La persona detenida por las autoridades policiales tiene derecho a conocer el motivo de su detención

Cuando la policía detiene a una persona se priva provisionalmente a ésta de su libertad, hasta que se pone a disposición judicial. El detenido tiene derecho a que le asista un abogado experto en derecho penal.

La detención policial

La detención policial preventiva tiene una duración máxima de 72 horas. Transcurrido éste plazo, debe ponerse al detenido en libertad o a disposición del juez de guardia o instrucción.

Cuando las autoridades detienen a un ciudadano, deben hacerlo de la forma que menos le perjudique a nivel personal, de reputación y patrimonio. Los agentes que lleven a cabo la detención deben velar por los derechos del honor, intimidad e imagen del detenido. A su vez deberán respetar el derecho a la libertad de información.

Si el detenido fuera una persona con la capacidad modificada o incapaz, se debe informar a su tutor y al Ministerio Fiscal. De igual modo ocurre con los menores de edad. En éste caso, deben pasar a Fiscalía de Menores.

El atestado policial

Toda detención genera un atestado, donde la policía expone el lugar y la hora de la detención, los hechos y causas que la motivan, y la puesta en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

La persona detenida tiene derecho a ser informada por escrito en un lenguaje que comprenda, de los hechos presuntamente delictivos por los que se le detiene. También se le debe informar de las razones que motivan su privación de libertad, y de los derechos que tiene.

Derechos del detenido

Toda persona detenida ostenta los siguientes derechos:

  1. Derecho a guardar silencio, a contestar solo alguna de las preguntas y a declarar sólo ante un juez.
  2. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  3. Designar abogado penalista que le defienda. Puede solicitar el contacto con el abogado por teléfono o videoconferencia.
  4. Acceso a las diligencias o actuaciones policiales esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
  5. Poner en conocimiento de familiar o tercero el hecho y lugar de su detención.
  6. Comunicación telefónica con un tercero a elección del detenido. Se realiza en presencia policial.
  7. Ser visitado por las autoridades consulares del país del detenido.
  8. Disponer de un intérprete si no habla castellano o lengua oficial.
  9. Reconocimiento por médico forense.
  10. Solicitar asistencia jurídica gratuita.

Cuando el detenido no designa ningún abogado de su confianza, se le asigna un abogado penal de oficio. El abogado penalista de oficio no puede elegirse, y es asignado por cada colegio de abogados. Si la persona detenida no obtiene finalmente justicia gratuita, la asistencia practicada y demás actuaciones hechas por el abogado de oficio se le cobrará según criterios de honorarios colegiales.

Consulte más información en el artículo «El «Habeas Corpus» ante una detención ilegal«.

La asistencia al detenido por el abogado penalista

Cuando se ha designado abogado penal privado o de oficio, éste debe acudir al centro de detención en un plazo máximo de 3 horas. Si no lo hiciere, se designará nuevo abogado.

El letrado penalista que asista al detenido deberá realizar las siguientes actuaciones:

  • Solicitar que se informe al detenido de sus derechos.
  • Entrevistarse en privado con la persona detenida antes de que declare.
  • Pedir el reconocimiento médico del cliente.
  • Intervenir en las declaraciones del detenido y en las diligencias de reconocimiento.
  • Solicitar ampliaciones de declaraciones o diligencias que considere necesarias.
  • Informar al detenido de la consecuencia de prestar o no consentimiento a las diligencias solicitadas.

Debemos tener en cuenta que las comunicaciones entre el abogado penalista y el cliente detenido son totalmente confidenciales.

El detenido puede renunciar a la asistencia de abogado penal en comisaría en los casos de delitos contra la seguridad del tráfico. En estos casos es necesario que se facilite al detenido información clara y suficiente de las causas y hechos de su detención.

La regulación legal de la detención y asistencia en comisaría la encontramos en el Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Para más información, puede consultar con el abogado en Barcelona penalista o pedir cita en el bufete de abogados en Barcelona.

DELTELL ADVOCATS
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