La conducción bajo los efectos del alcohol y los accidentes de circulación con alcoholemia son un delito contra la seguridad vial

El concepto de alcoholemia penal

La combinación del alcohol y la conducción de vehículos es, por desgracia, una causa común que terminan en juicio penal. Ya sea por la mera ingesta de alcohol o por causar una colisión o accidente, puede cometerse un delito.

Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l (0,5 g/l en sangre) supone una infracción administrativa. Lo mismo ocurre para los conductores noveles y profesionales que conducen con una tasa de 0,15 mg/l en aire (0,3 g/l en sangre). Superar estas tasas conlleva siempre una sanción administrativa y retirada de puntos del carné de conducir.

Todo conductor tiene derecho a solicitar una prueba de contraste de sangre, orina o análoga, realizada por personal sanitario.

Si el conductor se niega a someterse a la prueba de alcoholemia, se considerará delito tipificado en el artículo 383 del Código Penal.

La conducción bajo los efectos del alcohol

La ingesta de alcohol se muestra en forma de gráfico como una campana de gaus, con forma de «U» invertida. A ésto se le conoce como curva de la alcoholemia o curva de Widmark. Cuando las autoridades realizan un control de alcoholemia con etilómetro, se hacen dos pruebas de contraste en un intervalo mínimo de 10 minutos. Esto se realiza para saber si la curva de alcoholemia va de subida o de bajada.

Se considera que existe un delito de alcoholemia si la tasa de alcohol en aire espirado supera 0,6 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 mg/l.

También puede condenarse penalmente si no se superan los límites penales, pero en la conducción bajo los efectos del alcohol existe una alteración de las facultades psíquicas y físicas. Esto se debe a que la ingesta de alcohol no afecta por igual a cada persona. Un conductor que no exceda la tasa de alcohol penal, puede llegar a generar un riesgo para la seguridad vial.

El accidente de circulación y alcoholemia con tasa baja

Puede considerarse delito el hecho de conducir bajo los efectos del alcohol sin una tasa de alcoholemia superior al límite penal. Si la tasa es inferior a 0,6 mg/l y se causa accidente, se iniciará un procedimiento penal.

En estos casos, la policía debe acreditar en sus diligencias policiales la causa y resultados del accidente. El juzgado realizará las diligencias de investigación pertinentes para acreditar la existencia del accidente de circulación bajo influencia de bebidas alcohólicas, independientemente de la tasa legal permitida. Estas pruebas deben acreditar que es precisamente la ingesta de alcohol la causa del accidente, por tener el conductor alteradas sus facultades.

El Código Penal regula el delito de alcoholemia y el de accidente de circulación bajo los efectos del alcohol. Estos delitos conllevan en abstracto penas de cárcel de 3 a 6 meses; o pena de multa de 6 a 12 meses, o trabajos en en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

El tipo de condena variará en función de la gravedad de los hechos y las circunstancias personales del acusado.

La conducción bajo los efectos del alcohol con resultado de accidente, conlleva la retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años. Cualquier retirada superior a los 2 años implica que se obtenga de nuevo el carné.

Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 379.2 Código Penal

La conformidad y reducción de la pena en la alcoholemia

Si el acusado por alcoholemia reconoce los hechos puede optar a la reducción de un tercio de la pena. Debe reconocerse en la instrucción del caso, y llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal.

La reducción del tercio sobre la pena mínima de 6 meses de multa y 1 año de retirada de carné, quedaría en 4 meses de multa y retirada de 8 meses. Los requisitos para optar a la conformidad bonificada se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión

Artículo 801.1.3º Ley de Enjuiciamiento Criminal

Puede consultar el artículo sobre la conformidad penal.

Consulte información relacionada en el artículo «Conducción sin carné, permiso o licencia«.


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