Es posible reclamar vía penal lesiones sufridas en accidentes de tráfico y circulación

Denuncia con valoración por médico forense y sin pericial de parte

Reclamar ante la jurisdicción civil por las lesiones graves o muy graves sufridas por un accidente de tráfico o circulación, junto a los daños y perjuicios siempre ha sido un trámite extrajudicial y judicial laborioso y costoso.

Los perjudicados solicitar informes médicos y periciales privadas para aportar como prueba, y costear una extensa vía judicial, al no haber obtenido por la compañía aseguradora un acuerdo de indemnización inicial ajustado a las lesiones realmente sufridas, días de baja y a sus posibles secuelas fruto del siniestro padecido.

Ésto ha cambiado con la nueva reforma del Código Penal (CP). Ahora los accidentes de circulación causados por imprudencia grave y menos grave, que son una gran mayoría, pueden tramitarse por la vía penal.

Basta con interponer una denuncia por un delito leve de lesiones. Ello conlleva disponer de un procedimiento penal mucho más rápido que la vía civil, y menos costoso.

La vía penal conllevará disponer directamente de informe médico forense de oficio por parte del juzgado, obligando a la compañía de seguros a ofertar una indemnización según la puntuación de las lesiones de dicho informe médico forense judicial.

¿Qué establece el Código Penal en materia de lesiones por accidentes de circulación?

El nuevo artículo 152.2 del Código penal, relativo a los delitos de lesiones, establece en su apartado primero que

“[…] Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.”
(Se hace referencia a la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas).

La tipificación que nos permitirá acudir mediante denuncia a la vía penal y reclamar lesiones sufridas por un accidente de circulación la encontramos en el apartado segundo del art.152 CP donde dice que

“El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal.”

(Se establece una pena leve de tres meses a menos grave de hasta doce meses).

Lesiones generales a nivel penal

Tales delitos parten del tipo general del delito de lesiones regulado en el art. 147 CP y ss. dónde se establece que “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.”

¿Qué ventajas conlleva la vía penal respecto al procedimiento civil habitual?

En resumen, no hace falta solicitar un informe pericial privado de un médico o facultativo para que valore y puntúe las lesiones y daños sufridos. Los podremos reclamar directamente al disponer de oficio (lo pone el juzgado, sin pagar por ello) del informe médico forense, y por ende, podremos calcular de manera objetiva la indemnización correspondiente según la puntuación del informe forense. Ello supone que la compañía aseguradora, deberá ofertar justamente una indemnización en base a dicho informe médico judicial, y por lo tanto, ajustarse a derecho.

La compañía aseguradora del vehículo podrá requerir al perjudicado o lesionado para que sea inspeccionado y reconocido por su servicio médico privado, independientemente de que el lesionado ya haya sido reconocido por el médico forense.

Es importante disponer de un abogado experto en derecho penal para tratar cada caso.

¿Cuando estamos ante una imprudencia menos grave?

La respuesta a ésta pregunta será determinante para tener la viabilidad de la vía penal. En éste caso, el propio código penal establece que será imprudencia menos grave aquella que la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial califica como imprudencia grave en su artículo 76; haciendo referencia a las siguientes conductas:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.
b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras
c) Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.
j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
k) No respetar la luz roja de un semáforo.
l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
m) Conducción negligente.
n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.
t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.
x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.

¿Debe reclamar vía extrajudicial a la compañía aseguradora?

Antes de interponer la correspondiente denuncia por las lesiones sufridas o una vez interpuesta la misma en el juzgado o comisaría y previamente al informe del médico forense, el perjudicado deberá reclamar a la compañía de seguros la correspondiente indemnización en base al siniestro sufrido, conforme lo establecido en el artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. En caso de no efectuar dicha reclamación, correrá el riesgo de no poder reclamar los intereses de demora de la indemnización pertinente.

En cualquier caso, quedará en manos del perjudicado y lesionado optar por acudir con abogado de su confianza ante la jurisdicción penal mediante interposición de denuncia, o tramitar el siniestro vía civil con la correspondiente demanda.

Consulte información relacionada en el artículo «El abandono del lugar del accidente«.


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