Existe rebeldía cuando la persona que cita el juzgado no se presenta ni comparece en el procedimiento judicial

En ocasiones, cuando se interpone una demanda civil contra una persona determinada, esta no responde ni acude a la citación que le notifica el Juzgado. Esto normalmente es debido a que no se encuentra el domicilio actual del demandado.

Ahora bien, en otros casos es la propia persona demandada quien, pese a recibir la notificación judicial conforme se le ha demandado y se le cita en lo Juzgados, no quiere acudir a los mismos. Esto puede ser debido a la falta de interés, o por pensar, erróneamente, que si uno no comparece, no se puede llevar a cabo el juicio.

Sea cual sea el motivo, la falta de comparecencia del demandado dará lugar a la declaración judicial de rebeldía.

Qué es la rebeldía?

Cuando se desconoce el paradero o domicilio real de una persona que ha sido demandada, o la misma no acude al Juzgado que le ha citado, se declara en rebeldía. Esto supone que se la pueda juzgar y condenar en ausencia.

Que se declare en rebeldía al demandado en un procedimiento judicial, no implica que el mismo admita los hechos por los que se le demanda. En todo caso, se entenderá como una negativa genérica a la demanda que se le interpone. Esto conlleva que se celebre el juicio solamente con las pruebas que aporta el demandante y con sus argumentos y conclusiones respecto a las mismas.

La rebeldía solamente puede declararse en los demandados. Si fuera el propio demandante civil, es decir, la parte actora, quien no compareciera a las citaciones, se entendería como un desistimiento de la demanda y de sus pretensiones.

En ningún caso puede tomarse la no comparecencia del demandado rebelde como un allanamiento o aceptación de los hechos por los que se le demanda.

Cómo se lleva a cabo la declaración de rebeldía?

Para que una persona demandada pueda declararse en rebeldía se le debe notificar por correo la misma, si se conoce su domicilio o paradero. Si por el contrario no se sabe donde reside, se notifica mediante edictos.

La notificación edictal se basa simplemente en la publicación periódica de la rebeldía en los tablones de anuncios de los juzgados.

En el momento en que se dicta sentencia, la misma se notifica al rebelde en su domicilio. Esta notificación debe hacerse por correo certificado con acuse de recibo. Si no se conociera el mismo, se publicará por edictos, y en su caso, un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma del demandado.

El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.


La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.

Artículo 496 Ley de Enjuiciamiento Civil

Qué ocurre si no se notifica la rebeldía al demandado?

Cuando no se cumple con la notificación fehaciente de la rebeldía en el domicilio del demandado, puede alegarse indefensión. Esto ocurre porque si el demandado no conoce su situación de rebeldía, no puede comparecer en el procedimiento ni presentar las alegaciones que considere. En estos casos, de nulidad de actuaciones, se consideraría que se vulneran las garantías de todo procedimiento judicial, y se tendrían por no hechas las actuaciones, debiendo empezar de nuevo.

Es importante que se respeten los trámites marcados por la ley para notificar la rebeldía procesal.

La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado.

Lo mismo será de aplicación para las sentencias dictadas en apelación, en recurso extraordinario por infracción procesal o en casación.

Artículo 497 Ley Enjuiciamiento Civil


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