Si tiene contratado un microcrédito con intereses abusivos y desproporcionados, le contamos cómo identificar si pueden ser considerados nulos sin tener que pagarlos.

La usura en los préstamos.

Hoy en día es habitual encontrar entidades de crédito que ofrecen al ciudadano préstamos económicos inmediatos. Estos son preconcedidos, sin un previo estudio de riesgos ni situación de solvencia personal. Se solicitan por el interesado, y se otorgan de inmediato. Es aconsejable disponer de un abogado experto en derecho civil y en reclamaciones para tratar estos temas.

Microcréditos.

Los microcréditos, de cuantías que normalmente rondan entre los tres mil y seis mil euros suelen concederse sin filtro financiero alguno. Esto impide acreditar la capacidad de pago, y suelen solicitarse por aquellas personas más necesitadas económicamente para poder llegar a fin de mes.

Los microcréditos en sí mismos, no son ilegales, y pueden resultar una herramienta financiera de gran utilidad. Ello siempre que las entidades que los ofrecen, no imponen condiciones abusivas en aprovechamiento de las necesidades de los clientes que los solicitan.

Tarjetas revolving.

Las tarjetas o créditos revolving, de carácter rotativo donde el límite del crédito aumenta o disminuye en función del uso que le da el consumidor. Generan intereses sobre el importe del que efectivamente se dispone.

Estas tarjetas forman parte de éstos créditos rápidos, los cuales pueden verse inmiscuidos en situaciones de usura. Si existe usura, conllevará la nulidad de pleno derecho o nulidad radical de los intereses aplicados, por ser los mismos considerados abusivos frente a los consumidores finales.

Por desgracia, sucede más de lo deseado que, muchos microcréditos de los concedidos contienen intereses remuneratorios astronómicos que hacen eterna la devolución del importe del préstamo solicitado. Ésto crea una situación de insolvencia mayor a la inicial, que con toda probabilidad conlleva el incumplimiento a corto plazo del pago de las cuotas mensuales, la consiguiente aplicación de intereses de demora o moratorio, penalizaciones y el alta en los ficheros de morosos.

Los intereses abusivos del crédito rápido.

Un crédito rápido que contiene intereses remuneratorios abusivos no generará la obligación al pago. El consumidor deberá entregar únicamente la cantidad principal prestada.

Para saber si estos intereses pueden ser declarados como usura y nulos de pleno derecho, tendremos que remitirnos a la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. Esta ley se conoce como la Ley de Represión de la Usura o la Ley Azcárate, donde se establece que:

“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.”

Jurisprudencia sobre operaciones revolving.

La legislación y casuística ha sido interpretada por el Tribunal Supremo y forma parte de nuestra jurisprudencia (STS nº 628/15 de 25/11/2015). La misma se pronuncia sobre la nulidad del crédito usurario en operaciones revolving, al estar ante una operación de crédito cuyo interés fijado era de más del doble del interés medio de los créditos en la fecha de la firma del contrato. El caso concreto, consideraba nulo el crédito cuyo interés TAE (Tasa Anual Equivalente) era del 24,6%.

Debemos tener presente, que la nulidad no está sujeta a plazo de prescripción, y puede reclamarse en cualquier comento. N debemos confundir nulidad con anulabilidad, como posibilidad de ser nulo.

Comprobar si el interés aplicado es abusivo.

Un modo eficaz de comprobar si una operación de préstamo rápido contiene un interés superior al habitual del dinero, que sea desproporcionado con las circunstancias concretas del caso; puede ser la consulta de las tablas de tipo de interés anuales que ofrece de modo online el Banco de España. Aquí aparecen los tipos de interés activos aplicados por las entidades de crédito en relación a lo créditos al consumo. Además se informa de los intereses relacionados con tarjetas de crédito y tarjetas revolving, operaciones a plazo entre uno y cinco año y créditos con tasa media ponderada del interés TAE.

Intereses moratorios en microcréditos.

A su vez, los intereses moratorios aplicados ante la falta de pago de los microcréditos también pueden ser considerados abusivos y nulos. Esto ocurre si los mismos superan un incremento del interés en dos puntos. Debe tomarse como referencia el interés de mora procesal regulado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Un incremento superior, como ya fijó la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1723/15 de 22/04/2015, supondrá la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses moratorios del contrato de préstamo con el consumidor.

Todo consumidor que haya contratado un microcrédito con intereses abusivos, podrá reclamar su nulidad. En estos casos se quedará obligado a devolver la cantidad inicial solicitada y efectivamente recibida.

Los intereses remuneratorios serán abusivos si son muy superiores al interés legal del dinero y desproporcionados en base a la TAE. También serán usureros los intereses moratorios aplicados en los impagos de las cuotas del préstamo superiores a un incremento de un dos por ciento, .


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