Legalidad de las grabaciones de audio, sonido o voz

Introducción a las grabaciones de audio y voz

Grabar una conversación o audio concreto puede servir como medio de prueba ante las autoridades judiciales, de la existencia de dichos sonidos, audios o palabras. Esto con independencia del contenido de las conversaciones o sonidos, pues si los mismos no se vinculan con unos hechos determinados, no acreditarán nada.

La grabación de audio sin consentimiento es una práctica frecuente en diversos contextos, desde entornos laborales hasta situaciones personales y familiares, tanto en espacios privados como públicos. A medida que la tecnología ha avanzado, la posibilidad de grabar conversaciones de manera sencilla y discreta se ha vuelto accesible para cualquier persona.

La legalidad de grabar audio sin el conocimiento o autorización de todos los involucrados plantea serias cuestiones relacionadas con la protección del derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones. Su legalidad variará función de cada situación concreta.

Consulte más información en «La prueba digital en los juzgados«.

Tipos de grabaciones de audio

Las grabaciones de audio pueden ser de distintas tipos según cada contexto. No se regula igual una grabación de sonido en público, que una grabación de llamada propia, o de una conversación que mantienen terceros. Debemos tener presente que en cualquier caso, no puede vulnerarse el derecho al honor, intimidad y propia imagen de las personas, ni el derecho al secreto de sus comunicaciones.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 18.1 Constitución Española

A modo de ejemplo sobre la validez de las grabaciones de audios privadas, el medio de «elDiario.Es» informaba de la siguiente noticia:

«También ha remitido al Ministerio Público conversaciones telefónicas y mensajes de audio en los que desgrana las relaciones con el ya eurodiputado. Entre las charlas aportadas, figuran diferentes ofrecimientos» […]
[…] «La documentación en poder del Ministerio Público recopila meses de conversaciones a través de canales de mensajería entre Alvise Pérez y Romillo, audios e incluso una charla reciente de hace dos semanas en la que el eurodiputado ofrece al fundador de MIC fondos europeos, influencia en la Eurocámara y leyes en España para beneficiar a su negocio.» […]

José Precedo, Antonio M. Vélez, elDiario.es (25/09/2024) «AUDIOS | Alvise prometió leyes a favor del empresario que le pagó 100.000 euros: “Seré llave de gobierno con Feijóo y Abascal”»

Grabación de sonido del participante en la conversación

Es imprescindible diferenciar si la persona que graba es parte o no de la conversación. Así pues, la grabación de una llamada de teléfono o de una conversación por el autor o partícipe de la misma es totalmente legal. Por lo general, no hace falta aviso ni consentimiento alguno para que una persona pueda grabar sus propias conversaciones. Lo que está totalmente prohibido es divulgar o compartir la conversación o grabación con terceros que no sean los juzgados o autoridades oficiales.

Si la grabación de audio o sonido de divulga o comparte con terceros que no sean una autoridad oficial o judicial, la persona afectada podrá ejercitar las acciones legales oportunas.

Grabaciones de voz a terceras personas

La grabación entre terceros se da cuando una persona que no forma parte de la conversación graba una comunicación ajena. En estos casos, se produce una vulneración grave de los derechos fundamentales, pues los interlocutores no han dado su consentimiento ni están al tanto de la grabación. Este tipo de grabaciones, salvo que medie autorización oficial de las autoridades, son ilegales.

Debemos tener presente que los terceros afectados, caso de divulgarse o difundirse la grabación, podrán acudir a los tribunales vía civil o penal.

Grabaciones en lugares públicos o privados

Las grabaciones en espacios públicos están permitidas siempre y cuando no se vulnere la privacidad de las personas implicadas. En contextos públicos donde no hay una expectativa razonable de intimidad, como en un parque o una calle, la grabación es generalmente lícita. Ello no justificaría divulgar conversaciones privadas de terceros.

En cambio, las grabaciones en los lugares privados, como el hogar o el trabajo, requieren el consentimiento de los participantes si se pretende que terceros puedan acceder a tales grabaciones. La expectativa de privacidad en estos entornos es mayor, y el acto de grabar sin permiso puede constituir una violación más severa del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Ello con independencia al derecho de cada partícipe a grabar su propia conversación sin divulgarla o difundirla.

Consulte información relacionada en el artículo «El delito de sexting«.

Legalidad de la grabación de audio sin aviso o consentimiento

La legalidad de grabar una conversación sin consentimiento depende en gran medida de si quien graba es parte de la conversación o si es un tercero.

Cuando el grabador participa en la conversación, la grabación sin consentimiento es legal, ya que esta persona tiene derecho a registrar sus propias interacciones. Este derecho permite que la grabación pueda ser utilizada en juicios como prueba siempre que no haya sido manipulada y se mantenga la integridad de la misma. Es importante que la persona que graba la conversación o audio justifique la necesidad de grabar o capturar el sonido.

Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial

Artículo 18.3 Constitución Española

Si por contra, quien graba es un tercero ajeno, la situación cambia. Grabar una conversación sin ser participante vulnera el al secreto de las comunicaciones e intimidad. Esta grabación se considerará ilegal y podrá ser objeto de demanda civil o denuncia penal según cada caso concreto.

Excepcionalmente, en el marco de una investigación oficial o policial, las grabaciones de terceros pueden ser permitidas mediante una orden judicial.

Consecuencias de grabar o divulgar grabaciones

Las consecuencias legales de realizar grabaciones sin aviso ni consentimiento varían según la naturaleza de la grabación y el uso posterior que se haga de ella.

Si quien graba no lo comparte o difunde con terceros, o lo aporta ante las autoridades judiciales, no habrá consecuencias legales.

Compartir u divulgar conversaciones privadas o grabaciones sin consentimiento vulnera los derechos fundamentales al honor, intimidad o propia imagen de la víctima grabada, se podrá demandar vía civil la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

Y es que en el ámbito civil, la grabación sin consentimiento puede considerarse una violación del derecho a la intimidad, protegido por la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Por ejemplo, si una persona graba a un tercero en una conversación privada sin su consentimiento y utiliza esa grabación en su contra, la persona afectada puede solicitar una compensación económica por el daño causado. La cantidad indemnizatoria varía según el impacto de la grabación y la afectación a la intimidad de la víctima.

Ahora bien, si quien graba el audio o conversación lo comparte o divulga con terceros, también se comete un posible delito penal de revelación de secretos, castigado con hasta cuatro años de cárcel.

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 197 Código Penal

Además, las penas aumentan y pueden enjuiciarse junto a otros delitos si el acto de grabar va acompañado de la intención de revelar la información obtenida o de pretender amenazar, coaccionar o extorsionar a la víctima.

Puede consultar información relacionada en el artículo «Descubrimiento y revelación de secretos«.

Conclusiones sobre grabar conversaciones o audios

La grabación de audio sin autorización ni consentimiento queda vinculada a la protección del derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones.

Cuando quien graba es parte de la conversación, esta práctica se considera lícita en la mayoría de los casos, ya que el grabador tiene derecho a registrar sus propias interacciones, sin divulgarlas salvo autorización.

Por contra, si la grabación es realizada por un tercero o si se realiza en un entorno privado sin el conocimiento ni consentimiento de los interlocutores, puede constituir una violación de la intimidad que implica sanciones graves tanto a nivel civil como penal.

Por lo tanto, es recomendable que cualquier persona que considere grabar una conversación en la que no participa directamente consulte a un abogado o experto legal en la materia. Si se requiere utilizar una grabación en un contexto judicial, es fundamental asegurar que esta se haya realizado conforme a la normativa, para que pueda ser admitida como prueba válida.

Podcast y vídeo: Grabar conversaciones sin consentimiento

PODCAST CÁPSULA LEGAL: GRABAR CONVERSACIONES SIN CONSENTIMIENTO

VÍDEO CÁPSULA LEGAL: GRABAR CONVERSACIONES SIN CONSENTIMIENTO


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