Qué pasa cuando los padres no se ponen de acuerdo en decisiones sobre sus hijos

Cuando hablamos de patria potestad, hacemos referencia a los derechos, deberes y responsabilidades de los padres como progenitores respecto a sus hijos menores de edad. La finalidad de un buen ejercicio de la patria potestad es proteger y garantizar siempre el interés superior del menor. Si los progenitores no llegan a un buen acuerdo sobre cómo ejercer esta responsabilidad, deberán solicitar la intervención judicial. Esto permitirá que un juez/a determine las responsabilidades que debe tener cada progenitor.

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.[…]

Artículo 156 Código Civil Español

La decisión del juez/a sobre cuestiones relativas a la patria potestad, no sustituye la responsabilidad parental, sino que actúa como mecanismo de resolución de conflictos ante la falta de consenso de los progenitores.

El procedimiento judicial para resolver los desacuerdos entre padres sobre el ejercicio de la patria potestad está regulado en los arts. 85 a 88 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV). Es recomendable iniciarlo cuando los progenitores no consiguen llegar a un acuerdo sobre decisiones importantes que afectan a sus hijos.

Están legitimados para promover este expediente ambos progenitores, individual o conjuntamente […]

Artículo 86.3 Ley de Jurisdicción Voluntaria

El proceso judicial comienza cuando uno de los padres presenta una solicitud ante el juzgado, indicando el motivo del conflicto. A continuación, el juez escucha al otro progenitor, al Ministerio Fiscal y también al menor, si tiene suficiente madurez o ha cumplido los doce años. De este modo, la justicia garantiza que todas las voces implicadas sean tenidas en cuenta antes de tomar una decisión en forma de sentencia.

En cualquier caso, es importante destacar que estos procedimientos judiciales pueden realizarse sin abogado ni procurador, salvo que se interponga recurso o se solicite la ejecución de la resolución, donde sí será obligatoria su intervención. Pese a ello, siempre es recomendable disponer de los mismos, o al menos estar bien asesorados legalmente.

Consulte más información en «La modificación de medidas en el divorcio».

Conflictos habituales entre progenitores y cauces de resolución

En la práctica, los desacuerdos entre progenitores con el ejercicio de la patria potestad de sus hijos acontecen cuando deben adoptarse decisiones importantes sobre la vida del menor. El objetivo de la intervención judicial es precisamente garantizar el interés de los menores sin sustituir la figura parental.

Cuando los progenitores no logran ponerse de acuerdo, el juez interviene únicamente para resolver una discrepancia concreta, sin alterar la titularidad compartida de la patria potestad.

En la práctica, los motivos más comunes de desacuerdo son los siguientes:

  • Elección del centro educativo: los padres discrepan sobre si el menor debe asistir a un colegio público, privado o cambiar de centro.
  • Tratamientos médicos o decisiones sanitarias: uno de los progenitores se opone a un tratamiento, vacuna o intervención médica del hijo.
  • Cambio de domicilio o residencia del menor: un progenitor quiere trasladarse de ciudad o país y el otro no está de acuerdo.
  • Educación y moral: existen diferencias sobre la formación educativa o los valores que debe recibir el menor.
  • Actividades extracurriculares o viajes al extranjero: surgen desacuerdos por el coste, la conveniencia o los posibles riesgos de ciertas actividades o desplazamientos.

Los progenitores, en virtud de sus responsabilidades parentales, deben cuidar de los hijos, prestarles alimentos en el sentido más amplio, convivir con ellos, educarlos y proporcionarles una formación integral. Los progenitores tienen también el deber de administrar el patrimonio de los hijos y de representarlos.

Artículo 236-17 Código Civil Catalunya

Este tipo de conflictos puede resolverse mediante acuerdos y negociaciones extrajudiciales o conciliación y mediación familiar, aunque, si persiste el desacuerdo, cualquiera de los progenitores puede acudir al juez para que resuelva conforme al interés superior del menor.

La intervención judicial tiene un carácter subsidiario y excepcional, reservándose solo para los casos en los que el diálogo familiar resulta imposible.

Consulte información relacionada en «Pago de gastos del hijo menor«.

Consecuencias de la intervención judicial

Cuando iniciamos un proceso judicial para resolver problemas sobre el ejercicio de la patria potestad debemos tener en cuenta que obtendremos una resolución judicial que decidirá sobre la misma. Esta resolución será de obligado cumplimiento por los padres, como progenitores responsables del/la menor de edad.

El juez debe oír al otro progenitor, al Ministerio Fiscal y al menor (si tiene suficiente madurez o ha cumplido los doce años), garantizando así que todas las partes implicadas sean escuchadas antes de dictar una resolución.

La decisión judicial no priva de la patria potestad a ninguno de los progenitores. Solo resuelve la discrepancia puntual, manteniendo la corresponsabilidad parental en el resto de decisiones.

Si el Juez estimare procedente la adopción de medidas, resolverá lo que corresponda designando persona o institución que, en su caso, haya de encargarse de la custodia del menor […]

Artículo 88 Ley de Jurisdicción Voluntaria

Una vez escuchadas todas las partes, el juez podrá:

  • Atribuir la facultad de decidir a uno solo de los progenitores para el caso concreto.
  • Autorizar o denegar la actuación solicitada, como puede ser un cambio de centro escolar, un tratamiento médico o un traslado de domicilio.
  • Adoptar cualquier otra medida más conveniente para proteger el interés superior del menor.

Debemos tener en cuenta que, si nos encontramos ante graves obstáculos que impiden el cumplimiento de las obligaciones de los progenitores cuanto al ejercicio de la patria potestad de sus hijos, las autoridades judiciales pueden atribuir la misma en su totalidad a uno de los progenitores o incluso distribuirla según las posibilidades del caso concreto.

En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, […] atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados […] podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones.

Artículo 156 Código Civil Español

Si el juez/a finalmente considera necesario adoptar medidas específicas, resolverá lo que corresponda y, en su caso, podrá designar persona o institución que se encargue temporalmente de la custodia o supervisión del/la menor de edad.

Estas medidas son temporales y específicas, y no suponen que uno de los padres pierda la patria potestad, ya que la corresponsabilidad parental se mantiene en el resto de las decisiones cotidianas.

Consulte información análoga en «Custodia y visitas con un progenitor en el extranjero«.

Recurso de apelación y cumplimiento de la resolución

La resolución judicial que se dicte será de obligado cumplimiento, salvo que se interponga recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Esto conlleva que pueda ejecutarse la resolución judicial si ésta deviene firme, al amparo de los artículos 776 y ss. Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) si no se cumple lo dictaminado dentro del período voluntario. Si las partes optan por la apelación o ejecución de sentencia, sí será preceptiva la intervención de abogado y procurador.

En caso de incumplimiento de la resolución judicial por parte de alguno de los progenitores, el juez puede adoptar medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento de la resolución, e incluso modificar las medidas acordadas si se acredita una conducta contraria al interés del menor.

Si por cualquier circunstancia cambian las circunstancias familiares o personales, cualquiera de los progenitores puede presentar una nueva solicitud de intervención judicial en materia de patria potestad.

Conclusión sobre la intervención judicial como garantía del bienestar del menor

La intervención judicial en la patria potestad busca proteger el interés superior del menor y mantener el equilibrio entre los padres cuando el diálogo deja de ser posible. Esto significa que el juez/a no sustituye el papel de los progenitores, sino que ayuda a resolver conflictos puntuales con decisiones justas y proporcionadas respecto a las responsabilidades para con sus hijos menores de edad.

Este mecanismo refuerza la corresponsabilidad parental, promoviendo la cooperación y el respeto mutuo, de modo que pueda existir una buena convivencia familiar.

A modo indicativo, debemos tener presente que, para el inicio de un expediente de jurisdicción voluntaria, no será requisito acreditar una actividad negociadora previa. Y es que estos procedimientos quedan fuera del requisito de procedibilidad civil que obliga a las partes a iniciar un método alternativo de solución de controversias ADR o MASC.

Puede consultar más información en «El abogado conciliador en la resolución de conflictos«.


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