Sobre la reclamación de los gastos hipotecarios y la nueva decisión del Tribunal Supremo.

Como se sabe, cuando se realiza un préstamo hipotecario con una entidad bancaria, el prestatario o consumidor que lo solicita y recibe, debe pagar la totalidad de los gastos, tributos y comisiones por la realización del mismo. En fecha 23 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo dictó una Sentencia por la que se declaraban tales cláusulas como abusivas y nulas, y por ende, permitiendo que los consumidores reclamaran a las entidades bancarias todos aquellos gastos que abonaron los mismos indebidamente en concepto de gastos hipotecarios.

En fecha 15 de marzo de 2018 se dicto otra Sentencia por el Tribunal Supremo, a nivel contencioso-administrativo, por la que se establecía un cambio radical de postura, estableciendo que eran los consumidores quienes debían abonar los gastos de constitución de hipoteca cuanto a impuestos refiere, tal y como consta en su nota de prensa publicada en fecha 28 de febrero 2018:

“ […]En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El Tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:
a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la
matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite. […]”

Posteriormente, el Tribunal Supremo se pronunció, ya no a nivel administrativo sino fiscal, sobre los impuestos derivados de los préstamos hipotecarios, estableciendo una postura contradictoria, estableciendo que eran los bancos quienes debían soportar el pago de los impuestos y no los consumidores.

Finalmente, el 6 de noviembre de 2018 el Tribunal Supremo, Sala Contencioso-Administrativo, ha establecido que corresponderá a los consumidores el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) derivado de la constitución del préstamo hipotecario, liberando así a las entidades bancarias de su pago y/o devolución del mismo a los consumidores, y reafirmando la nota de prensa publicada en su momento y doctrina anteriormente aplicada respecto a la anterior, donde se establecía que era el consumidor quien obtenía un beneficio al inscribir el préstamo hipotecario ante el correspondiente Registro de la Propiedad, debiendo el mismo, como obligado tributario, pagar el correspondiente impuesto.

Así las cosas, el consumidor/prestatario, por el momento, podrá reclamar cuanto a gastos hipotecarios:

-Gastos de inscripción del préstamo hipotecario ante el Registro de la Propiedad.
-Gastos notariales de escritura del préstamo (el 50% por lo menos).
-Gastos de gestoría llevados a cabo.
-Gastos de tasación del inmueble.

Aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que corresponde a los bancos el pago del IAJD.

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