La aportación de pruebas en las cuestiones previas penales
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Introducción y funciones de la audiencia preliminar penal
La audiencia preliminar penal es una fase clave dentro del proceso penal abreviado. La misma actúa como un filtro procesal que permite esclarecer aspectos importantes del caso antes de que se inicie el juicio oral.
Cuando el juzgado o tribunal recibe las actuaciones remitidas tras la instrucción, se convoca a todas las partes -acusación y defensa- a una vista. Esta será la audiencia preliminar penal.
Este acto procesal permite abordar múltiples aspectos esenciales para la continuidad del procedimiento, más allá de la posibilidad de alcanzar un acuerdo con el Ministerio Fiscal. Aquí evaluaremos posibles defectos formales, nulidad de actuaciones o la improcedencia de la acusación.
La audiencia también supone un primer contacto directo entre el juez y las partes. Este encuentro permite al órgano jurisdiccional obtener una visión más concreta de la causa. Todo esto sucede incluso antes de valorar pruebas en juicio. En esta vista es indispensable que acuda el acusado junto con su abogado defensor, reforzando así el principio de contradicción.
[…]el juez, jueza o tribunal convocará al fiscal y a las partes a una audiencia preliminar en la que podrán exponer lo que estimen oportuno acerca de la posibilidad de conformidad del acusado o acusados, la competencia del órgano judicial, la vulneración de algún derecho fundamental, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas.
Artículo 785.1 Ley Enjuiciamiento Criminal
Cuestiones previas a solicitar
Desde un punto de vista técnico, en esta audiencia preliminar no solo se analiza la posibilidad de una conformidad penal —lo que permitiría dictar sentencia sin necesidad de juicio oral—, sino que también se habilita a las partes para plantear una serie de cuestiones procesales previas, entre las que destacan:
- La competencia del órgano jurisdiccional para conocer del asunto.
- La existencia de vulneraciones de derechos fundamentales durante la instrucción o en fases anteriores.
- Solicitudes de nulidad de actuaciones procesales, cuando se aprecien vicios que afecten a la regularidad del procedimiento.
- Invocación de causas que impidan la celebración del juicio oral, como la existencia de obstáculos procesales o circunstancias sobrevenidas.
- Planteamiento de artículos de previo pronunciamiento, en los casos legalmente previstos (declinatoria, prescripción, indulto, cosa juzgada, etc.).
Estas cuestiones, conocidas técnicamente como “cuestiones previas penales”, permiten resolver anticipadamente incidencias. De no tratarse en este momento procesal, estas incidencias podrían comprometer la validez o continuidad del enjuiciamiento penal.
La resolución adoptada en la audiencia preliminar por lo general no admite recurso. Sin embargo, permite que las partes formulen protesta para su revisión caso de formular recurso contra la futura sentencia penal. Además de estas alegaciones procesales, la ley prevé la incorporación de medios probatorios que no pudieron ser propuestos con anterioridad.
Pueden consultar información relacionada en «Las cuestiones previas en el proceso penal«.
Aportación de nuevas pruebas en la audiencia preliminar y las cuestiones previas
La audiencia preliminar penal no solo sirve para resolver incidencias jurídicas o cuestiones procesales previas al juicio. También habilita una vía excepcional para incorporar medios probatorios nuevos que no hayan podido ser introducidos en fases anteriores del procedimiento. Esta función probatoria, a menudo relegada a un segundo plano, cobra especial importancia cuando se pretende garantizar un juicio justo. Es clave que haya igualdad de condiciones para ambas partes.
En el curso de las cuestiones previas podremos solicitar la incorporación de documentos, informes, certificados u otros elementos probatorios. Esos elementos no hayan podido acompañar a sus escritos de calificación -ya sea acusación o defensa-. Esta facultad impide que el proceso penal continúe con una base probatoria incompleta, siempre que se justifique la imposibilidad de aportar la prueba en un momento anterior.
Podrán igualmente proponer la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos. También podrán proponer la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento en el momento de formular sus escritos de acusación o defensa
La propuesta de estos nuevos medios probatorios en la audiencia preliminar debe realizarse con una justificación clara. El juzgado examinará su pertinencia, utilidad y legalidad. Además, decidirá si se admite o no. La facultad de valorar esta admisión queda, por tanto, en manos del juez/a o tribunal. Todo esto es en respeto del principio de igualdad procesal y del derecho de defensa.
Esta fase no supone una repetición anticipada del juicio, sino una revisión limitada. Esta revisión permite incorporar prueba no conocida ni accesible con anterioridad. El rechazo de estas solicitudes, si bien no es directamente recurrible, puede ser objeto de protesta formal y plantearse posteriormente en el recurso frente a la sentencia definitiva, si llega a celebrarse juicio oral.
Esta posibilidad probatoria que ofrece la audiencia preliminar es especialmente importante en supuestos de complejidad técnica o documental. Por ejemplo, podemos presentar un nuevo informe médico o psicológico que contradiga una pericial previa, o la declaración de un testigo no identificado en la instrucción. Estas peticiones suelen admitirse si se acredita que no se disponía de la prueba nueva con anterioridad. Ello nos evitará situaciones de indefensión, permitiendo la celebración futura de un juicio justo.
Conclusión sobre la audiencia preliminar
La audiencia preliminar penal, y dentro de ella las cuestiones previas y la aportación de pruebas nuevas, son herramientas imprescindibles para garantizar la protección de derechos y garantías en el proceso judicial.
Lejos de ser un trámite, esta fase preliminar se revela como una oportunidad crítica para garantizar un proceso judicial y resolución ajustada a Derecho.
Su correcta aplicación permite corregir irregularidades procesales y delimitar con los elementos esenciales del juicio oral. Además, también posibilita a las partes aportar pruebas nuevas sobrevenidas que resulten justificadas, respetando los principios de contradicción y la igualdad.
A resumidas cuentas, conocer la estructura y el alcance de esta audiencia es esencial para el ejercicio eficaz de cualquier estrategia procesal penal, tanto desde la acusación como desde la defensa.
Consulte las últimas noticias jurídicas de actualidad sobre Derecho Civil y Penal en el Blog.
Para mayor información contacte con su abogado en Barcelona especialista en Derecho Civil y experto en Derecho Penal. Pida cita previa en el bufete de abogados en Barcelona.
DELTELL ABOGADOS
C/Rosselló nº 42, 3º 4ª
CP08029 Barcelona
www.deltellabogados.com