Es posible recuperar una mascota que se ha dado en adopción o vendido sin consentimiento de sus dueños

La adopción y venta de un animal de compañía

En ocasiones sucede que un animal de compañía se escapa o se pierde, sin que haya sido abandonado, y es recogido por terceros y dado en adopción o puesto en venta. Los dueños o titulares del animal doméstico dispondrán de varias opciones para recuperar su mascota.

En primer lugar debemos tener en cuenta que un animal de compañía como puede ser un perro o un gato, se consideran legalmente parte de la familia y no ya bienes muebles. Cuando una persona adquiere de buena fe un animal doméstico, pasa a tener la posesión del mismo y éste se integra como un miembro más de la familia. La buena fe se presume si el poseedor no conoce el orígen ilícito o viciado de su posesión, que pueda dejarla sin efecto. Esto es aplicable tanto si se adquiere por adopción, donación o compraventa de la mascota.

Recuperar la mascota vía civil

La persona que, después de su adquisición lícita, posee de buena fe un animal de compañía, se entiende que lo hace con un justo título. Esto es lo que denominamos como presunción del derecho o iuris tantum. Esta posesión en principio no podrá revocarse o invalidarse.

Ahora bien, en los casos en que el dueño titular de la mascota ha sido privado de la misma por causas ajenas a su voluntad, podrá solicitar su devolución al titular actual. Son causas ajenas la pérdida, el hurto o el robo del animal.

Es decir, que si un perro o un gato, por ejemplo, se pierden o son sustraídos, sus familiares o titulares podrán solicitar su inmediata devolución, sin pagar precio alguno por ello.

Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes.

Artículo 333 Código Civil

La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente podrá reivindicarla de quien la posea.


Si el poseedor de la cosa mueble perdida o sustraída la hubiese adquirido de buena fe en venta pública, no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella.

Art. 464 Código Civil

Recomendamos interponer una reclamación extrajudicial por abogado animalista experto en derecho civil y reclamaciones, solicitando al nuevo poseedor de la mascota su devolución. En éstas reclamaciones se debe acreditar y relatar la causa de la pérdida del animal y probar la titularidad original de la mascota. De ésta manera, el nuevo poseedor de buena fe no puede ignorar el origen viciado de su adquisición, con independencia de si el mismo ostenta culpa o desconocía su orígen ilícito.

Si desconocemos el actual poseedor de la mascota, podemos solicitar su devolución o recuperación a quien la transmitió por venta, donación o adopción.

Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

Artículo 333.bis Código Civil

La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.

Art. 435 Código Civil

Es importante facilitar todos los datos y documentación oficial y personal que puedan probar la titularidad del animal y el apego al mismo.

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.

Art.348 Código Civil

Si el titular de un animal doméstico es privado del mismo indebidamente, puede ejercer la acción reivindicatoria contra el actual poseedor para recuperar la posesión del animal de compañía vía civil.

La acción reivindicatoria permite a los propietarios no poseedores obtener la restitución del bien ante los poseedores no propietarios, sin perjuicio de la protección posesoria que las leyes reconocen a los poseedores.

Artículo 544-1 Código Civil Cataluña

Recuperar la mascota vía penal

La jurisdicción penal nos permite denunciar el delito de apropiación indebida de nuestra mascota ante las autoridades o juzgado de guardia. Será imprescindible presentar la documentación del animal que prueba la titularidad.

La apropiación indebida se caracteriza por dar un uso o finalidad distinta al bien recibido en beneficio propio o de terceros. Un ejemplo en el caso de mascotas sería la venta de un animal por parte de un profesional veterinario cuando su propietario únicamente lo llevó a vacunar o curar.

Es importante disponer de un abogado penalista o experto en derecho penal para llevar este tipo de asuntos.

Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Art. 253 Código Penal

En todos los casos será importante acreditar el apego de la familia con sus mascotas. También es importante acreditar el no abandono de los animales. Si disponemos de documentación médica, contrato de compraventa o adopción originaria, cartilla del animal o microchip, deberemos hacer copia de los datos para facilitarlos al Juzgado.


Para más información, puede consultar con el abogado civil Barcelona, o abogado penal Barcelona, o pedir cita en el bufete de abogados en Barcelona.

DELTELL ADVOCATS
C/Rosselló 42, 3-4
CP08029 Barcelona
www.deltellabogados.com

¿Necesitas ayuda?