Llegar a un acuerdo judicial para evitar un pleito

Hablamos de conciliación judicial en referencia al procedimiento legal cuyo objetivo principal es resolver conflictos de manera amigable. La conciliación se realiza con la finalidad de evitar un litigio judicial ya sea civil, mercantil y excepcionalmente penal.

Los expedientes de conciliación se regulan con la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Son procedimientos legales L rápidos, sencillos y eficaces que permite a las partes alcanzar un acuerdo que satisfaga sus intereses y evite los costes y dilaciones de un proceso judicial no amistoso posterior.

Se trata de un procedimiento de resolución de conflictos en el que las partes tratan de alcanzar un acuerdo sobre una determinada controversia. Esta conciliación puede realizarse ante el Juzgado de Paz o el Juzgado de Primera Instancia o Mercantil competente según el domicilio del requerido (como demandado en conciliación).

Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este Título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito. […]

Artículo 139.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

La conciliación puede terminar con avenencia y acuerdo o sin la misma. En cualquier caso, las actuaciones quedarán registradas y las partes podrán solicitar testimonio de la conciliación realizada.

[…] Si hubiere conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación, se hará constar detalladamente en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia, así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes. Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia […]

Artículo 145.3 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

Debemos tener presente que si se concilia y existe acuerdo (de la totalidad o parcial), éste será vinculante entre las partes conciliadas. Si una parte incumple lo acordado, la otra puede reclamar y ejecutar judicialmente el acta de conciliación. Si por contra no hay acuerdo ni avenencia, las partes pueden iniciar el correspondiente procedimiento judicial civil, mercantil o penal (solamente en querellas de injurias o calumnias), de manera contenciosa.

Para más información pueden consultar el artículo «La negociación extrajudicial«

Tramitación del expediente de conciliación

Es importante destacar que para iniciar un expediente de conciliación judicial no se necesita contratar abogado ni procurador. Cualquier interesado puede solicitar un formulario o modelo de conciliación de los juzgados y tribunales. Solamente debe rellenarse el escrito, adjuntar pruebas en su caso y presentarlo en el juzgado.

Cualquier persona que tenga un interés legítimo en una controversia puede iniciar el trámite conciliador. El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud ante el juzgado de paz o de primera instancia competente. Normalmente es competente el juzgado del domicilio del requerido o el de su última residencia en España.

1. El que intente la conciliación presentará ante el órgano competente solicitud por escrito en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación,[…]

2. Podrán acompañarse a la solicitud aquellos documentos que el solicitante considere oportunos.

3. En los expedientes de conciliación no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.

Artículo 141 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

El proceso de conciliación generalmente comienza con una solicitud inicial, presentada ante el juzgado competente. Aceptada la solicitud, se cita a las partes y al conciliador judicial a una audiencia. Durante la audiencia, las partes expondrán sus puntos de vista, pruebas y buscarán acuerdos. El conciliador ayudará a las partes a encontrar soluciones y, si es posible, a llegar a un acuerdo.

Si las partes logran llegar a un acuerdo durante la conciliación, este se documentará por escrito y se considerará un título ejecutivo, lo que significa que tiene fuerza legal y puede ser ejecutado por un juez si una de las partes no cumple con sus obligaciones.

En el acto de conciliación expondrá su reclamación el solicitante, manifestando los fundamentos en que la apoye; contestará el requerido lo que crea conveniente y podrán los intervinientes exhibir o aportar cualquier documento en que funden sus alegaciones. Si no hubiera avenencia entre los interesados, el Secretario judicial o el Juez de Paz procurará avenirlos, permitiéndoles replicar y contrarreplicar, si quisieren y ello pudiere facilitar el acuerdo […]

Artículo 145.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

En cualquier caso, siempre es importante disponer de un abogado especialista y de confianza para tratar cualquier controversia. Ya sea de manera amistosa o contenciosa, siempre es mejor estar bien asesorado.

La conciliación civil en el procedimiento penal

Pese a que la conciliación judicial se utiliza principalmente para casos tipo civil y mercantil, en ocasiones se exige a nivel penal. Nuestro Código Penal regula actualmente dos delitos privados, que requieren la interposición de querella criminal por el afectado. Hablamos de los delitos de injurias y calumnias, que solamente pueden ser perseguidos a instancia de parte.

Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito […]

Artículo 215.1 Código Penal

Para que la víctima de la injuria o calumnia pueda presentar una querella criminal viable penalmente, se debe iniciar un acto de conciliación civil previo. Es requisito para la interposición de la querella, acompañar el certificado de haber realizado el acta de conciliación.

No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.

Artículo 804 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Si la querella tuviere por objeto algún delito de los que solamente pueden perseguirse a instancia de parte, excepto el de violación o rapto, acompañará también la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado. […]

Artículo 278.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Si la conciliación judicial termina en desacuerdo (total o parcial), y por lo tanto, no se ha podido conciliar la controversia entre las partes, podrá interponerse en este caso, la correspondiente querella criminal.

En ocasiones sucede que deben denunciarse varios delitos cometidos, que no requieren conciliación previa, y alguno de ellos es una injuria o calumnia. En estos casos, es preferible (salvo urgencia) presentar primero la conciliación y posteriormente la querella por todos los delitos.

Para más información sobre injurias y calumnias pueden consultar el artículo «Actuar contra opiniones y reseñas falsas«

Podcast y vídeo: La conciliación judicial

PODCAST CÁPSULA LEGAL: LA CONCILIACIÓN JUDICIAL

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