Cómo eliminar noticias y reseñas falsas, reclamando indemnizaciones por vulneración del honor

Las opiniones, noticias y reseñas falsas

En la era digital, del big data y la IA, las opiniones, noticias y reseñas falsas pueden dañar gravemente la reputación de personas y empresas. En España, existen mecanismos legales específicos para abordar esta problemática, destacando la posibilidad de iniciar un proceso de conciliación entre las partes enfrentadas.

Las opiniones, noticias y reseñas falsas son aquellas que presentan información inexacta o engañosa sobre productos, servicios o personas con el objetivo de dañar su honor, imagen y reputación social.

Es crucial distinguir entre una opinión negativa legítima o información contrastada, que expresa una mala experiencia real o una noticia relevante; y una reseña o información falsa, no contrastada, que carece de veracidad, y tiene una intención maliciosa, o vulnera el derecho al honor e intimidad personal.

Características principales de la información falsa:

  • Inexactitud: Contenido que no refleja la realidad.
  • Intención maliciosa: Publicación con el propósito de perjudicar.
  • Difusión: Capacidad de propagarse rápidamente a través de plataformas digitales, app e Internet.

El impacto de estas reseñas, noticias u opiniones falsas puede ser devastador, afectando tanto a nivel personal como económico. Las consecuencias incluyen:

  • Pérdida de clientes o trabajo: Las reseñas negativas pueden alejar a potenciales clientes o hacer perder el trabajo a las personas afectadas.
  • Deterioro de la imagen: Afectación de la reputación personal o corporativa.
  • Pérdidas económicas: Reducción en ingresos y aumento de costes para mitigar los daños.
  • Daños psicológicos: Ante la propia estima, dignidad, honor y rechazo social.

Consulte información relacionada en «El derecho a la libertad de información«.

Conciliación judicial contra información y reseñas falsas

El proceso de conciliación judicial busca resolver conflictos de manera extrajudicial, fomentando un acuerdo entre las partes. Este procedimiento es particularmente útil en casos de difamación digital, ya que permite una resolución rápida y menos costosa.

Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este Título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito

Artículo 139 Ley de Jurisdicción Voluntaria

No debe confundirse la conciliación con una demanda judicial civil. En la primera quien concilia no solicita, sino que propone un acuerdo y condiciones. En la demanda civil el demandante solicita directamente. Iniciar una conciliación como si de una demanda civil se tratase, puede ser considerado un abuso de derecho, fraude de ley o fraude procesal.

La conciliación judicial se iniciará con las siguientes actuaciones:

  • Solicitud de conciliación: Presentar una solicitud o papeleta ante el juzgado correspondiente, detallando los hechos y adjuntando las pruebas disponibles.
  • Notificación a la parte contraria: El juzgado notifica la conciliación a la persona o entidad responsable de la reseña falsa.
  • Vista judicial: Ambas partes se presentan ante el juez para intentar llegar a un acuerdo.
  • Avenencia o desavenencia: Si se llega a un acuerdo, se establece un acta; si no, se pueden emprender acciones legales.

Debemos tener en cuenta que la conciliación puede iniciarse personalmente, sin necesidad de abogado ni procurador. Pese a ello, siempre es aconsejable estar asistido legalmente por un profesional experto en la materia.

En el acto de conciliación expondrá su reclamación el solicitante, manifestando los fundamentos en que la apoye; contestará el requerido lo que crea conveniente y podrán los intervinientes exhibir o aportar cualquier documento en que funden sus alegaciones. Si no hubiera avenencia entre los interesados, el Secretario judicial o el Juez de Paz procurará avenirlos, permitiéndoles replicar y contrarreplicar, si quisieren y ello pudiere facilitar el acuerdo

Artículo 145.1 Ley de Jurisdicción Voluntaria

Concluida la misma podremos obtener como posibles resultados los siguientes:

  • Retirada de la opinión, noticia o reseña falsa: La parte responsable accede a eliminar la reseña.
  • Admisión de los hechos: Reconocimiento de la falsedad o disculpa pública.
  • Acuerdo de compensatorio: La parte afectada puede recibir una indemnización o compensación económica.
  • Fracaso del acuerdo: La conciliación termina sin avenencia de las partes. Esto habitualmente conlleva el inicio un procedimiento judicial civil o penal.

Puede obtener más información en «La conciliación judicial«.

Demanda civil contra opiniones y noticias falsas

La demanda ante la jurisdicción civil es una de las vías principales para enfrentar la difamación a través de opiniones y noticias falsas. Este procedimiento permite reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos ante intromisiones ilegítimas al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas

Artículo Primero LO/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El objetivo de la demanda civil es proteger el derecho fundamental al honor, intimidad y propia imagen, además de indemnizar por las intromisiones ilegítimas realizadas. Esto se consigue con la eliminación y cese de las informaciones o conductas que vulneran el derecho fundamental, y la indemnización económica a la víctima por los daños sufridos.

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley […]
3.La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo
[…]
7.La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación

Artículo Séptimo LO/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Estas indemnizaciones pueden abarcar tanto los daños morales, como los perjuicios económicos directos e indirectos derivados de la intromisión.

La indemnización de daños y perjuicios puede incluir:

  • Daños morales: Lesión a la dignidad, honor, imagen, estima y reputación.
  • Pérdidas económicas: Impacto financiero directo como daño material, e indirecto como lucro cesante.
  • Costas judiciales: Gastos relacionados con el procedimiento judicial iniciado.

En estos casos es habitual disponer de una prueba pericial que valore el impacto y visualización de la información falsa, así como su posible afectación psicológica, económica y profesional. La jurisprudencia vigente también establecerá baremos de indemnización aplicables.

Consulte más información en el artículo «Actuar contra opiniones y reseñas falsas«.

Denuncia y querella criminal por delitos contra el honor

A nivel penal la actuación contra noticias, reseñas u opiniones online falsas se hace mediante denuncia o querella criminal. Si se persiguen los delitos privados de injurias y calumnias, debe interponerse querella criminal previa conciliación judicial.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación

Artículo 208 Código Penal

Estos delitos se refieren a conductas que lesionan la dignidad y el honor de una persona, tachándolos personal o profesionalmente ante la sociedad.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad

Artículo 205 Código Penal

Por otro lado, la revelación de secretos también está tipificada como un delito y guarda una estrecha relación con la vulneración del honor, intimidad y propia imagen de la víctima, en relación a la información falsa divulgada.

Este delito sanciona la divulgación de información personal, datos íntimos y secretos sin el consentimiento del afectado.

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses

Artículo 197.1 Código Penal

Por otro lado, también existe el delito de amenazas contra el honor de una persona. En ocasiones ocurre que se amenaza a una persona con publicar cierta información íntima o incluso falsa o perjudicial que atenta contra su dignidad y persona.

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos […]contra […] la intimidad, el honor, […]

Artículo 169 Código Penal

En el contexto de la difamación digital, amenazas y la revelación de secretos puede agravar significativamente el daño al honor e intimidad de la víctima.

El objetivo del procedimiento penal en casos de vulneración del derecho al honor, amenazas y revelación de secretos es, no solo sancionar al responsable y suprimir el contenido falso o difamatorio, sino también indemnizar a la víctima por los daños causados. En estos casos es donde opera la responsabilidad civil del delito.

Puede consultar información relacionada en «La responsabilidad civil ex delicto«.


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