La violación y la agresión sexual con violencia o intimidación, es delito y conlleva pena de cárcel

La agresión sexual

La libertad sexual es un derecho constitucional reconocido en los artículos 14 y 17 de la Constitución Española, y su vulneración supone delito. En este caso, vamos a centrarnos específicamente en las agresiones sexuales.

Las relaciones íntimas o sexuales deben prestarse con total libertad entre las partes que las mantienen, mediando siempre consentimiento. Como solemos decir, sólo sí es sí. Nadie, bajo ningún concepto, debe ni puede forzar a otra persona a tener relaciones sexuales, ya sea mediante el uso de la violencia o con amenazas o intimidaciones. Caso contrario, se cometerá un delito de agresión sexual que conllevará penas de cárcel de hasta cinco años en el tipo penal básico.

Es menester indicar, que el consentimiento de la víctima consecuencia de la previa violencia o intimidación del autor del delito queda viciado por defecto y no es válido para consentir los hechos que posteriormente se produzcan.

Cuando se atenta contra la libertad sexual sin violencia o intimidación, no hablaremos de delito de agresión sexual, sino de delito de abuso sexual; objeto de estudio en otro artículo.

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años

Artículo 178 Código Penal

No toda agresión sexual consiste en la penetración o acceso carnal a la víctima, siendo estos casos modalidades agravadas del delito. El delito de agresión sexual básico no implica necesariamente una actuación sobre el cuerpo de la víctima o contacto corporal. Obligar a la víctima a exhibir su cuerpo, por ejemplo, sería una situación vejatoria que podría constituir una tentativa de agresión sexual posiblemente con mayor pena, según las circunstancias, que un abuso sexual. El hecho de obligar a una persona a mantener relaciones con otra, también sería tipificado como agresión sexual.

Para poder hablar de delito de agresión sexual, es imprescindible que concurra violencia o intimidación. De lo contrario, estaríamos ante un abuso sexual. Por ejemplo, un manoseo íntimo a la víctima será delito de agresión sexual si el autor lo realiza con violencia o intimidación.

Cuanto al autor del delito, normalmente concurrirá, además de dolo (ya que por imprudencia no es posible su comisión) que exista un «ánimo libidinoso«; es decir, que el acto que se realice sea inequívoca y objetivamente de carácter sexual. No es necesario que el autor del delito persiga la satisfacción sexual para su comisión. Podría ser, por ejemplo, que pretendiera la humillación de la víctima. Ello será suficiente a nivel subjetivo para imputar del delito de agresión sexual al autor.

Que concurra un «ánimo lúbrico» como voluntad de satisfacer necesidades sexuales no es requisito indispensable para la comisión del delito. La agresión sexual puede considerarse cometida solamente por la valoración de los hechos ocurridos.

Ahora bien, los actos sin significación sexual como por ejemplo una exploración médica, primeros auxilios, etc., no estarán incluidos en el tipo penal, por tener un carácter objetivamente no sexual.

La violación como tipo penal agravado

Se comete una violación, como agravación del delito de agresión sexual, cuando además de mediar violencia o intimidación, se produce penetración en la víctima. Es decir; que el autor del delito debe buscar un contacto sexual específico con la víctima, mediante el uso de violencia o intimidación, y que finalmente implique acceso carnal sobre la misma, invadiendo su esfera corporal. El sujeto pasivo, como víctima, puede ser tanto un hombre como una mujer.

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

Artículo 179 Código Penal

El delito de violación, como tipo agravado de agresión sexual, se comete y consuma no solamente con la penetración vaginal o anal . La introducción de objetos o miembros corporales por las dos primeras vías corporales constituyen elementos típicos incriminados. De igual modo ocurre con el sexo oral o penetración bucal.

Cabe añadir, que el violentamiento de la libertad sexual constitutivo de violación puede darse en el conjunto de órganos genitales sin exigir estrictamente penetración. Un claro ejemplo de ello sería el coito vestibular, donde se cometen actos sexuales de penetración de la esfera exterior de la vagina.

Como comentamos inicialmente, si la conducta del autor careciera de violencia o intimidación, no estaríamos ante un delito de violación como agresión sexual agravada, sino ante un delito de abusos sexuales.

Circunstancias agravantes de las agresiones sexuales

Tanto las agresiones sexuales básicas como la modalidad agravada de violación pueden conllevar penas aún mayores si concurren algunas de las siguientes circunstancias:

  • Carácter degradante o vejatorio: Se sanciona el plus de antijuridicidad a la que ya tiene de por sí la violencia o intimidación de la agresión sexual.
  • Actuación grupal: concurre cuando la agresión se comete conjuntamente por dos o más personas.
  • Especial vulnerabilidad de la víctima: si la víctima es menor de edad, discapacitada o vulnerable por alguna circunstancia.
  • Relación de parentesco o superioridad: ocurre cuando el autor del delito se aprovecha de su situación de convivencia, superioridad o parentesco con la víctima.
  • Uso de medios peligrosos o armas: tiene lugar cuando se utilizan en la agresión sexual medios aptos para los delitos de homicidio o lesiones.

En los casos anteriores, las penas aplicables serán de 5 a 10 años de cárcel para la agresión sexual, y de 12 a 15 años de prisión para el delito de violación.

En cualquier caso, ante una posible agresión sexual de cualquier tipo es imprescindible, incluso en caso de duda, tramitar por parte de la víctima la correspondiente denuncia ante las autoridades policiales o judiciales en pos de que se investiguen los hechos en un procedimiento penal y se cite al presunto autor del delito para su enjuiciamiento.

Para más información legal relacionada con la explotación sexual de una persona, puede consultar el artículo «La trata de seres humanos«.


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