Acción redhibitoria, salud y bienestar animal

La compra de animales de compañía

La compra o venta de mascotas o animales de compañía está restringida exclusivamente a los criadores registrados y/o en todo caso, a los núcleos zoológicos de acogida o adopción.

Las situaciones de apadrinamiento, acogida y adopción no implican la compra del animal, pese a que habitualmente los adoptantes deberán abonar, entre otros, los gastos de gestión y trámite para la cartilla y chip.

La venta de animales de compañía como gatos y perros en tiendas o establecimientos que no sean criadores registrados queda totalmente prohibida. Esto es así para evitar casos de maltrato o explotación animal.

La venta, de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios

Artículo 55.1 de la Ley de Bienestar Animal

La responsabilidad civil en este ámbito se divide en varios aspectos clave, incluyendo la responsabilidad del vendedor, las acciones redhibitorias, la responsabilidad del comprador y las leyes de bienestar animal aplicables. Y es que no solo la venta está restringida y regulada, sino que la tenencia debe atenerse al cumplimiento de ciertas obligaciones y deberes.

Pueden consultar información relacionada en «El bienestar animal y la ley«.

Responsabilidad del vendedor y acción redhibitoria

Las personas y entidades que venden mascotas deben ser criadores autorizados. Esto solamente aplica para aquellos animales considerados de compañía, como son los perros, gatos y hurones principalmente.

Los demás animales, considerados silvestres, quedan también amparados por la ley de de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

La persona responsable de la actividad de la venta de animales de compañía deberá entregar a los animales en buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie, sin perjuicio de su obligación de responder por los vicios o defectos ocultos del animal, en los términos establecidos en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil

Artículo 55.3 de la Ley de Bienestar Animal

Si el vendedor de un animal no garantiza la salud del mismo o lo entrega en mal estado, el comprador podrá reclamarle la correspondiente responsabilidad civil. Ello con independencia de que el profesional desconozca el problema de salud del animal vendido. Esto implica que los criadores vendedores, protectoras y casas de acogida sean proactivos en los cuidados y bienestar de sus animales antes de su venta o entrega en adopción.

El vendedor de un animal responde frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta que tiene origen anterior a la venta

Artículo 1484.2 Código Civil Español

Cuanto, a la acción redhibitoria, la misma permite al comprador devolver la mascota al vendedor. En estos casos el comprador obtiene un reembolso del precio pagado si el animal presenta vicios ocultos. Estos defectos deben ser graves y no evidentes en el momento de la compra.

Para ejercer esta acción, el comprador debe demostrar que:

  • El defecto de salud existía en el momento de la venta
  • El defecto es lo suficientemente grave como para considerar que, de haberlo conocido, el comprador no habría adquirido el animal o habría pagado un precio inferior
  • La acción se ejerce dentro de un plazo de 40 días desde la adquisición

La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales, deberá interponerse dentro de cuarenta días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos.

Esta acción en las ventas de animales sólo se podrá ejercitar respecto de los vicios y defectos de los mismos que estén determinados por la ley o por los usos locales.

Artículo 1496 Código Civil Español

En ocasiones puede que el vendedor haya cumplido con sus obligaciones, y la responsabilidad civil recaiga sobre el veterinario que inspeccionó erróneamente, cuanto, a salud, al animal en cuestión. Es por esto que cada caso debe ser analizado de manera individualizada y detallada.

Además de la acción redhibitoria, el comprador también puede optar por una reducción del precio si decide quedarse con la mascota a pesar del defecto. Obviamente, un animal puede ser acogido con una enfermedad tratada o un problema de salud supervisado, siempre y cuando se informe al adoptante. Y es que todos los animales merecen la oportunidad de poder ser acogidos y correspondidos.

Si lo desea, puede consultar el artículo «Recuperar un animal dado en adopción o vendido«.

Responsabilidad del comprador y ley de bienestar animal

Los propietarios y tenedores de animales silvestres, de compañía o mascotas deben garantizar que los mismos reciben el cuidado adecuado después de su compra o adopción.

Estas responsabilidades incluyen, entre tantas otras:

  • Proporcionar cobijo, alimentos, agua y cuidados veterinarios adecuados
  • Garantizar un entorno seguro, confortable y apropiado para el animal
  • No abandonar ni maltratar al animal bajo ninguna circunstancia

Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular:

a) Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene. […]

Artículo 26 de la Ley de Bienestar Animal

El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a sanciones legales y a la intervención de las autoridades competentes.

También debemos tener en cuenta que los compradores de animales deben asegurarse de que están adquiriendo la mascota de un vendedor legal y confiable, que cumple con todas las normativas de bienestar animal.

Para más información consulte el artículo «Responsabilidad de los poseedores de animales por daños causados a terceros.«.

Recomendaciones para evitar problemas de responsabilidad

Para evitar problemas de responsabilidad civil en la venta de mascotas, tanto los vendedores como los compradores deben tomar ciertas precauciones:

Principales recomendaciones para vendedores y criadores profesionales:

  • Transparencia: Proporcionar toda la información relevante sobre la salud, origen y características de la mascota, así como su revisión veterinaria.
  • Documentación: Entregar todos los documentos necesarios, incluyendo el historial veterinario, certificados de vacunación y cualquier otro documento legal requerido.
  • Garantía: Ofrecer una garantía de salud y seguimiento que cubra un período razonable después de la venta.


Recomendaciones y pautas de actuación para compradores de animales:

  • Información: Investigar sobre la especie y raza de la mascota que desean adquirir para asegurarse de que pueden cumplir con sus necesidades específicas de tenencia, cuidado y bienestar.
  • Vendedores o asociaciones: Comprar o adoptar únicamente a criadores registrados, núcleos zoológicos oficiales y protectoras de animales o centros de acogida y adopción legalmente declarados.
  • Inspección: Realizar un examen veterinario inmediatamente después de la compra para detectar posibles problemas de salud.

Todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes.

En particular, sus tutores o responsables deberán observar las siguientes obligaciones respecto de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley:

a) Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable. […]

b) Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.

c) Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.

Artículo 24 de la Ley de Bienestar Animal

Debemos tener en cuenta que los tenedores de animales de compañía o mascotas (principalmente perros) deben disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios que pudieran causarse por las mismas. También puede solicitarse al titular de un perro que haya superado un curso de formación para la tenencia del animal. Y es que, los tenedores de animales son responsables de los daños que causen los mismos frente a terceros.

Tanto vendedores como compradores deben cumplir con sus deberes y obligaciones legales para garantizar el bienestar de los animales y evitar incurrir en responsabilidades civiles.

Consulte información relacionada en «Guarda y custodia de un animal«

Podcast y vídeo: Responsabilidad en la venta de mascotas

PODCAST CÁPSULA LEGAL: RESPONSABILIDAD EN LA VENTA DE MASCOTAS

VÍDEO CÁPSULA LEGAL: RESPONSABILIDAD EN LA VENTA DE MASCOTAS


Consulte las últimas noticias jurídicas de actualidad sobre Derecho Civil y Penal en el Blog.

Para mayor información contacte con su abogado en Barcelona especialista en Derecho Civil y experto en Derecho Penal. Pida cita previa en el bufete de abogados en Barcelona.

DELTELL ABOGADOS
C/Rosselló nº 42, 3º 4ª
CP08029 Barcelona
www.deltellabogados.com

¿Necesitas ayuda?