Responsabilidad legal por incendios provocados
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Introducción al delito de incendio penal
En el delito de incendio el bien jurídico protegido penalmente es la seguridad colectiva. Esta debe entenderse como la protección de la vida y la integridad física de las personas, abarcando la vida animal y medio natural, ante el peligro indiscriminado del fuego.
La legislación penal prevé duras penas para quienes provocan un incendio. Ya sea de manera intencionada o por imprudencia grave. A diferencia de otros delitos como pueden ser los patrimoniales, el de incendio no se centra sólo en el perjuicio que se ocasiona sino en el peligro potencial de propagación descontrolada. Por esta razón se protege a los ciudadanos ante un riesgo vital, y a su vez la defensa del medio ambiente (entornos y recursos naturales, fauna & flora), y medios colectivos (viviendas, infraestructuras).
Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años
No son pocas las ocasiones en que los incendios son provocados con intereses económicos, conflictos personales o comportamientos negligentes o imprudentes en zonas forestales y entornos rurales. Legalmente se valora siempre la gravedad del resultado potencial del fuego. Aquí será determinante determinar si existió un peligro real para las personas, magnitud de la superficie afectada y las circunstancias que iniciaron y propagaron el incendio.
El verano del año 2025 ha venido marcado por múltiples incendios forestales predominante en los territorios de Galicia, Asturias y Castilla y León. Muchos de ellos fueron provocados directamente o por imprudencia. Los medios informativos dieron parte de todos ellos:
[…] «en los últimos cinco años, dos de cada tres incendios forestales que se investigan –los que se sospecha que no tienen una causa natural, como puede ser la caída de un rayo– tienen su origen en una negligencia o un accidente. Solo uno de cada cuatro fue intencionado con el objetivo específico de ver el monte arder por diferentes motivos, según datos de la memoria de la Fiscalía General del Estado de 2024, una estadística que como poco cuestiona las teorías de las derechas respecto a la eclosión de fuegos en el país. La Fiscalía no explicita en su memoria qué porcentaje del total de incendios se investiga por considerarse fruto de la acción humana (voluntaria o involuntaria), aunque varios informes calculan que son aproximadamente el 90%. «[…]
Cuando el incendio no supone un peligro para la vida o la integridad de las personas, se castiga como un delito de daños, con penas notablemente inferiores a las previstas para los supuestos más graves.
Consulte información relacionada en «Delitos contra el medio ambiente«.
Tipos de incendios según la legislación penal
Nuestra legislación penal diferencia los tipos de incendio en función del bien afectado y de la gravedad del riesgo generado.
- Incendios que ponen en peligro a las personas (art. 351 CP): Son los más graves, porque el fuego no solo destruye bienes materiales, sino que supone un riesgo directo para la vida y la integridad física. Aquí la protección penal se centra en salvaguardar la seguridad de los ciudadanos.
- Incendios forestales (arts. 352 a 355 CP): Afectan a montes, bosques y masas forestales. Se consideran especialmente dañinos por su impacto ambiental y social. La ley contempla agravantes si el incendio abarca una gran extensión, causa deterioro ecológico, amenaza zonas habitadas o se provoca en condiciones que faciliten su propagación.
- Incendios en zonas no forestales (art. 356 CP): Engloban los fuegos que se producen en praderas, pastizales u otras áreas de vegetación distintas de los bosques. Aunque puedan parecer de menor gravedad, si deterioran gravemente el medio natural también son sancionados.
- Incendios en bienes propios (art. 357 CP): Aunque a primera vista pueda pensarse que un incendio sobre un bien propio no tiene relevancia penal, la ley lo castiga si existe intención de defraudar, de perjudicar a terceros o si existe riesgo real de propagación a bienes ajenos.
- Incendios por imprudencia grave (art. 358 CP): Se refieren a los supuestos en los que una negligencia grave provoca un incendio sin que haya intención directa. Este tipo refleja la importancia de la prevención, ya que incluso un descuido puede tener consecuencias devastadoras.
Esta clasificación legal permite ajustar la respuesta judicial penal en función de la peligrosidad del hecho y de los bienes puestos en riesgo. A partir de aquí, podremos establecer las consecuencias legales y condenas que hará frente el autor del incendio provocado.
Consecuencias penales para el autor del incendio
El fuego no solo destruye bienes materiales, sino que puede poner en peligro la vida y seguridad de las personas, el equilibrio del medio natural y dentro de él, la vida animal. Los daños causados suelen ser irreversibles y su recuperación en el mejor de los casos es lenta y costosa. Es por este motivo que la legislación penal prevé graves penas privativas de libertad para los autores del delito de incendio, en los casos en que se pone en peligro la vida de personas.
Debe tenerse presente que se considerará responsable del delito de incendio no sólo quien lo provoque directamente (autor), sino también a quienes cooperen en su ejecución (coautores) o participen de manera secundaria (cómplices); y quienes, teniendo la obligación de evitarlo, mantengan una conducta de omisión que permita la producción del resultado (comisión por omisión).
Penas previstas por el delito de incendio
La tipificación del delito de incendio no solo determina quién es responsable, sino también las penas que se aplican en cada caso concreto.
Cuando a consecuencia de un incendio se pone en riesgo la vida de personas, se prevén penas de prisión de hasta 20 años. Para aquellos casos en que no se pone en peligro la integridad física de personas se regula como un delito de daños (art. 266 CP) imponiendo penas de prisión de hasta 3 años. La gravedad de la pena responde a la necesidad de proteger de forma prioritaria a las personas frente a la amenaza de propagación del fuego.
La legislación penal busca además de sancionar al autor, disuadir tales actos y conductas peligrosas, procurando proteger la vida e integridad de las personas, bienes y medio ambiente frente las graves consecuencias de los incendios provocados o causados por imprudencia.
No podemos olvidar que, además de la pena del delito contra el autor del incendio imprudente o provocado, tenemos la responsabilidad civil del delito.
Responsabilidad civil derivada de incendios provocados
La comisión del delito conlleva la imposición de la correspondiente pena privativa de libertad al dictarse sentencia firme condenatoria contra el autor del incendio provocado o causado por imprudencia grave. Además de la pena impuesta como sanción penal, existe la responsabilidad civil que haya podido generar el incendio.
La responsabilidad civil (RC) derivada del incendio y consecuencia del mismo debe ser asumida por el autor del mismo. Esta responsabilidad consistirá la obligación de reparar económicamente los daños y perjuicios ocasionados. Ello con independencia de las penas impuestas a los autores, cooperadores o cómplices.
Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.
Es imprescindible determinar el nexo causal entre la conducta del autor responsable del incendio provocado o causado por imprudencia grave y el perjuicio o daño generado.
Daños materiales, personales y medioambientales
La finalidad de la RC es restablecer los hechos al momento anterior de los daños mediante las correspondientes indemnizaciones económicas que compensen a los afectados o víctimas. Aquí se incluyen tanto la valoración de bienes materiales como inmuebles, vehículos o explotaciones agrícolas; como daños medioambientales que conllevan medidas de restauración para la recuperación del entorno natural.
La indemnización incluirá también los importes de las lesiones y secuelas personales causadas, así como de los fallecimientos y muertes en su caso, y consecuentes daños morales para quienes sufren la pérdida de seres queridos fruto del incendio provocado o causado por imprudencia grave.
Medios informativos se hacían eco de incendios provocados en Extremadura durante el verano de 2025 y de los graves daños y perjuicios generados:
«El incendio forestal declarado en Aliseda (Cáceres), que ya ha arrasado más de 4.000 hectáreas, fue provocado por intereses económicos ligados a la caza, según confirmó este lunes el consejero de Presidencia e Interior de la Junta de Extremadura, Abel Bautista.» […] «los incendios, provocados por intereses económicos particulares en momentos distintos, han causado un grave perjuicio al sector cinegético, que se ha visto obligado a suspender su actividad durante este año y, probablemente, los dos siguientes, hasta que la zona se regenere.»
La responsabilidad civil puede recaer sobre varias personas a la vez, de manera solidaria. Por ejemplo, en el autor del fuego y en quien incumplió medidas de prevención.
Consulte información relacionada en el artículo «La responsabilidad civil ex delicto«.
Cómo reclamar daños e indemnizaciones por incendio
Cuando un incendio provoca pérdidas materiales, personales o medioambientales, las víctimas tienen derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Esto conforma la responsabilidad civil, en este caso, derivada del delito, mediante la cual se obliga al autor a reparar económicamente los daños generados.
Estas reclamaciones suelen acumularse en el propio procedimiento judicial penal que investiga y juzga el delito de incendio. Si por cualquier motivo la acción penal no prospera y los investigados como presuntos autores son absueltos; los perjudicados podrán acudir vía civil para demandar las correspondientes indemnizaciones.
Los afectados pueden reclamar por:
- Daños materiales, como viviendas, vehículos, explotaciones agrícolas o infraestructuras.
- Daños personales, en caso de lesiones o fallecimientos, incluyendo indemnización por secuelas o por el perjuicio moral derivado.
- Daños medioambientales, cuya reparación puede implicar tanto compensación económica como medidas de restauración del entorno natural.
En algunos casos las indemnizaciones pueden ser previamente asumidas por las compañías aseguradoras, indemnizando a sus asegurados. Luego éstas compañías reclaman y repiten contra los responsables de los daños por incendio.
En cualquier caso es imprescindible documentar los daños y perjuicios causados, así como los bienes afectados y su valor. Si los responsables civiles fueran insolventes, las víctimas y afectados podrían reclamar los daños personales al Consorcio de Compensación de Seguros. Pese a ello, siempre es recomendable contar con una póliza de seguros que tenga cobertura contra incendios para asegurar la indemnización.
Consulte más información en el artículo «Reclamar daños por desastres naturales«.
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