Justícia online con la implementación y uso de las TIC

La justícia y la tecnología online

Hablar de justícia y tecnología es como comparar una vieja máquina de escribir con la última generación de ordenadores: la primera es lenta y en ocasiones falla, pero sigue siendo funcional. La segunda es infinitamente más rápida y eficiente, si se sabe utilizar. Debemos tener en cuenta que muchos juzgados siguen notificando escritos oficiales por fax, y la mayoría de las comunicaciones personales se entregan por correo certificado postal.

La administración de justicia en España ha experimentado una profunda transformación en los últimos años, impulsada por la necesidad de adaptarse a un mundo cada vez más digital. La incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ha permitido que los procesos judiciales evolucionen hacia una modalidad más ágil y accesible mediante herramientas como LexNet o E-Justicia.

La posibilidad de celebrar juicios, audiencias y vistas judiciales a distancia mediante plataformas digitales cifradas garantiza la interacción en tiempo real entre todos los actores procesales. Esto elimina la necesidad de comparecer físicamente en la sala de un tribunal. Este cambio de paradigma mejora la eficiencia del proceso judicial, y nos lleva hacia una justicia más accesible. Esto permite que personas con dificultades geográficas, económicas o de salud puedan participar plenamente en sus casos. Además, el uso de las TIC en el ámbito judicial tiene el potencial de optimizar los recursos del sistema, reduciendo costos y tiempos de espera.

Prioridad de las vistas judiciales telemáticas

La actual legislación procesal civil (LEC), supletoria en todas las jurisdicciones, ya establece la prioridad de las actuaciones online o telemáticas. Esto refuerza la teórica obligatoriedad legal de utilizar la tecnología disponible, y ya de paso agilizar el funcionamiento de los tribunales.

«Constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que las oficinas judiciales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello»

Art. 129.bis Ley de Enjuiciamiento Civil

Esta normativa procesal se alinea en acorde con la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), cuyos artículos 229.3 y 230 obligan a los juzgados a emplear los medios telemáticos que tienen a su disposición para llevar a cabo sus funciones. Esto incluye la posibilidad de realizar todas las actuaciones online o por videoconferencia, asegurando que tanto el tribunal como las partes y sus representantes participen de manera efectiva y simultánea.

Los juzgados y tribunales y las fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones

Art. 230.1 Ley Orgánica del Poder Judicial

El único límite aplicable, será que la tecnología a utilizar garantice la identidad de las partes y la protección de datos cifrados y privados.

Consulte información relacionada en «El juicio en ausencia del demandado. La rebeldía civil»

Procedimiento para la celebración de juicios telemáticos

La implementación de juicios y vistas telemáticas en el proceso civil exige el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en la LEC. Por ejemplo, el artículo 414.2 LEC detalla que, en el caso de la audiencia previa en juicios ordinarios, las partes y sus representantes procesales deberán comparecer por videoconferencia. Esta modalidad puede ser ordenada de oficio por el tribunal o a petición de alguna de las partes.

En cualquier caso, si los juzgados no establecen de oficio la realización de las actuaciones de manera online o telemática, podrá ser solicitado a instancia de parte.

El uso de medios de videoconferencia deberá solicitarse con la antelación suficiente y, en todo caso, diez días antes del señalado para la actuación correspondiente.

Art. 137.bis.4 Ley de Enjuiciamiento Civil

Además, el artículo 311 LEC regula la declaración domiciliaria por auxilio judicial, que es relevante en contextos donde alguna de las partes o sus representantes procesales, debido a razones de salud u otros impedimentos, solicitan participar en la vista desde un lugar distinto al tribunal. Este artículo se ha vuelto especialmente pertinente en el contexto de la pandemia y en situaciones en las que la presencia física en el tribunal podría comprometer la salud de los involucrados.

Pueden consultar información relacionada en el artículo «Declarar vía judicial desde casa«

Ventajas y desafíos del juicio por videoconferencia

La posibilidad de realizar una comparecencia, vista o juicio online introduce importantes ventajas en la administración de justicia:

  • Ahorro de tiempo y recursos: La posibilidad de celebrar vistas a través de medios telemáticos permite una mayor flexibilidad y reducción de costos tanto para el sistema judicial como para los usuarios.
  • Accesibilidad: Se facilita la participación en el proceso judicial de personas que, por razones geográficas, económicas o de salud, tendrían dificultades para comparecer físicamente ante el tribunal.
  • Continuidad del servicio: La implementación de vistas telemáticas ha demostrado ser crucial durante situaciones excepcionales como la pandemia de COVID-19, permitiendo que el sistema judicial siga funcionando sin interrupciones.

Pese a ello, el uso de las TIC en la justícia también plantea desafíos significativos:

  • Desigualdad tecnológica: No todas las partes pueden contar con los recursos tecnológicos necesarios para participar plenamente en una vista telemática, lo que puede crear desigualdades en el acceso a la justicia.
  • Garantías procesales: Asegurar que la tecnología utilizada en las vistas telemáticas respete los principios de inmediación, publicidad y derecho de defensa sigue siendo un reto, especialmente en lo que respecta a la fiabilidad de las comunicaciones y la confidencialidad de la información.
  • Logística y preparación: Los tribunales deben estar adecuadamente equipados y el personal judicial debe recibir la formación necesaria para gestionar eficazmente las vistas telemáticas.

Impacto de la modalidad online en la práctica judicial

Las últimas reformas legales que apuestan por el uso de la tecnología en los juzgados y tribunales. Esto refleja una clara voluntad de modernizar el sistema judicial, adaptándolo a las nuevas realidades sociales.

El avance hacia la universalización de las vistas y actuaciones telemáticas también plantea interrogantes sobre el futuro de la administración de justicia en España. Con la evolución de la tecnología y el uso de la inteligencia artificial (IA), se continuarán ampliando las capacidades del sistema judicial.

En cualquier caso, las mejoras e implementaciones deberán realizarse siempre con el objetivo de mejorar la eficiencia y garantizar el acceso equitativo a la justicia.

Conclusión sobre las vistas judiciales online

Las vistas judiciales telemáticas representan una transformación significativa en la administración de justicia . Con la vigente legislación procesal se promueve la universalización de los medios telemáticos en el proceso judicial.

Los juzgados deben ser más proactivos para que las vistas telemáticas y actos judiciales online se utilicen de manera efectiva. Con la práctica, la justicia online puede convertirse en una herramienta clave para un sistema acorde con las demandas de la sociedad actual.


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