Descubrir, divulgar o revelar información privada sin consentimiento es delito

Espiar y revelar secretos o datos privados

Hoy en día vivimos en una sociedad que se nutre de la información, o quizás la desinformación. No toda la información es válida, ni vale cualquier medio para obtenerla. El acceso no consentido ni autorizado a información o datos privados o confidenciales, está penado por ley. En función de si la conducta consiste en el acceso y descubrimiento, o en su posterior revelación y divulgación dolosa de datos, nos encontraremos ante un delito u otro.

En cualquier caso, la comisión del delito de espionaje, como descubrimiento y revelación de secretos, supone la vulneración de derechos fundamentales. Nos referimos al derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, el honor y la propia imagen. Esto, siempre y cuando la intromisión y acceso no sea consentido ni autorizado legalmente.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 18 Constitución Española

El espionaje se relaciona con el descubrimiento y revelación de secretos al ser una forma deliberada de obtener y divulgar información confidencial, a menudo por motivos políticos, económicos o militares.

En ocasiones puede ocurrir que el espionaje se realice de manera autorizada u oficial. En estas situaciones deberá verificarse la necesidad y motivos de tal espionaje, y que realmente sea oficial y justificado.

A modo de ejemplo de espionaje gubernamental, comenta el medio informativo elDiario.es que:

«Acelerón sin precedentes a la investigación de la infiltración a los móviles de independentistas catalanes con el programa Pegasus. Un juez de Barcelona ha admitido la querella del president de la Generalitat, Pere Aragonès, y ha citado a declarar como imputada a la exdirectora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) Paz Esteban, que se convierte en el primer cargo de inteligencia investigado por el espionaje.»

[…] «Según el juez, la “intromisión no autorizada en equipos informáticos”, la “interceptación ilegal” de las comunicaciones de Aragonès y su eventual “espionaje” mediante la adquisición del programa Pegasus podría constituir varios delitos de revelación de secretos así como un delito contra los derechos fundamentales.»

elDiario.es, Oriol Solé Altimira, (16/10/2023) «El juez imputa a la exdirectora del CNI por el espionaje con Pegasus a Pere Aragonès»

En cualquier caso, debemos tener en cuenta que el hecho de que una persona pueda grabar (en vídeo o audio) para sí, una conversación de la que es parte, sin divulgar ni publicarla, por defecto, no se considerará delito. Su aportación como medio e indicio de prueba ante las autoridades policiales y/o judiciales para el ejercicio de acciones legales, tampoco se considerará como revelación o difusión de datos e información privada.

Si bien es cierto que hay compañías que advierten previamente de que graban imágenes o conversaciones, esto se realiza porque terceras personas de la empresa puedan tener acceso a las mismas. Para que ello sea posible, quien es parte de la conversación debe autorizar a que terceros que no son parte puedan acceder al contenido privado concreto de la conversación.

En cualquier caso, siempre es aconsejable estar bien asesorado a nivel legal, y estudiar el caso concreto.

Para más información pueden consultar el artículo «Ciberdelitos de espionaje y revelación de secretos.«

El delito de descubrimiento y revelación de secretos

Cuando decimos que alguien comete un delito de espionaje, penalmente nos referimos al delito de descubrimiento y revelación de secretos. Y es que en la sociedad de la información, los datos son poder. Ahora bien, su obtención ilícita o uso no legal es delito.

El descubrimiento de secretos se comete cuando se accede sin autorización a datos e información privada, protegida y confidencial; obtenidos de manera ilegal.

En cambio, la revelación de secretos ocurre cuando se revela, difunde o ceden datos e información privada.

En estos casos, entenderemos por secreto, aquella información, datos o medios privados que forman parte de la intimidad y vida privada de una persona, la cual no permite que se conozca por terceros.

Para poder hablar de la comisión del delito de descubrimiento y revelación de secretos, será necesario que concurran los siguientes factores:

  1. Que exista un acceso ilegítimo y no autorizado a la información o datos.
  2. Que los datos no sean públicos y conocidos.
  3. En el caso de la revelación de secretos, que exista una divulgación dolosa, con intención de causar un daño.

El Código Penal diferencia dos principales conductas generales del delito de descubrimiento y revelación de secretos:

En primer lugar, se tipifica y castiga el hecho de apoderarse de documentación ajena sin consentimiento, o utilizar sistemas de escuchas y grabación.

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses

Artículo 197.1 Código Penal

En segundo lugar, se castiga el hecho de apoderarse, modificar o utilizar datos privados en ficheros digitales de terceros o soportes informáticos o electrónicos.

Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero

Artículo 197.2 Código Penal

Si las anteriores conductas delictivas conllevan la divulgación de información privada sustraída ilegalmente, estaremos ante un delito de revelación de secretos. En los casos en que los datos o hechos descubiertos se difunden, revelan o ceden a terceros, se impondrán penas agravadas de hasta cinco años de prisión.

Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores

Artículo 197.3 Código Penal

Debemos tener en cuenta que, aunque medie el consentimiento, puede llegar a cometerse de manera leve el delito de revelación de secretos. Para ello, la ley exige que la divulgación o difusión dañe de manera grave la intimidad personal.

Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona

Artículo 197.7 Código Penal

Para más información sobre la revelación de medios autorizados, pueden consultar el artículo «El delito de sexting«.

Debemos tener en cuenta que no todo puede ser espionaje, ni descubrimiento y revelación de secretos. Obviamente, si la información, datos o documentación objeto de controversia legal es de titularidad o propiedad de una de las partes, no se podrá imputar a ésta descubrimiento o revelación de secretos alguna. Ello, salvo que se difunda con ánimo de lesionar y causar daño la información privada o confidencial.

De igual manera ocurre con aquella información que es pública. Al no ser privada, no media descubrimiento ni se considera secreta.

Debemos tener en cuenta que los ciberdelitos, así como el intrusismo informático y hacking o hackeo también forman parte especial del delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Pueden consultar más información en el artículo «El derecho a la libertad de información».

Podcast y vídeo: Descubrimiento y revelación de secretos

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