Reclamar la tenencia, cuidado, guarda y custodia de una mascota (perro, gato, etc.) es posible

La custodia del animal doméstico

Actualmente los animales de compañía se consideran legalmente seres vivos y sensibles. Por obvio que pueda parecer, hasta no hace mucho una mascota era considerada (con la ley en la mano) como un bien mueble o cosa.

Como seres vivos y sintientes, los animales de compañía pertenecen a su propietario y titular. Para que dicha propiedad sea ejercitable frente a terceros, es pertinente que el dueño del animal posea la debida cartilla, y la mascota tenga microchip y esté inscrita en el registro administrativo de animales competente.

Por lo general, el dueño y propietario de un animal ostenta la custodia de éste, y tiene obligación de cuidar del mismo, mantenerlo en condiciones higiénicas y de seguridad.

Ahora bien, esta situación puede cambiar cuanto a la custodia del animal. Con independencia de la titularidad de la mascota, si convive con un matrimonio, puede atribuirse una custodia compartida entre las partes tras la ruptura o divorcio. Ello tiene su razón de ser basado en las relaciones afectivas y vínculos que se establecen entre los seres humanos y los animales.

En caso de discrepancia o duda sobre la titularidad, inscripción o paradero del animal de compañía, siempre podremos consultar ante los registros administrativos: el AIAC (Archivo de Identificación de Animales de Compañía) o ante la REIAC (Red Española de Identificación de Animales de Compañía).

Reclamar la custodia y entrega de la mascota vía judicial

La recuperación, tenencia y custodia de un animal puede ser reclamada mediante demanda judicial en ejercicio de la acción reivindicatoria. Con esta acción, el titular de la mascota podrá reclamar la entrega inmediata, como si de un caso de guarda y custodia de hijos menores se tratase por obvia analogía. En estos casos, dependeremos de la autoridad judicial competente para su estimación o desestimación.

Para reivindicar la titularidad y recuperar la posesión del animal doméstico, es imprescindible acreditar su propiedad por quien reclama. La prueba principal será el registro administrativo del animal. En caso de un perro o gato, donde conste inscrito y el titular que aparezca en el chip del animal.

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.

Artículo 348 Código Civil

La custodia del animal dentro del matrimonio y la familia

Como en todo divorcio, los cónyuges regularán sus relaciones y obligaciones mediante un convenio regulador. Es en este convenio donde se establece con quién se queda la mascota o animal, o las estancias con cada parte en caso de custodia compartida.

La tenencia de la mascota en el divorcio amistoso

En el divorcio de muto acuerdo o divorcio exprés, ambos cónyuges regularan de modo pactado la tenencia del animal en el convenio regulador. Este punto se asimila por analogía a la guarda y custodia de los hijos regulada en el plan de parentalidad. Este convenio junto a los demás documentos se presentarán vía judicial con una sola demanda, mediante abogado y procurador, comunes para ambas partes.

El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal

Artículo 90.1.b) bis Código Civil

En los casos de custodia compartida, los gastos del animal de compañía relativos a su salud, cuidado, higiene y bienestar, serán sufragados por mitades entre las partes. Gastos compartidos de la mascota.

Quién se queda con el animal si no hay acuerdo

Si no hay mutuo acuerdo y el divorcio es contencioso, cada parte propondrá en su demanda el régimen de tenencia del animal de compañía, sea o no compartida. Cuando los cónyuges no lleguen a un acuerdo sobre la custodia y tenencia del animal, pactada de común acuerdo en el convenio regulador, será el juez quién decida y resuelva sobre la misma.

Esta decisión se tomará valorando los siguientes aspectos:

  • El interés de los miembros de la familia.
  • El bienestar del animal.

Es imprescindible entender que, la tenencia, guarda y custodia del animal ante un divorcio, se decide con independencia del cónyuge que sea el titular y propietario del mismo.

La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales

Artículo 94 bis del Código Civil

En cualquier caso, las partes pueden solicitar medidas cautelares para que se decida inmediatamente la custodia y destino del animal. Posteriormente, durante el divorcio, se decidirá si se mantienen estas medidas o se modifican.

Determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.

Artículo 103.1.1ª bis del Código Civil

La autoridad judicial también regulará las visitas del cónyuge que no tenga la guarda y custodia del animal. De igual manera se determinarán en caso de custodia compartida de la mascota, de qué manera sufragarán los gastos y cuidados.

La tenencia del animal de compañía en las parejas de hecho

La guarda y custodia compartida entre familiares y matrimonio no se extiende por analogía a la pareja de hecho.

En los casos de pareja de hecho, por defecto, el animal o mascota permanecerá con su titular y propietario. Cuando se extingue la pareja estable , si se demanda ante los juzgados, será decisión de la autoridad judicial si aplica por semejanza al matrimonio, la custodia y tenencia de la mascota.

Debemos tener en cuenta, que las partes son libres de contraer o no matrimonio. Si deciden convivir como pareja y no casarse; en principio, deberá respetarse tal decisión y las características legales que conlleva. Salvo que la jurisprudencia en casos similares dictamine y sentencie lo contrario, la custodia compartida del animal solamente se regula legalmente en el matrimonio.

La ley protege a los animales domésticos y de compañía a nivel europeo, nacional y autonómico, en atención a cada tipo de legislación.

Toda persona que tenga un animal de compañía o que haya aceptado ocuparse de él será responsable de su salud y bienestar.

Toda persona que tenga un animal de compañía o que se ocupe de él, deberá procurarle alojamiento, cuidados y atención que tengan en cuenta sus necesidades etológicas, de conformidad con su especie y raza, y en particular:
a. proporcionarle, en cantidad suficiente, el alimento y el agua que requiera;
b. proporcionarle oportunidades de ejercicio adecuadas;
c. tomar todas las medidas razonables para impedir que se escape.

Artículo 4 Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía

Actualmente la legislación civil reconoce a los animales como seres vivos sensibles y no como simples cosas. Este aspecto es fundamental, ya que en base al mismo, se puede decidir sobre su guarda y custodia, tenencia, visitas y cuidados. A nivel nacional, la principal norma legal que regula las relaciones entre familia, cónyuges y animales de compañía es el Código Civil.

Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.

Artículo 333.bis Código Civil

De igual modo, cada comunidad autónoma puede tener su legislación propia sobre animales de compañía o domésticos. Es importante consultar estas leyes, ya que la regulación estatal del Código Civil será supletoria si existe una legislación autonómica o sectorial.

En Catalunya la Ley de protección de los animales (DL 2/2008, 15/04/08) regula tales derechos y obligaciones de los propietarios de animales domésticos.

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