Cómo denunciar una amenaza: Consecuencias y penas en el Código Penal
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Introducción al delito de amenazas en el derecho penal
El delito de amenazas es uno de los más habituales en los Juzgados y Tribunales de Instrucción y de lo Penal en España. El bien jurídico protegido es la libertad individual y el derecho a la tranquilidad personal, de modo que las personas puedan actuar libremente, en paz y sin condicionamientos externos ilícitos.
Debemos entender por amenaza, a nivel penal y criminal, la exteriorización a otra persona del firme propósito de causarle un mal, ya sea a ella misma, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculada. Es la comunicación de una intención dañina que altera el sosiego del receptor. Para que exista el delito de amenazas, se requiere el anuncio de un mal futuro, injusto, determinado y posible. Debe hacerse con la intención seria de amedrentar a la víctima o coartar su libertad de obrar.
En este sentido, no podemos obviar que el delito de amenazas es un delito de mera actividad. Es decir, la ley no requiere un resultado lesivo concreto ni que el agresor cumpla efectivamente con la amenaza proferida. Basta con que la expresión amenazante llegue a conocimiento del destinatario y sea apta para intimidar para que se considere cometido el delito. Esto ocurre con total independencia de que quien amenaza pretenda o no cumplirla realmente en el futuro.
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El tipo penal objetivo y subjetivo del delito de amenaza
Ahora bien, no cualquier expresión desafortunada o salida de tono en una discusión constituye una infracción. Para que una conducta pueda ser calificada penalmente como amenaza, deberá cumplir de forma concurrente con estos requisitos del tipo penal objetivo:
- Anunciar un mal futuro, injusto, determinado y posible. La amenaza no puede ser vaga o imposible de realizar.
- Afectación directa o indirecta: El mal anunciado debe recaer sobre el propio sujeto pasivo, sobre su familia o sobre personas con las que esté íntimamente vinculado.
- Finalidad coactiva: Que la acción persiga el objetivo de causar una perturbación grave en el ánimo del sujeto pasivo o restringir su libertad de actuación y decisión.
En cuanto al tipo subjetivo del delito, es decir, de cara a la intención dolosa del autor, se exige que deba mediar un ánimo de amedrentar. Este dolo implica que el autor profiera la amenaza con una seriedad y firmeza tales, que el mensaje sea percibido por la víctima como un riesgo real, serio y creíble, debiendo valorarse siempre el contexto y las circunstancias en las que se producen los hechos.
Amenaza de un mal que constituye delito y de uno que no lo es
Hay muchos tipos de amenazas en nuestro ordenamiento jurídico. Ahora vamos a diferenciar entre las que se basan en un mal que supone un delito tipificado penalmente, y en las amenazas con un mal o consecuencia que no es delito.
Obviamente, las primeras pretenden intimidar profundamente a la víctima y se castigan con mayor pena que las segundas, que buscan causar un perjuicio personal, familiar o profesional.
La amenaza con un mal tipificado penalmente como delito
Cuando el autor del delito de amenaza anuncia a otro un mal que constituye un delito (homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio o el orden socioeconómico), la ley actúa con contundencia aplicando penas altas.
Hay que tener en cuenta que este anuncio delictivo puede ir dirigido tanto a la propia víctima como a su familia o a personas íntimamente vinculadas a ella. En estos casos la legislación penal establece condenas de prisión que de hasta cinco años. Obviamente la pena aplicable será adaptada a las circunstancias de cada caso, y a si el autor consiguió su propósito.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. […]
Las amenazas con una condición que no es delito
Por otro lado, nos encontramos con un escenario diferente: cuando se amenaza con un mal que no se tipifica como delito, sino que busca causar un perjuicio. Hablamos de situaciones donde el agresor amenaza con realizar actos que, en sí mismos, no acarrearían una condena penal, pero que afectarían gravemente a la vida o tranquilidad de la víctima. Un ejemplo claro sería amenazar a alguien con contarle a su pareja una infidelidad, o amenazar a un empleado con un despido inminente si no accede a ciertas pretensiones.
Estas amenazas solamente pueden ser delito si son condicionales, y lo que se exige como condición no puede ser algo que legamente se deba o en ejercicio de un derecho. Es decir, no podemos hablar de amenaza si una persona nos reclama una deuda, advirtiendo demandar o denunciar judicialmente si no se salda la misma.
Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. […]
Este tipo de amenazas pueden castigarse con pena privativa de libertad o multa, según la gravedad de los hechos. En cualquier caso, debemos tener claro que no existe la amenaza ni el delito contra quien ejerce un derecho.
Amenazas condicionales y no condicionales
Las amenazas pueden hacerse solicitando algo a cambio, es decir, con una condición, o sin ella. La legislación penal castiga con penas más graves cuando el autor del delito exige una condición, como modo de doblegar la voluntad o lucrarse de la víctima, en contraste con quien solo busca asustar.
Las amenazas bajo condición
Las amenazas condicionales se producen cuando el autor exige una cantidad de dinero, impone una condición (incluso si dicha condición fuera lícita) o fuerza a la víctima a hacer algo a cambio de no llevar a cabo el mal anunciado. Aquí hablamos del chantaje o ultimátum: «si no haces esto, te haré esto otro».
Dentro de las amenazas condicionales, existe un subtipo muy habitual que busca proteger la intimidad: el chantaje. Esto ocurre cuando alguien exige a otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o a sus relaciones familiares.
Para que sea delito la amenaza debe referirse a hechos que no sean conocidos públicamente, afectando así a la fama, reputación o crédito. En estos casos se prevén penas de prisión de hasta cuatro años si el chantajista consigue lo que pide, y de hasta dos años si no lo logra.
Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.
Las amenazas no condicionales
Por otro lado, tenemos las amenazas no condicionales. Estas se caracterizan porque el autor sólo anuncia un mal futuro sin pedir nada a cambio. Su único fin criminal es atemorizar y perturbar la paz mental de la víctima.
Un ejemplo directo sería decirle a alguien «te voy a arruinar la vida» o «te voy a dar una paliza», sin añadir ninguna petición extra.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional
El delito leve de amenazas y el uso de medios digitales
Cuando nos encontramos ante conductas intimidatorias de menor entidad o gravedad hablamos de delito leve de amenazas. En estos casos las penas aplicables suelen ser leves (p.e. multa de uno a tres meses). Ahora bien, si la amenaza es contra la esposa, pareja o expareja o persona vulnerable con quien convive el autor del delito, se aplican penas de prisión de hasta un año o trabajos en beneficio de la comunidad.
El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días […]
Por otro lado, es imprescindible abordar el medio utilizado para amenazar, ya que hoy en día la inmensa mayoría de estos delitos no ocurren cara a cara, sino a través de redes sociales, mensajería tipo SMS o WhatsApp, correos electrónicos o llamadas telefónicas.
Amenazar por escrito enviando un mensaje de texto o un audio amenazante no solo incrementa la condena, sino que deja un rastro documental claro que facilita enormemente la prueba del delito a la víctima en el momento de denunciar.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos
Conclusiones sobre el delito de amenazas
Como hemos visto, el delito de amenazas supera el simple conflicto o discusión. Para que exista reproche penal, debe haber una voluntad real de coartar la libertad de la víctima anunciando un mal futuro, injusto, determinado y posible. Sin estos requisitos exactos, no hay delito.
Es vital diferenciar una amenaza de una mera advertencia. Avisar de que se ejercerá un derecho legítimo (por ejemplo: «si no pagas la deuda, iniciaré acciones legales») no es un delito, sino una advertencia lícita. Tampoco lo son los arrebatos o insultos lanzados en un momento de enfado sin una intención seria y real de cumplirlos, aunque puedan tener otro tipo de consecuencias legales.
En resumen, la ley reserva hasta cinco años de prisión para quienes atacan verdaderamente la tranquilidad ajena. La pena dependerá siempre de si el mal anunciado es un delito, de si existe condición, o de si el mal con el que se amenaza se ha puesto por escrito o utilizado medios digitales para intimidar.
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