tipifican penalmente como agresiones sexuales. Se refuerza también el requisito de la falta de consentimiento, entendiendo que todo cuanto no sea una afirmación o aceptación libre no puede darse por válido y no se considera como acto consentido

Pueden consultar más información sobre la aplicación penal de la Ley del Sólo sí es sí en nuestro artículo.

Qué hacer si padeces una agresión sexual

Las agresiones sexuales pueden ser de distintas índoles y gravedades. No debemos normalizarlas ni culpabilizarnos en ningún caso. Si una persona es víctima de una agresión sexual, no existe causa ni motivo alguno que pueda justificarlas o quitar gravedad al hecho delictivo.

En primer lugar, la víctima de las agresiones debe ponerse a toda costa fuera del alcance de su agresor. No debe entrar a debatir los hechos con el mismo, ni discutir su gravedad.

En segundo lugar, es imprescindible que se acuda de urgencia al hospital o servicios sanitarios. Con ello se diagnosticará la entidad y gravedad de las agresiones sexuales sufridas. Además, las actuaciones que realice el personal sanitario, servirán como prueba ante un posible procedimiento judicial a nivel penal contra el autor de la agresión.

Si la víctima convive con el agresor, es imprescindible que se comunique la situación ante los cuerpos y fuerzas de seguridad. Si la víctima no convive con el agresor sexual, de igual modo debe denunciar los hechos sufridos a la policía. Ello activará los protocolos de actuación policiales pertinentes.

Es aconsejable, siempre que sea posible, que la víctima esté acompañada por personas de su confianza, y valore la posibilidad de ser valorada psicológicamente por un profesional de la salud.

En cualquier caso, debemos procurar que la persona que ha sufrido la agresión sea asesorada e informada de cuantos medios de soporte y actuación tiene a su alcance y le corresponden por derecho. Igualmente, siempre estará indicado disponer de todas las pruebas posibles que permitan acreditar los hechos (filmaciones, grabaciones, testigos, documentos, mensajes, etc.).

Tras el cuidado e información de la víctima, siempre estará indicado interponer la correspondiente denuncia por agresión sexual. La misma puede realizarse en comisaría con la policía, ante los juzgados de guardia, o por medio de abogado penalista. Una cosa debemos tener clara, ningún agresor debe quedar impune ni en libertad; pero corresponde a la víctima tomar la decisión conveniente. Es por esto que es importante mantener a la víctima a salvo, segura, informada y asesorada.

Consulta nuestro artículo «El delito de agresión sexual» para obtener más información.

Protocolos de los locales de ocio nocturno y establecimientos privados frente agresiones sexuales

Cuando cualquier persona, ya sea o no cliente del local, o miembro de un establecimiento de ocio nocturno, club privado, discoteca o comercio, alerta de una posible agresión sexual en su interior, debe actuarse de inmediato. La atención a la víctima será siempre la prioridad. La rapidez en actuar y denunciar va a ser algo primordial.

En Barcelona se aplica actualmente el protocolo «No Callamos», el cual se centra en las siguientes actuaciones por parte del personal de seguridad del establecimiento:

  1. Atención prioritaria a la persona agredida. Aviso al SEM (Servicio Emergencias Médicas) y autoridades.
  2. Procurar la información necesaria a la víctima y respetar sus decisiones.
  3. Informar a la persona agredida de las posibles vías de tratamiento, actuación y proceso de recuperación.
  4. Mostrar una actitud de rechazo hacia el presunto agresor, sin muestras de complicidad para rebajar la tensión.
  5. Respetar la intimidad de la persona agredida y los derechos de presunción de inocencia del presunto agresor.
  6. Identificar y conservar las pruebas hasta la llegada de las autoridades.

A raíz del Caso de Dani Alves, la Agencia EFE informa sobre las actuaciones protocolarias, y afirma que:

«La rápida reacción de la seguridad de Sutton ante la violación que se imputa a Dani Alves revela el papel crucial de los protocolos contra violencia sexual en discotecas, que incluyen desde formación a vigilantes, camareros o «dj» al uso de la contraseña «Ángela» para pedir ayuda en la barra en caso de agresión.»

Agencia EFE. (25/01/2023). Cómo son los protocolos en las discotecas ante casos de agresión sexual.

A nivel internacional, en los locales de ocio nocturno se aplica el Protocolo «Ask for Angela». Éste consiste en la colocación de carteles en varios lugares y dependencias del local comercial informando a la posible víctima de que, si se siente incómoda o violentada por un tercero, pregunte por Ángela en la barra del establecimiento o directamente al personal del mismo. Cuando esto sucede y la víctima pregunta por «Ángela», se activa de inmediato el protocolo de agresiones sexuales del establecimiento.

Este método permite la activación sigilosa del protocolo de seguridad sin que el presunto agresor pueda advertirlo siquiera. Para que su aplicación sea funcional, el establecimiento debe formar a su personal (camareros, seguridad, dj, etc.).

Finalmente el establecimiento privado o comercial debe alertar a las autoridades policiales competentes. En Catalunya, a los Mossos d’Esquadra.

Actuaciones sanitarias y hospitalarias

Debemos tener presente que cuando se activa un protocolo de actuación por agresión sexual, no se ataca ni cuestiona a la víctima, sino que se la protege, informa y acompaña en todo el proceso.

Los centros sanitarios y hospitalarios disponen a su vez de protocolos pautados de actuación para casos de agresión sexual.

En la mayoría de centros sanitarios y hospitalarios, tales actuaciones inmediatas consisten en:

  • Recogida de muestras biológicas de la víctima de agresión.
  • Análisis de sangre y fluidos para detectar posibles sustancias químicas en el cuerpo de la víctima.
  • Detección y cotejo de rastros biológicos del agresor.
  • Valoración de lesiones, contagios y enfermedades.
  • Examen general del estado de salud física y psíquica de la víctima en relación con la posible agresión sexual sufrida.

Las actuaciones que se realizan por el personal médico y sanitario quedarán debidamente registradas y serán informadas documentalmente. Todo ello servirá como prueba de la agresión y contra el agresor sexual. Además, permitirá que, judicializado el caso, pueda cuantificarse la subsidiaria responsabilidad civil derivada del delito de agresión sexual.

Protocolos policiales en abusos y agresiones sexuales

Cuanto a los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad competentes, activarán los protocolos de actuación ante agresiones sexuales cuando sean notificados. Este aviso puede ser directamente emitido por la víctima mediante comparecencia, declaración y denuncia policial, o por aviso del establecimiento o de terceras personas. En cualquier caso, se actuará conforme al Estatuto de la víctima del delito.

Toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, a recibir, de manera inmediata, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, sobre los siguientes extremos:

a) Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y procedimiento para obtenerlas. Dentro de estas últimas se incluirá, cuando resulte oportuno, información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo.

b) Derecho a denunciar y, en su caso, el procedimiento para interponer la denuncia y derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación.

c) Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente.

d) Posibilidad de solicitar medidas de protección y, en su caso, procedimiento para hacerlo.

e) Indemnizaciones a las que pueda tener derecho y, en su caso, procedimiento para reclamarlas.

[…]

Artículo 5.1 Estatuto de la víctima del delito

Cuando la víctima acude a comisaría o se realizan diligencias policiales, se prestará asistencia inmediata a la misma. También se le procurará asistencia médica si la requiere y se le gestionará la oportuna asistencia jurídica gratuita mediante el colegio de abogados (el ICAB si ha sucedido en Barcelona).

Las autoridades, además de tomar declaración a la víctima e informarle de sus derechos, procederán a realizar una valoración del riesgo. En función del resultado obtenido, se le gestionarán órdenes de protección de la víctima y recursos que pudiera necesitar. Pasados unos meses, las autoridades volverán a realizar una revalorización del riesgo de la víctima, para determinar si requiere de mayores medidas.

La valoración del riesgo de la víctima a nivel policial conlleva la pauta de la protección policial que se ofrece en cada caso. Puede ser protección física, telefónica, domiciliaria, etc.; o mediante alojamiento a través de servicios sociales o servicios de atención a la víctima.

Actuaciones judiciales en los casos de agresión sexual

Lo habitual es que en los casos de agresión sexual, los juzgados de guardia reciban directamente el atestado policial con los presuntos hechos y declaración de la víctima, procediendo a su instrucción, investigación y ofrecimiento de acciones. Puede ocurrir también que sea la víctima quien directamente interponga la correspondiente denuncia penal o querella criminal contra el autor de la agresión sexual.

A nivel judicial las autoridades podrás decretar las medidas cautelares necesarias para proteger la integridad y seguridad de la víctima del delito. Tales medidas pueden ser desde una orden de protección, orden de alejamiento, prisión provisional del presunto autor del delito, suspensión de regímenes de visitas con menores, suspensión de comunicaciones, etc. en acorde con los artículos 544 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Según afirman los medios informativos, en el caso de Dani Alves se ha decretado la prisión provisional del futbolista. La misma puede durar hasta un máximo de dos años, al ser la pena del delito de agresión sexual superior a tres años, conforme el artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las agresiones sexuales que no conllevan penetración, pero que atentan contra la libertad sexual de la víctima, están penadas con hasta 4 años de cárcel.

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona

Artículo 178.1 Código Penal

Si la agresión sexual se hace con penetración del cuerpo de la víctima, se considera violación; y se condena con hasta 12 años de prisión.

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años

Artículo 179 Código Penal

Es menester citar en este caso a El Periódico, donde se pronuncian sobre las posibles penas aplicables al caso e informan de la prisión preventiva:

«La entrada en prisión preventiva de Dani Alves acusado de una presunta violación consumada en la discoteca Sutton de Barcelona el pasado 30 de diciembre arroja unos cuantos interrogantes sobre cuánto se puede alargar la encarcelación del jugador antes de que se dicte sentencia. ¿Existe un límite? ¿En qué condiciones puede cambiar su situación jurídica? ¿Cuánto suele durar la instrucción judicial de un caso de este tipo?»

El Periódico. (23/01/2023). ¿A qué penas se enfrenta Dani Alves con la ley del ‘sí es sí’ y cuánto tiempo puede estar en prisión preventiva?

De todos modos, deberemos atender a las circunstancias del caso concreto, y a las posibles agravantes que pueden ser aplicadas sobre las penas genéricas reguladas legalmente.

Podcast y vídeo: Los protocolos ante agresiones sexuales

PODCAST CÁPSULA LEGAL: PROTOCOLOS ANTE AGRESIONES SEXUALES

VÍDEO CÁPSULA LEGAL: PROTOCOLOS ANTE AGRESIONES SEXUALES


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