Abandonar o huir del lugar de un accidente de circulación es un delito penal

Huir del lugar de un accidente de circulación está penado

Dejar atrás, escapar o huir del lugar donde se ha causado un accidente en la circulación es una conducta penada con prisión.

En términos generales, este delito es de aplicación específica a la circulación de vehículos. No debemos confundirlo con el hecho de no socorrer a quien lo necesita. Por lo que refiere a quienes presencian el siniestro, si abandonan el lugar podrán cometer un delito de omisión del deber de socorro.

Tampoco es necesario que el accidente ocurra entre vehículos, pero sí que debe ser causado por el conductor, y que éste, una vez ocurrido, abandone el lugar.

La problemática real de éste tipo de delitos es la dificultad de identificar al conductor que lo comete y el vehículo empleado. En estas situaciones será importante disponer de testigos, filmaciones, etc. que permitan su localización e identificación por las autoridades competentes.

Puede consultar información relacionada en el artículo «El delito de alcoholemia«.

Requisitos legales del abandono del lugar del accidente

Éste delito se comete y perfecciona con la simple realización de la conducta penada. Esto es, la fuga o huída del lugar del accidente. Y es que la persona que tras causar el accidente decide dolosa o imprudentemente escapar, abandona a su suerte las víctimas, pudiendo estar lesionadas o incluso fallecidas.

Es imprescindible que el autor del delito haya causado un accidente de circulación con un vehículo. Es indiferente si el conductor actúa de manera fortuita, dolosa o imprudente para ser considerado autor. Otra cosa será la pena aplicable, la cual variará según el tipo de conducta a nivel subjetivo.

Para cometer el delito de abandono del lugar de accidente, es imprescindible que la/s víctima/s hayan sufrido lesiones o incluso fallecido.

El abandono del lugar del accidente debe hacerse sin que concurra riesgo propio o de terceros. De lo contrario, podría entenderse una actuación justificada. Así pues, será lícito que el conductor abandone el lugar si es para evitar mayores daños y perjuicios.

La entidad de las lesiones del delito de abandono del lugar del accidente

Cualquier tipo de lesión fruto de un accidente de circulación no sera apta para aplicar el delito de abandono. La ley remite a ciertos delitos de lesiones para establecer la entidad y gravedad de las mismas.

  • Deberán requerir un tratamiento médico o quirúrgico.
  • Deben ser lesiones que menoscaben la integridad corporal, salud física o mental.
  • Lesiones que causen la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal.
  • Las que conlleven la inutilidad de un sentido, la impotencia, esterilidad o grave deformidad.
  • Lesiones corporales que acarreen una enfermedad somática o psíquica.
  • Las que causen la pérdida, inutilidad o deformidad de un órgano o miembro no principal.

Si las lesiones causadas por el conductor que abandona el lugar del siniestro no son alguna de las anteriores, no se podrá condenar por éste delito.

La gravedad de la pena variará en función de si el conductor actúa voluntariamente, con imprudencia o de manera fortuita.

Regulación penal del delito de abandono del accidente

En la actualidad la legislación penal castiga severamente la persona que, tras causar un accidente de tráfico o circulación, huye del lugar de los hechos.

Se condena al autor con la privación de libertad de hasta 4 años. En cualquier caso, la comisión del delito siempre conlleva la retirada del permiso de conducir.

Actualmente el Código Penal regula este delito de la siguiente manera:

1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

Artículo 382.bis Código Penal

Diferencia con del delito de omisión del deber de socoro

El delito de abandono del lugar de accidente es distinto al de omisión del deber de socorro. El primero afecta solamente a quien causa el accidente. El segundo se aplica a cualquier persona que presencie una situación de peligro y desamparo.

El delito de omisión del deber de socorro se aplica frente a personas desamparadas y en grave peligro. El delito de abandono de accidente debe ser cometido por el conductor que causa el siniestro.

En definitiva, la omisión del deber de socorro obliga al ciudadano a prestar ayuda en casos de grave peligro. En caso de accidente, afectaría a aquellos que lo presencien y no socorran las víctimas. El delito de abandono del lugar del accidente, afecta sólo al conductor del vehículo que causa el accidente.

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Artículo 195 Código Penal

En caso de duda, si no sabemos si aplicar uno u otro delito, nos remitiremos al artículo 8 del Código Penal. Este precepto establece la aplicación preferente de uno u otro delito. Ello variará en función de la especialidad y subsidiaridad del tipo delictivo:

  • El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
  • El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal.

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