Límites de la información pública respecto al honor e intimidad personal

Derecho a la información

El derecho a la información pública consiste en la transmisión de hechos de relevancia pública, con una información veraz. Este derecho constitucional solamente encuentra limitaciones con los derechos fundamentales al honor, intimidad y propia imagen.

El respeto al derecho a la información es esencial como garantía para que pueda existir una opinión pública libre que permita un pluralismo político en una sociedad democrática.

Se reconocen y protegen los derechos: […]

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

[…]4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Artículo 20 de la Constitución Española

Para entender que una noticia se ampara en el derecho a la libertad de información, por encima del derecho al honor e intimidad, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que exista una relevancia pública de la persona afectada: La información debe ser de interés público. En estos casos la proyección pública de la persona citada se puede reconocer por su profesión, actividad política, relación social o conexión con un suceso importante.
  • Que se cumpla el requisito de la veracidad: este requisito condiciona la legitimidad de la información transmitida. Por lo general se requiere que exista una base fáctica donde pueda sustentarse la noticia.

Debemos tener presente que la veracidad de la información pasa también por la diligencia exigible del informador de contrastar la certeza de la noticia. Esto implica que un periodista no pueda basarse en simples rumores o invenciones.

La doctrina del reportaje neutral

Los requisitos de veracidad y relevancia pública de la libertad de información también son aplicables a los titulares de prensa.

En ocasiones se han publicado titulares sensacionalistas o llamativos que afectan el derecho al honor o la intimidad personal, sobrepasando la libertad de información (p.e. acusaciones falsas, exageraciones, faltas a la verdad, adjetivos insultantes, etc). Esto normalmente se debe a una mala práctica para llamar la atención al lector de una noticia cuyo expositivo difiere notoriamente del titular.

Para evitar estos choques entre los derechos fundamentales a la libertad de expresión, con el derecho al honor e intimidad personal, se aplica la doctrina del reportaje neutral.

Esta doctrina es aplicable cuando una noticia se basa en declaraciones que imputan determinados hechos delictivos a otra persona, o que afectan y dañan a la intimidad o el honor personal. En estos casos la doctrina del reportaje neutral nos dice que las declaraciones «han de ponerse en boca de personas determinadas, responsables de ellas». Por lo que el medio de información debe actuar como mero transmisor de tales declaraciones, limitándose a narrarlas sin alterarlas de ninguna manera.

Debemos tener presente que la información o reportaje neutral requiere que no existan indicios racionales de falsedad de cuanto se publica. Con ello se evita caer en la divulgación de meros rumores.

Cuando se publica una noticia que contiene declaraciones que imputan hechos lesivos al derecho al honor o intimidad personal, debe determinarse quién hace tales declaraciones. De lo contrario, no estaremos amparados por la libertad de información, sino que se lesionará el derecho fundamental al honor e intimidad.

Diferencia con la libertad de expresión

En ocasiones no resulta fácil mantener siempre la opinión personal al margen de la exposición objetiva de hechos. Por ello debemos evitar confundir el derecho a la información con la libertad de expresión, ya que esta última se basa en la emisión de juicios, valoraciones y opiniones personales y subjetivas.

Es decir; que el derecho a expresarse libremente, a diferencia de la libertad de información, no se basa solamente en la comunicación de hechos, ni tampoco se exige la veracidad de una opinión personal. Aquí incluimos la manifestación personal de juicios de valor, opiniones y posicionamientos personales.

Sobre estos extremos se publica una noticia relativa a una manifestación de jueces en relación con el ejercicio a la libertad de expresión que estos ostentan:

[…] «el Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, Ricardo Conde, recuerda que el órgano de gobierno de la magistratura aprobó en 2016 un documento que determinó que los jueces deben ejercer su derecho a la libertad de expresión con “prudencia y moderación” con el objetivo de “preservar la independencia y apariencia de imparcialidad” y mantener la citada “confianza social” en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales.»

[…] Pero, en base a esta doctrina, la autoridad disciplinaria concluye que resulta “evidente” que los jueces y magistrados denunciados no han llevado a cabo una actuación que pueda ser sancionable. E incluso llama la atención sobre los “enormes riesgos” desde el “punto de vista democrático” que implica “confundir ‘opinar’ con ‘criticar’”. Según su informe, con estas manifestaciones los jueces únicamente pretendían exteriorizar “una preocupación frente a las consecuencias de un acuerdo” y trasladar a los ciudadanos “la necesidad de respetar la separación de poderes y la independencia judicial”. 

elDiario.es, Helena Herrera (09/02/2024) «El Poder Judicial en funciones avala que jueces se manifestaran con sus togas contra el pacto de PSOE y Junts»

Tema limítrofe entre ambos derechos son los artículos de opinión, o aquellos reportajes o noticias donde resulta difícil mantener un posicionamiento neutral. Esto no excluirá ninguno de ambos derechos fundamentales. Simplemente dificultará su análisis e interpretación por separado.

Secreto profesional y fuentes del periodista

El derecho fundamental a la libertad de la información pública pueda ejercerse sin limitaciones ni parcialidades. Es necesario garantizar el secreto profesional de los periodistas y profesionales de la información. Esto incluye uno de los pilares más esenciales de todos: El derecho a no revelar sus fuentes de información, ni su origen, o hechos de sus clientes.

La libertad de prensa, con base en la confidencialidad y el secreto de las fuentes; solamente puede levantarse siguiendo estrictamente un juicio de proporcionalidad:

  • Se requiere una necesidad social imperiosa e interés público.
  • Es necesario que existan motivos relevantes y suficientes.

Respetar el secreto profesional del periodismo, en todas sus formas y vertientes; garantiza un pluralismo y libertad en la opinión pública, como base de una convivencia democrática.

El secreto profesional del periodista no exime del deber de denunciar ante las autoridades cualquier hecho presuntamente delictivo del que pueda ser informado siempre que: se esté cometiendo un delito (in fraganti) o que se vaya a cometer un delito. Esto no incluye investigaciones penales en curso, o sobre hechos anteriores, donde el periodista puede ocultar sus fuentes, pese a poder tener obligación de declarar como testigo, la verdad de los hechos.

Relacionado con las fuentes del periodismo y a información que de las mismas se facilita, escribía el medio informativo de «elDiario.es«:

«Recibir financiación, pertenecer a organizaciones, implicaciones políticas o relaciones personales o profesionales; revistas científicas empiezan a plantearse incluir datos personales de quien escribe, no para poner en duda lo que dice sino para darle al público información más completa

elDiario.es, Pampa García Molina (19/01/2024) «Declárame tu conflicto de interés: por qué los periodistas debemos preguntar por los compromisos de nuestras fuentes»

En conclusión, salvo que se investigue penalmente al propio periodista, su secreto profesional se aplica a:

  • La identidad de las fuentes
  • El origen y contenido de la información
  • Materiales y soportes de la información

Como testigo, solamente se exigirá del periodista que pruebe y proporcione información veraz, pudiendo negarse a desvelar sus fuentes, manteniendo el secreto profesional.

El anonimato periodístico

Puede pasar que un periodista decida publicar un contenido informativo y profesional bajo anonimato. Esto puede ser por múltiples motivos. Habitualmente suele utilizarse el anonimato profesional (que no pseudónimo) en noticias, artículos o reportajes que pueden implicar represalias o un riesgo personal de quien lo redacta y suscribe.

Para aquellos casos en que un periodista publica bajo pseudónimo, hecho totalmente lícito, tendremos unos derechos de autor sobre el artículo atribuidos a una persona determinada, bajo nombre inventado. Si las autoridades quisieran desvelar la persona que está detrás de dicho pseudónimo, se asimilaría el trato a la confidencialidad de las fuentes periodísticas, salvo que que investigue penalmente por esos hechos al profesional detrás del pseudónimo.

«[…]como periodistaescribo bajo la condición de anonimato. Este artículo compone un fresco de esas catacumbas que habitan los que se oponen al régimen. Las fuentes consultadas son periodistas, religiosos católicos, exintegrantes de partidos políticos o miembros activos de movimientos surgidos a raíz de la rebelión. Son ciudadanos que piden ser citados con seudónimos para protegerse a sí mismos y a sus familias. 

El País, anónimo (21/01/2024) «Nicaragua: la vida en las catacumbas».

El anonimato de la noticia o artículo de prensa, como parte del ejercicio del derecho a la libertad de información veraz y de interés público otorga amparo y seguridad al profesional que lo confecciona, de manera que terceros no interesados en dicha publicación no puedan tomar represalias personales.

En estas situaciones, se exigirán los mismos requisitos del derecho a la libertad de expresión: acreditar el interés público de la noticia, reportaje o artículo de prensa y la veracidad de lo expuesto o redactado. Obviamente, al no constar el/la periodista que lo redacta, debido al anonimato; responderá inicialmente el medio de comunicación a través de su director. Esto no evita que el medio informativo pueda repetir contra el autor anónimo las acciones legales oportunas.

El Director tiene el derecho de veto sobre el contenido de todos los originales del periódico, tanto de redacción como de administración y publicidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sexto sobre inserción necesaria.

Artículo 37 de la Ley de Prensa

Por lo general, los medios de comunicación, en estas situaciones, se encargan de verificar la veracidad de los hechos y relevancia pública del contenido anónimo antes de su publicación y divulgación. De esta manera el medio podrá vetar su publicación si no se cumplen los requisitos mínimos legales.

Pueden consultar más información en el artículo «Secreto profesional«.

El derecho al honor, la intimidad e imagen personal

Los derechos al honor, intimidad personal y propia imagen son derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Estos amparan la buena reputación de una persona.

Estos derechos no pueden ser vulnerados ni pasados por alto, salvo excepciones legal y jurisprudencialmente tasadas con el derecho a la libertad de información. En estos últimos casos debe hacerse una ponderación judicial entre derechos fundamentales en conflicto.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 18.1 de la Constitución Española

El honor y la imagen de una persona puede verse afectada cuando se le atribuyen conductas de máximo reproche social. Lo mismo ocurre cuando se hace desmerecer la consideración ajena de un ciudadano al menospreciarla o desacreditarla. En estas situaciones (y dentro del análisis de la veracidad de la información) lo importante será la diligencia periodística empleada en obtener una correspondencia entre la verdad y la realidad. Esto permite no defraudar el derecho de todos los ciudadanos a recibir una información veraz.

Es relevante saber que las intromisiones ilegítimas al derecho al honor, intimidad y propia imagen están reguladas legamente. Esto permite a la persona perjudicada demandar vía civil el cese de tales intromisiones, además de solicitar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas […]

Artículo 1.1 Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La protección de los datos personales

El ejercicio libre del derecho a la libertad de prensa debe respetar la protección de los datos personales que se publican. Y es que esta protección de datos debe ir de la mano con el deber de guardar secreto profesional por parte del periodista.

El derecho a la libertad de información encuentra su límite con el honor e intimidad, cuando se revelan aspectos íntimos de una persona que no guardan relación ni importancia con el hecho informativo en sí.

La regla general es simple: las noticias no deben incluir datos personales que no sean necesarios y esenciales para transmitir la información.

Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad […]

La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.

Artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales

Por ejemplo, en los casos de relevancia pública sobrevenida (en relación a los hechos), relativos a noticias sobre condenas judiciales de delitos penales de relevancia social; se admite que la prensa pueda llegar a publicar el nombre de la persona condenada.

Pueden consultar más información en «La protección de datos».

Revelar datos del autor de un delito

A nivel periodístico, es importante no atribuir valoraciones personales o subjetivas en las narraciones y citaciones de hechos de trascendencia penal y relevancia pública. Sobre todo si están basados en diligencias policiales o resoluciones judiciales. Esto garantizará la veracidad de la información transmitida sin cometer un juicio de valor que pueda tacharse de excesivo. En estos casos, la libertad de la información puede ejercerse citando la resolución judicial o policial sin incluir modificaciones u opiniones.

Si bien es cierto que puede publicarse el nombre de una persona condenada judicialmente, ello se hará de manera restrictiva. En estas situaciones debe justificarse que existe un interés social, y que la información personal publicada no se excede de lo estrictamente necesario que requiere la noticia.

En relación con lo anterior, se publica por «elDiario.es» la siguiente notícia relativa al derecho a la libertad de información de un medio informativo canario al publicar información relativa a un magistrado:

Una querella del exjuez corrupto Salvador Alba llevará hasta el banquillo de los acusados a Carlos Sosa, director de Canarias Ahora, cabecera asociada a elDiario.es. […] La jueza asume buena parte de los postulados de la querella del exmagistrado encarcelado y exige al periodista una fianza de 422.500 euros mientras la Fiscalía avala que todas las informaciones de Canarias Ahora sobre Alba y su conspiración fueron veraces, relativas a un asunto de máxima relevancia pública y no revelaron ningún tipo de información confidencial del exmagistrado y su familia: “Constituyó el ejercicio legítimo de su derecho fundamental a la libertad de información”. 

[…] el exmagistrado terminó entrando en la cárcel en octubre de 2022 tras ser condenado por prevaricación, cohecho y falsedad documental. Pero unos meses antes de ingresar en la prisión de El Salto Negro, el exjuez corrupto pasó al ataque contra sus víctimas y presentó una querella (criminal, especifica) por revelación de secretos, delito de odio, acoso y organización criminal

elDiario.es (09/02/2024) «Una magistrada envía al banquillo al periodista Carlos Sosa a petición del juez corrupto Alba por informar sobre él»

Desvelar la identidad de la víctima

Legalmente no tiene la misma relevancia publicar la identidad de un delincuente condenado por un juzgado (si existe relevancia pública del delito o del caso); que la identidad personal de una víctima. Esta última tiene una especial protección por el derecho al honor e intimidad personal.

Y es que toda víctima tiene derecho a proteger su identidad. Ello no es porque sí, sino para evitar mayor sufrimiento a la persona que ha podido padecer un delito. De lo contrario, se correría el riesgo de revictimizar, o incluso peor, procurar culpar a la víctima.

No es casualidad que tales extremos vengan regulados penalmente para velar por la protección a la intimidad de las víctimas:

Los Jueces, Tribunales, Fiscales y las demás autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal, así como todos aquellos que de cualquier modo intervengan o participen en el proceso, adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, las medidas necesarias para proteger la intimidad de todas las víctimas y de sus familiares y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección

Artículo 22 del Estatuto de la Víctima del Delito

Esto último se conoce como «victim blaming«, donde socialmente se invierte la responsabilidad criminal atribuyendo responsabilidad total o parcial a la víctima, por el mero hecho de sufrir las consecuencias de un delito. Esto suele suceder en casos penales de malos tratos o abusos.

El medio informativo «elDiario.es» publicaba una noticia relativa a la divulgación de datos de una víctima, en relación a los conceptos anteriormente comentados:

«La Fiscalía de Barcelona estudia la difusión de datos personales de la mujer que denuncióDani Alves por agresión sexual. El nombre y fotografías de la víctima han sido divulgados en Internet en las últimas horas a través de un vídeo que han compartido […]»

elDiario.es, Oriol Solé Altimira (04/01/2024) «La Fiscalía estudia la difusión de datos personales de la víctima de Dani Alves por parte de la madre del futbolista»

La publicación de datos personales de las víctimas de un delito o de sus familiares, puede llegar a constituir un delito de revelación de secretos (Art. 197 Código Penal), o incluso un delito contra la integridad moral (Art. 173 Código Penal)

Para más información, pueden consultar el artículo «Descubrimiento y revelación de secretos«.

Podcast y vídeo: El derecho a la libertad de información

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