Puede interponerse en España una demanda de divorcio de un matrimonio celebrado en otro país

La eficacia a nivel nacional del matrimonio contraído en otro país

Todo matrimonio es válido en el país en que se celebra siempre que se lleve a cabo respetando la legalidad y formalismos vigentes. Para que un matrimonio celebrado en otro país tenga plena eficacia legal en España, debe inscribirse el mismo ante el Registro Civil Central o Registro Civil Consular.

Ocurre en ocasiones que dos ciudadanos extranjeros sin nacionalidad española, miembros o no de la Unión Europea, decidan divorciarse en territorio nacional, distinto del país donde contrajeron matrimonio. Esto será posible si una de las partes tiene nacionalidad Española, o residencia habitual en España.

El divorcio de un matrimonio celebrado en un país extranjero

Para que pueda interponerse una demanda de divorcio contencioso o de mutuo acuerdo a nivel nacional, en relación a un matrimonio celebrado en otro país, es necesario que los cónyuges tengan su residencia habitual en España; o que el último domicilio conyugal fuera en territorio nacional siempre que una de las partes aún resida habitualmente en España.

La residencia habitual en territorio nacional se documenta y prueba mediante el correspondiente volante o certificado de empadronamiento. Dicho certificado se expedirá por el Ayuntamiento de la localidad donde se encuentre el domicilio habitual del interesado.

El procedimiento judicial a seguir será exactamente el mismo que el aplicable a un divorcio sobre un matrimonio contraído en territorio nacional. Lo único que cambiará será, por lo general, la documentación extranjera aportada como prueba.

Si por cualquier razón se desconociera el paradero o domicilio de la parte demandada, o no se pudiera localizar ni averiguar el domicilio; el proceso de divorcio podrá seguir adelante mediante notificaciones edictales y declaración de rebeldía del demandado si finalmente no comparece ante los Juzgados. Todo ello en aplicación del artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la comunicación edictal, y del artículo 496 relativo a la rebeldía procesal.

La determinación de la competencia internacional en el divorcio

Saber en qué país debemos interponer la demanda de divorcio es fundamental para que el mismo prospere y no perder el tiempo y el dinero.

Los criterios legales sobre la competencia de los Juzgados y Tribunales españoles para conocer demandas de divorcios sobre matrimonios contraídos en el extranjero, se contemplan actualmente en el REGLAMENTO (UE) 2019/1111 DEL CONSEJO de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, en materia matrimonial donde se establece que:

En los asuntos relativos al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro:
a) en cuyo territorio se encuentre:
i) la residencia habitual de los cónyuges,
ii) el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí,
iii) la residencia habitual del demandado,
iv) en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges,
v) la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o
vi) la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión; o

b) de la nacionalidad de ambos cónyuges.

Artículo 3 Reglamento UE 1111/19 de 25 de junio.

De todos modos, es menester revisar la legislación internacional vigente en cada momento para asegurar que los criterios competenciales aplicables siguen teniendo efecto. A nivel nacional, debemos remitirnos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en concreto al artículo 22 quáter.

Legislación aplicable al divorcio internacional

Cuanto a la ley aplicable al procedimiento de divorcio, bien podría ser la ley del país donde se celebró el matrimonio o la legislación española donde se interpone la demanda judicial. Esto vendrá determinado por la legislación internacional y nacional vigente de cada momento.

En la actualidad, la ley aplicable por defecto será la ley elegida por los cónyuges al momento de contraer matrimonio. En su defecto, se podrá aplicar la ley del Estado donde los cónyuges tuvieran su residencia habitual al momento de interponer la demanda de divorcio.

A falta de una elección según lo establecido en el artículo 5, el divorcio y la separación judicial estarán sujetos a la ley del Estado:
a) en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
b) en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto;
c) de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
d) ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.

Artículo 8 Reglamento UE 1259/2010 de 20 de diciembre

A nivel nacional, la legislación civil ya establece que la ley aplicable en los efectos del matrimonio, será, por defecto, la legislación personal de los cónyuges al momento de contraerlo. Por defecto, se aplica al matrimonio la ley del lugar donde se ha llevado a cabo la unión matrimonial, salvo pacto legal en contra.

Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio

Artículo 9.2 Código Civil Español

Si finalmente se opta por aplicar el derecho extranjero o sus costumbres, deberán probarse cuanto a su contenido y vigencia. Todo ello de conformidad con el artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En cualquier caso los tribunales podrán usar los medios necesarios para averiguar la aplicación al caso y vigencia de la ley extranjera.

Resulta a su vez de aplicación el artículo 33 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, la cual regula la prueba y la ley aplicable extranjera en España. En esta norma se establece que si las partes no acreditan el contenido y vigencia del Derecho extranjero, se aplicará el español.

Documentación necesaria para tramitar el divorcio en España de un matrimonio extranjero

Para poder interponer la correspondiente demanda de divorcio en territorio nacional de un matrimonio contraído fuera de España es necesario disponer de los siguientes elementos:

  1. Los datos identificativos de las partes. Pasaporte y/o documentos de identidad, junto a demás datos personales.
  2. Certificado oficial legalizado del matrimonio celebrado en la UE, o mediante legalización única o apostilla de la Haya si se celebró fuera de la Unión Europea. Si el matrimonio se ha inscrito en España, debe solicitarse copia literal ante el Registro Civil Central.
  3. Copia literal del certificado de nacimiento de los cónyuges y de los hijos menores de edad ante el Registro Civil u organismo análogo competente.
  4. Certificado o volante de empadronamiento que justifique un domicilio habitual en España.
  5. Libro de familia o copia del mismo si inicialmente se expidió.
  6. Traducción jurada oficial de cualesquiera documentos que no estén escritos en lengua castellana y/o lenguas cooficiales.

Consulte más información relacionada en el artículo «Custodia y visitas con un progenitor en el extranjero«.

Podcast y vídeo: El divorcio internacional

PODCAST CÁPSULA LEGAL: EL DIVORCIO NACIONAL DE UN MATRIMONIO EXTRANJERO

VÍDEO CÁPSULA LEGAL: EL DIVORCIO NACIONAL DE UN MATRIMONIO EXTRANJERO


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