Deepfakes en campaña electoral: Los límites de la libertad de expresión frente al derecho al honor
La reciente campaña política en España ha abierto un debate jurídico de gran calado académico y jurisprudencial. La difusión de un montaje audiovisual con inteligencia artificial por el PP, que clona o simula la voz y la imagen de conocidos dirigentes y personas relacionadas con el PSOE, ha puesto a prueba la legislación vigente. En este escenario, la suplantación por IA plantea serios interrogantes sobre la protección de la reputación ciudadana frente a las nuevas tecnologías.
Por consiguiente, surge la necesidad de analizar dogmáticamente si fabricar declaraciones falsas mediante avatares digitales constituye un ilícito. A continuación, detallamos los elementos objetivos y subjetivos que determinan las consecuencias civiles y penales de crear estos contenidos sintéticos sin consentimiento.
Sumario:
- La frontera entre la sátira política y el ilícito civil
- Calumnias e injurias mediante IA: responsabilidad penal
- Ultrasuplantación y 'deepfakes' en el Reglamento Europeo de IA
- Acciones legales ante la suplantación de imagen o voz con IA
La frontera entre la sátira política y el ilícito civil
El uso no autorizado de la imagen choca frontalmente con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. En este sentido, la libertad de expresión encuentra siempre su límite infranqueable en el respeto al honor, la intimidad y a la propia imagen1. Por lo tanto, crear un avatar que simula ser una persona real admitiendo irregularidades conforma una intromisión ilegítima tipificada civilmente2.
Las reacciones institucionales ante esta presunta suplantación por IA evidencian la gravedad del conflicto jurídico. Tal y como recoge textualmente la agencia de noticias Europa Press al informar sobre la respuesta del partido socialista (PSOE)3:
"El PSOE está barajando demandar al PP por la publicación de un vídeo generado con Inteligencia Artificial (IA) en el que aparecen cargos y excargos socialistas, así como la mujer del presidente Pedro Sánchez, Begoña Gómez, confesando presuntos delitos y actividades irregulares y en el que se refiere a ellos como "lerdos"."
La doctrina establece que la libertad de expresión no ampara el derecho al insulto. Atribuir conductas denigrantes desborda cualquier eximente basada en la sátira política o la simple intención de bromear. Ante esta vulneración, la ley presume de forma irrefutable y sin admitir prueba en contrario la existencia de un perjuicio moral directamente indemnizable.
Consulta más información en "El derecho a la libertad de información".
Calumnias e injurias mediante IA: responsabilidad penal
Cuando la suplantación digital se utiliza para imputar falsamente la comisión de delitos, el caso trasciende al ámbito penal. El Código Penal sanciona el delito de calumnias cuando concurre el tipo objetivo de imputar ilícitos con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad4. A nivel subjetivo, requiere la voluntad inequívoca de dañar la reputación ajena atribuyendo una infracción penal concreta.
Por su parte, el delito de injurias persigue toda acción o expresión que lesione gravemente la dignidad de otra persona, menoscabando su fama. Además, el uso inconsentido de la imagen o la voz para causar humillación o acoso público encaja plenamente en los tipos penales destinados a proteger la integridad moral y digital de los ciudadanos.
En contraposición a la gravedad penal, el portavoz de la formación del Partido Popular (PP) responsable del vídeo justificó la acción ante los medios. Según relata la misma agencia Europa Press, el político esgrimió la siguiente defensa argumental5:
"Pero todo el mundo es capaz de interpretar que es una manera de utilizar las herramientas digitales para comunicar la hipocresía en la que vive el PSOE"
Ahora bien, resulta imprescindible aclarar la inaplicabilidad técnica del delito de usurpación del estado civil. La jurisprudencia exige para este ilícito una suplantación continuada y plenaria de la identidad jurídica para ejercer derechos o contraer obligaciones. En consecuencia, un montaje audiovisual puntual con IA, en abstracto, no integraría este tipo penal, debiéndose canalizar la acción antijurídica a través de las calumnias e injurias con el agravante de publicidad. Pese a ello, deberemos ver cómo interpretan cada caso particular los Juzgados y Tribunales.
Consulta otra información relacionada en "El uso de la inteligencia artificial por jueces y tribunales: ¿Puede un algoritmo dictar sentencia?"
Ultrasuplantación y 'deepfakes' en el Reglamento Europeo de IA
El legislador comunitario ha reaccionado estableciendo un marco regulatorio estricto para frenar la manipulación mediática. El reciente Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial define estas prácticas expresamente como ultrasuplantación, imponiendo obligaciones ineludibles a los responsables de su despliegue6. De este modo, la norma busca proteger la integridad del discurso cívico en procesos democráticos, clasificando las distintas manifestaciones de este fenómeno tecnológico según su naturaleza y su impacto en la percepción pública:
- Texto autogenerado: Implican el uso de modelos de lenguaje artificial (LLM) para redactar declaraciones, manifiestos o confesiones atribuidas falsamente a un individuo, lesionando su reputación mediante la manipulación del discurso escrito.
- Vídeos manipulados (Deepfakes audiovisuales): Consisten en la alteración algorítmica de la fisonomía y la expresión cinemática de una persona (clon o avatar digital). El peligro jurídico radica en su extrema verosimilitud, induciendo al espectador a procesar la falsedad como un documento gráfico auténtico.
- Clonación vocal (Deepfakes de audio): Abarcan la síntesis y replicación exacta del timbre, tono y cadencia de una voz humana real. Su ilicitud se manifiesta al fabricar locuciones donde la víctima confiesa ilícitos o profiere insultos, vulnerando frontalmente la identidad sonora protegida constitucionalmente.
- Imágenes fotorrealistas sintéticas: Suponen la generación algorítmica desde cero de fotografías que recrean situaciones ficticias. Se penalizan civilmente cuando sitúan a la víctima en contextos denigrantes que menoscaban su estimación pública.
Es absolutamente obligatorio advertir al público de que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente. Además, este aviso de transparencia debe facilitarse de manera clara y distinguible desde el primer impacto visual. Utilizar etiquetas difuminadas, borrosas o imperceptibles constituye una infracción administrativa directa, sancionable con elevadas multas pecuniarias.
Consulta otra información relevante en "Proteger la reputación online contra opiniones falsas".
Acciones legales ante la suplantación de imagen o voz con IA
Si un ciudadano es víctima de un montaje digital con IA, resulta fundamental asegurar la prueba tecnológica con rapidez. La prioridad absoluta radica en documentar pericialmente la existencia del vídeo y sus métricas de difusión. De este modo, se garantiza la viabilidad probatoria antes de exigir su cese y retirada mediante requerimiento judicial.
El ordenamiento jurídico ofrece vías procesales concurrentes para combatir cualquier suplantación por inteligencia artificial (IA). Por un lado, la jurisdicción civil permite frenar la intromisión ilegítima y reclamar la correspondiente indemnización por daños morales. Por otro lado, la vía penal resulta idónea para interponer querellas cuando el contenido sintético o artificial constituya calumnias o injurias graves.
Si has sido víctima de una suplantación por IA o precisas un análisis dogmático detallado para proteger tu derecho al honor, no dudes en contactar con un abogado especialista en Inteligencia Artificial para valorar tu caso y diseñar la mejor estrategia procesal.
Consulta información relacionada en "Responsabilidad por IA: cuando una cita falsa puede costar una sanción al abogado".
Referencias:
- Arts. 18.1 y 20.4 de la Constitución Española. ↩︎
- Arts. 2.2, 7.6, 7.7 y 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. ↩︎
- Europa Press, Nacional (22/10/2026), El PSOE estudia demandar al PP por un video con IA. ↩︎
- Arts. 172 ter.5, 205, 208 y 401 del Código Penal. ↩︎
- Europa Press, Nacional (22/10/2026), PP defiende usar la IA para denunciar la "hipocresía" de Sánchez. ↩︎
- Arts. 3.60, 50.4 y 50.5 del Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial. ↩︎
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