Las condenas judiciales por sentencia firme penal prescriben al cabo de un tiempo determinado

La pena y su prescripción penal

Para que exista una «pena» primero debe existir un delito que contemple la misma. En función de la investigación policial y judicial de los hechos delictivos, se condena o absuelve al investigado y acusado. Es en el momento de la condena judicial mediante una sentencia penal firme, que podemos hablar de la prescripción. Y es que la pena empieza a prescribir desde el momento en que se dicta sentencia y no se recurre la misma. Ésto a su vez genera antecedentes penales por la responsabilidad criminal que tenga el condenado penalmente.

No debemos confundir lo que es la prescripción de los delitos con la prescripción de las penas. Un hecho delictivo puede prescribir por el transcurso del tiempo si no culmina su investigación judicial. Ello se regula en el artículo 131 del Código Penal. Por el contrario, la prescripción de las penas hace referencia a los hechos que ya han sido investigados, juzgados y sus autores condenados.

La ejecución de la pena

Una vez transcurrido el plazo de prescripción de la pena, la misma deja de ser aplicable. Es como si habláramos de un producto alimentario caducado, el cual transcurrida su fecha ya no debe ser consumido.

En los procedimientos judiciales penales, cuando hay una sentencia firme y condenatoria, se genera un procedimiento a parte que se denomina «ejecutoria«. Este procedimiento sirve para ejecutar y aplicar la pena que ha sido impuesta al condenado, y así poder liquidarla.

Las penas, una vez cumplidas dejan de ser ejecutables y aplicables, y pueden cancelarse los antecedentes penales que hayan generado, siempre y cuando se cumplan los plazos legales que la ley determine.

Es en éste momento de ejecución de la pena, donde opera la prescripción. Para que la aplicación de las condenas por la vía judicial penal no se perpetúe y dilate en el tiempo, se establecen determinados plazos de prescripción, en función de la mayor o menor gravedad de la pena impuesta. Ésto viene regulado en el artículo 33 del Código Penal.

Para más información sobre la prescripción de los delitos, puede consultarse el artículo citado.

El Código Penal regula tanto las prescripciones de delitos como de las penas impuestas por su comisión. Transcurrido el plazo que indique la ley, la pena se considera prescrita y por lo tanto no aplicable.

Debemos tener en cuenta que la prescripción de la pena impuesta por sentencia se aplica de manera individual para cada penado.

Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
-A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
A los 10, las restantes penas graves.
A los cinco, las penas menos graves.
Al año, las penas leves.

Artículo 133 Código Penal

Gravedad de las penas e inicio del cómputo de prescripción

A modo de resumen, podemos afirmar que son penas graves las que superan los 5 años de cárcel; son penas menos graves si hay prisión de 3 meses hasta 5 años o multa superior a tres meses; y penas leves si hay multa o localización permanente de hasta tres meses o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 30 días.

En caso que haya un quebrantamiento de condena o incumplimiento parcial de la pena, no hace que los plazos de prescripción se suspendan o varíen, sino que seguirán siendo los mismos para cada pena impuesta al reo. Si la pena se hubiera empezado a cumplir y sucede un quebrantamiento posterior, el plazo de prescripción empezará a contar desde el quebrantamiento de condena.

Si tenemos un caso con varias penas impuestas conjuntamente; las mismas prescriben por separado según su gravedad. Si por contra existen penas accesorias a la principal: éstas prescriben cuando lo haga la primera.

El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso:
a) Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena.
b) Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75.

Artículo 134 Código Penal

Cómo saber qué penas tiene una persona y si están prescritas

Lo habitual es que cada investigado penalmente, si es condenado, sea informado por su abogado penalista de la condena y pena impuesta por sentencia judicial. Un abogado no puede conocer los temas judiciales penales ni las condenas y penas que tiene su cliente si no le ha llevado los casos. La única excepción sería que el abogado experto en derecho penal haya llevado todas las causas penales de su cliente.

Ahora bien; si el interesado en conocer las penas impuestas judicialmente no tiene más que hacer una solicitud de antecedentes penales a través del Ministerio de Justicia o del Registro Central de Penados. Tanto el certificado como la solicitud de cancelación de antecedentes penales pueden realizarse de manera online ; por correo o presencialmente.


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