Conozca cómo echar a sus hijos de casa si la convivencia es insostenible

La convivencia familiar

La mayoría de edad de los hijos que conviven con los padres en su domicilio les otorga la plena capacidad de obrar, sin estar bajo la patria potestad o tutela de los mismos, pese a que deben respetar las normas de convivencia del núcleo familiar.

Obligación de prestar alimentos

Por parte de los padres, existe a su vez la obligación de prestar alimentos en sentido amplio (alimentos, salud, educación, vestimenta y alojamiento). Esto sucede siempre que los hijos no tengan independencia económica y hayan terminado sus estudios.

Los alimentos en sí, no conllevan que los padres deban ofrecer el domicilio familiar ni demás a sus hijos, sino que pueden satisfacerse de manera económica. Si los hijos mayores de edad trabajan y conviven con los padres, deberán contribuir según sus posibilidades con las cargas familiares.

Ahora bien, para aquellos casos en que los hijos son “nini” y no estudian ni trabajan porque no quieren (salvo causas no imputables a los mismos), termina toda obligación de prestar alimentos u ofrecer cobijo en el mismo techo. Esto puede solicitarse ante la autoridad judicial, debiendo probar las circunstancias anteriores.

Estos procedimientos terminan con la pasividad y dejadez juvenil que, a modo de parásitos, sucede en algunos domicilios familiares, donde los hijos hacen imposible la convivencia con los progenitores, dejan los estudios y pretenden ser mantenidos por los padres sin trabajar ni colaborar con los gastos familiares.

Que los hijos estudien, tampoco será motivo suficiente para que no se les pueda echar de casa, ya que tendrán que probar un buen rendimiento y aprovechamiento de la formación que cursan. El requisito de la independencia económica tampoco surgirá efecto ante la falta de búsqueda activa de trabajo o rechazo del mismo.

Desahucio del familiar

Así pues, podrán los padres “desahuciar” a los hijos mayores de edad en calidad de precaristas (el precario refiere a quien posee un inmueble sin título justo que le habilite a ello), sin estar obligados a ofrecer su propio domicilio como cobijo de los hijos, ni prestar pensión de alimentos a éstos en atención a su voluntad de no formarse ni trabajar. En estos casos, es recomendable disponer de un abogado de familia de confianza.

Cuanto a los hijos mayores de edad, tendrán la posibilidad de solicitar vía judicial una pensión de alimentos en su favor, siempre y cuando justifiquen que siguen cursando sus estudios principales y que no tienen una independencia económica no achacable a los mismos.

Regulación legal vía civil en el desahucio del hijo/a

La regulación legal de los alimentos la encontramos regulada en los artículos 142 y siguientes del Código Civil Español, y en los artículos 237-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña.

Caso distinto será para aquellos progenitores que estén divorciados, y el deber y obligación de prestar alimentos en favor de los hijos mayores de edad recaiga sobre el progenitor no custodio.

En estas situaciones, el obligado al pago de la pensión de alimentos podrá solicitar vía judicial la extinción de la misma, alegando tras su pertinente prueba fehaciente, que si sus hijos no estudian ni trabajan, ni tienen independencia económica, es porque no quieren, no pudiendo recaer tal dejadez voluntaria de los hijos sobre los padres.

Consideraciones a nivel penal

Estas situaciones familiares deben ser valoradas y estudiadas para cada caso concreto. Debe tenerse en consideración la legalidad vigente y los procedimientos judiciales y extrajudiciales necesarios.

Tomar una decisión de forma unilateral y sin tener en cuenta lo anteriormente expuesto, puede conllevar la comisión de un delito de abandono de familia regulados en los artículos 226 y siguientes del Código Penal.


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