El rol de los colegios profesionales en los informes sobre tasación de costas
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- Introducción a las costas en el sector legal
- Las costas Judiciales
- La impugnación de las costas judiciales por excesivas
- Las costas de la pieza separada de impugnación de costas
- Los informes de colegios de abogados sobre costas judiciales
- La libre competencia profesional y prohibición de recomendaciones de precio
Introducción a las costas en el sector legal
Cuando una persona quiere presentar o contestar una demanda civil; o una denuncia o querella penal, debe valorar la viabilidad económica del caso. Esto implica calcular el coste del procedimiento judicial: honorarios de abogado, procurador, peritos, tasas y depósitos judiciales, poderes notariales, posibles recursos, suplidos y posibles condenas en costas. Según el resultado, el caso podrá considerarse viable económicamente o no. Ello al margen de su viabilidad jurídica.
La dificultad aparece al hablar de las condenas en costas. La legislación procesal establece su imposición por el principio de vencimiento. Quien pierde, paga. Sin embargo, su aplicación depende de la interpretación judicial dentro del marco normativo. Si no estamos conformes con la condena en costas, podemos recurrir. Pero hacerlo implica nuevos gastos procesales. También el riesgo de una nueva condena en costas, además de la inicialmente recurrida.
Las costas, como cálculo judicial de gastos del procedimiento, no coinciden siempre con lo que una persona paga a sus profesionales. Esto se debe a la libre competencia y a la libertad de fijación de precios. Y también a que está prohibido establecer baremos de honorarios que digan cuánto debe cobrarse por un trámite o procedimiento judicial. Obviamente, porque ello invalidaría la libertad de fijación de precios y libre competencia.
Pese a ello, para la tasación de costas, si se impugnan, se utilizan criterios orientadores de honorarios profesionales que confeccionan los colegios profesionales. Esto se hace a efectos de emitir informes y dictámenes no vinculantes de tasación de costas que utilizaran los juzgados.
Consulte más información sobre los recursos contra una resolución judicial en «Impugnar una sentencia judicial«.
Las costas judiciales
Podemos afirmar, grosso modo, que la condena en costas tiene como razón de ser evitar que las personas con mayor capacidad económica dominen el ámbito judicial frente a aquellas con menos recursos. De este modo, podría decirse que responde a un principio de justicia redistributiva basada en la equidad, eliminando la ventaja procesal de quien posee más medios y asegurando que el beneficio recaiga en quien realmente tiene la razón, en lugar de en quien simplemente busca imponerse.
Las costas judiciales comprenden todos aquellos gastos que se generan durante el desarrollo de un procedimiento judicial. Entre ellos se incluyen, entre otros, los honorarios de los abogados y procuradores. Estos gastos se abonan por el principio de vencimiento, el cual establece que la parte vencida en un juicio paga los gastos judiciales de la contraria.
El importe de las costas judiciales parte siempre de la cuantía base del procedimiento judicial concreto (sea determinada o indeterminada). Sobre la misma se aplicarán los criterios y valoraciones orientativas de honorarios profesionales.
En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Artículo 394.1 Ley de Enjuiciamiento Civil
Como existe libertad de fijación de precios, los gastos judiciales se acotan o presupuestan en acorde a criterios orientadores judiciales y/o colegiales de honorarios y no al precio que efectivamente se haya abonado. Esto se hace básicamente porque dos profesionales pueden pactar y cobrar precios y condiciones dispares sobre los que la parte contraria no debe hacerse responsable por no haberlos contratado ni pactado.
Por este motivo que se tasan judicialmente las costas: para determinar el gasto judicial que supone en el caso concreto, con independencia del precio pactado a nivel privado entre profesional y cliente.
Pueden consultar información relacionada en el artículo «Las costas penales«.
La impugnación de las costas judiciales por excesivas
Para tasar costas, el juzgado solicita a la parte vencedora que aporte minutas de gastos. Normalmente suelen aportarse presupuestos en acorde a criterios orientativos. Es aquí donde el/la letrado/a de la Administración de Justicia practica la tasación de costas y determina los importes que debe abonar la parte vencida y condenada a su pago.
Recibida la tasación de costas por el juzgado la parte condenada puede decidir impugnarlas por excesivas, al no considerarlas adecuadas a la realidad del proceso judicial realizado.
Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados o las abogadas, se oirá en el plazo de cinco días al abogado o abogada de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe
La realidad práctica de las tasaciones judiciales de costas es que únicamente se trasladan los importes presupuestados y/o minutados que han aportado los profesionales, sin aplicar valoración, criterio ni tasación alguna por parte del juzgado. Esto habitualmente conlleva que si la parte condenada no está conforme con lo solicitado por la parte ganadora, deba impugnar la «tasación judicial de costas«.
Los informes de colegios de abogados sobre costas judiciales
Los Colegios de Abogados tienen una función importante en el proceso de tasación de costas: son responsables de emitir informes técnicos cuando los honorarios de un abogado son impugnados por excesivos.
Pese a poder emitir tales dictámenes, la normativa prohíbe expresamente que los Colegios establezcan baremos obligatorios o cualquier otra recomendación colectiva que limite la libertad de los profesionales para fijar sus tarifas.
Cuando se impugna la tasación judicial de costas realizada por el/la abogado/a de la Administración de Justicia, de oficio el propio juzgado solicita un informe al Colegio de Abogados adscrito a la localidad del juzgado.
Es si más no peculiar, que, pese a que es el propio Juzgado quien solicita el dictamen o informe de honorarios al colegio de abogados y/o procuradores, su coste y pago se repercute al abogado, que como profesional que asiste a sus clientes, impugna el importe de las costas.
Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados
Disposición Adicional Cuarta Ley sobre Colegios Profesionales
Los informes de los Colegios Profesionales suelen basarse en criterios orientativos que consideran factores como:
- La naturaleza del procedimiento (civil, penal, mercantil, etc.).
- El trabajo realizado por el abogado.
- El valor económico del litigio.
Aunque estos criterios no son de obligado cumplimiento ni vinculantes, proporcionan una referencia objetiva que permite evaluar judicialmente si los honorarios son excesivos o desproporcionados.
Las costas de la pieza separada de impugnación de costas
Debemos tener presente que impugnar unas costas tasadas judicialmente genera un mini proceso judicial a parte. Este proceso se llama pieza separada de impugnación de costas por excesivas. Valga la redundancia con trabalenguas incorporado, debemos saber que impugnar costas también genera más costas para el vencido.
Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial:
o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
Si una parte es condenada al pago de costas, se tasan judicialmente conforme minuta proforma aportada por el vencedor. Si se impugnan, puede haber condena en costas al impugnante si no se le da la razón. Se impondrá el pago del precio del informe que elabora del colegio profesional de abogados, cual suplido del cliente, directamente al abogado impugnante.
Esta cadena de gastos judiciales sin fin, a menudo conlleva sobrecostes impensables a las partes en conflicto. Esto a la práctica supone una merma al libre acceso a la justicia social.
Si se tasaran judicialmente los gastos, habría un razonamiento y una ponderación económica teórica, objetiva y no partidista.
La libre competencia profesional y prohibición de recomendaciones de precios
Legalmente los profesionales del derecho tienen libertad en la fijación de precios para con sus clientes. Esto incluye poder regirse por sus propias condiciones, acuerdos y precios privados sin que un tercero pueda interceder. De ahí que legalmente exista libre competencia.
Aquí cada cliente valorará el tipo de servicio profesional contratado, estrategia, experiencia, conocimiento, condiciones y precio. Obviamente, las costas judiciales no se basan en el importe del profesional más caro ni del más económico. La tasación debe garantizar un reembolso razonable y proporcional del caso concreto.
Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
Los informes y dictámenes de los colegios profesionales de abogados no son vinculantes porque de lo contrario, estarían regulando precios que por ley son libres. De igual modo ocurre con los criterios orientadores de honorarios colegiales: Existen, afectan a los profesionales, pero no pueden imponerse directamente. Así pues, terminan en resoluciones e informes no obligatorios, que se minutan a los letrados, pese a ser solicitados de oficio por los juzgados.
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ya ha sancionado a varios colegios de abogados precisamente por recomendar o fijar precios y baremos profesionales; prohibido por ley, o directamente incumplir sus resoluciones. Sobre tales extremos también se ha pronunciado el Tribunal Supremo en varias sentencias judiciales.
La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el profesional de la Abogacía con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal.
Artículo 26 Estatuto General Abogacía Española
Recuperar el dinero invertido en un procedimiento judicial depende de muchos factores ajenos a las partes en conflicto. Quien interpone un pleito no puede dar por hecha la condena en costas a su favor. Por ello, no debería usarse como argumento comercial ni contractual, ya que su imposición depende del juez y de las circunstancias del caso.
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