Regulación del pago de los costes y gastos al concluir un procedimiento penal

La condena en costas vía penal

Las costas procesales son los gastos que se producen en el transcurso de un proceso judicial. Estos gastos pueden ser de muy diversa índole, como los honorarios de los abogados, los aranceles del procurador, los gastos de peritos, los gastos de traslados, etc. Por lo general, cada parte en conflicto paga previamente sus gastos, y según el resultado condenatorio y/o absolutorio de la causa, se imponen las costas a una u otra.

En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.

Artículo 239 Ley Enjuiciamiento Criminal

La regla general es que las costas penales se imponen a los responsables criminalmente del delito. Esto significa que, en principio, el condenado como autor del delito, al pago de la pena principal (multa, cárcel, trabajos, etc.) también tendrá que pagar las costas del proceso judicial.

En el caso de que se imponga una condena en costas, la misma se deberá regular y tasar por el secretario judicial. La tasación judicial de costas es un procedimiento mediante el cual se determina el importe exacto de las costas que debe pagar el condenado, pudiendo éste pagar o impugnarlas por excesivas.

Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.

Artículo 123 Código Penal

Excepciones a la condena en costas

Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla general. En concreto, no se condenará en costas a los condenados en los siguientes casos:

  • Cuando la sentencia sea absolutoria.
  • Cuando la sentencia sea condenatoria, pero la persona condenada tenga reconocida la justicia gratuita.
  • Si la persona ha actuado de buena fe al interponer el procedimiento penal.
  • Cuando se declaran de oficio las costas.
  • Cuando solamente exista acusación pública por el Ministerio Fiscal.

Debemos tener en cuenta que la condena en costas tiene su razón de ser como herramienta y elemento disuasorio para las partes en cualquier procedimiento judicial que ejerzan o promuevan pretensiones legales insostenibles o inviables. Así pues, la condena en costas obliga a la parte vencida al pago de todos los gastos frente la parte vencedora. De lo contrario, la petición de justicia ante los juzgados y tribunales podría depender de la capacidad económica y riqueza de los litigantes; hecho que no debe tenerse en consideración para impartir justicia.

Las costas penales cuando no hay acusación particular

En los procedimientos penales, salvo para determinados delitos privados (injurias & calumnias), siempre puede haber acusación particular. Normalmente se realiza por la víctima del delito, como principal interesada en obtener justicia y pedir la condena de los autores del delito. Esto, con independencia de la acusación pública que realiza el Ministerio Fiscal de oficio, persiguiendo los posibles delitos cometidos.

En los casos penales en que no hay acusación particular, sólo puede actuar de oficio fiscalía. En estas situaciones, la víctima no puede acusar ni pedir pena a los autores del delito. Solamente podrá solicitar ser indemnizada cuanto a la responsabilidad civil existente.

Esta resolución podrá consistir:

1.º En declarar las costas de oficio.

2.º En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios.

No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.

3.º En condenar a su pago al querellante particular o actor civil.

Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.

Artículo 240 Ley Enjuiciamiento Criminal

Cuando no existe acusación particular en una causa penal, sino que solamente se acusa de oficio por el Ministerio Fiscal como acusación pública e imparcial, se declararán las costas de oficio. Esto ocurre porque el Ministerio Fiscal es un organismo judicial oficial que defiende los derechos de los ciudadanos y el interés público a nivel estatal. En estas situaciones se sobreentiende que fiscalía solamente investiga y acusa si existen indicios mínimos probatorios y de criminalidad que permitan enervar la presunción de inocencia de los imputados o investigados como autores de un delito.

Las costas en el sobreseimiento y archivo

Cuando un procedimiento penal se archiva definitivamente sin ir a juicio,no suele haber condena en costas penales. Normalmente concurrirá una falta de pruebas o de indicios de criminalidad.

Si el archivo de la causa penal es provisional, ésta podrá reabrirse si surgen nuevas pruebas incriminatorias.

Solamente puede condenarse en costas penales si la causa archivada se inicia a instancia de parte (no de oficio por las autoridades) y se actúa con mala fe o temeridad. Para que pueda considerarse que una acusación particular obra con mala fe, deberá quedar constancia de su actuar sin sustento ni viabilidad legal a nivel penal; o que se pretenda utilizar el proceso judicial para satisfacer finalidades personales distintas a las establecidas por ley.

Por ejemplo, si una persona interpone una querella sin prueba alguna, o se persona como acusación particular en una causa sin indicios de criminalidad, puede llegar a considerarse que se está actuando con temeridad o mala fe.

En estos casos, aunque se archive y sobresea definitivamente la causa penal, podría interponerse una condena en costas a la acusación particular, al no haber actuado con diligencia y buena fe.

Por lo general, las costas procesales se aplican por principio de vencimiento. Quien pierde paga. Pese a lo anterior, la práctica habitual en la jurisdicción penal suele ser restrictiva cuanto a la condena en costas penales. Y es que, pese a que la legislación procesal y penal las regule y determine, su imposición y condena es discrecional y potestativo del juzgador/a de turno.


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